SE PRESENTA. CONTESTA CITACION EN LOS TERMINOS DEL ART 84. INEXISTENCIA DE COMPROBACIÓN SUMARIA DEL CREDITO. INEXISTENCIA DE CESACIÓN DE PAGO RECHAZO, IMPOSICIÓN DE COSTAS. OFRECE PRUEBA. AUTORIZA. RESERVA CASO FEDERAL
Señor Juez:
, en mi carácter del Presidente de _, con domicilio en , con el patrocinio letrado de , abogada, T°_ F°_, constituyendo domicilio procesal en la calle _, con domicilio electrónico _, en los autos caratulados “ LE PIDE LA QUIEBRA _”, Expte _, a V.S. me presento y digo:
I.- OBJETO
Que vengo por el presente a contestar el traslado conferido, solicitando se proceda al rechazo de la solicitud de quiebra, con expresa imposición de costas a la contraria.
II.- IMPROCEDENCIA DEL PEDIDO DE QUIEBRA. FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA LEGAL
Que tal como lo establece el art. 83 de la LCQ para la procedencia del pretendido pedido de quiebra formulado por el actor deben darse las siguientes circunstancias:
1.- Que el deudor esté comprendido en el art. 2°
2.-Que se verifique el estado de cesación de pagos
3.- Que el acreedor que peticiona acredite sumariamente la existencia y exigibilidad de su crédito.
Sumado a ello, dichos recaudos deben cumplirse simultáneamente, es decir, que para el caso que no se verifique alguno de ellos el pedido debe ser rechazado, tal como deberá efectuarse en autos.
Como se acreditará a continuación, sólo se da en el caso de autos uno de los tres supuestos mencionados y es que el demandado se encuentra comprendido en el art. 2 de la Ley 24522.
A efectos de mayor claridad expositiva, se detallará el incumplimiento de los recaudos legales inexistentes en el caso de autos en los acápites siguientes.
A.- PRELIMINAR:
Se le solicita a V.S. que siendo la quiebra una declaración con consecuencias tan graves (cese de actividades, clausura, incautación, inhabilitación, pérdida del crédito y de la clientela, etc.), no reparadas suficientemente con la tardía revocación, resulta necesario garantizar el derecho de defensa del deudor lo más posible (art. 18 C.N.).
Tal como la doctrina claramente lo ha detallado, existe esta práctica de muchos acreedores que, en lugar de procurar o continuar la ejecución individual de un crédito, considerando que su deudor tiene capacidad de pago o crédito de terceros, plantean el pedido de quiebra para presionar el cumplimiento de la deuda. De tal modo logar un cobro con importante reducción de gastos, tiempos y riesgos jurídicos, con la tranquilidad de que un rechazo por depósito en pago tampoco les generará costas y, a todo evento, que estas no guardarán proporción con las sumas en juego.
B.- INEXISTENCIA DE LA ACREDITACIÓN SUMARIA DEL CRÉDITO
Tal como lo hemos mencionado, conforme lo establece el artículo 83 de LCQ, el acreedor peticionante de la quiebra “debe probar sumariamente su crédito..”,
Ahora bien, en el caso de autos, la aquí actora siquiera ha probado la existencia y exigibilidad del crédito, acompañando al traslado de la demanda un cheque donde no consta el motivo de la presunta falta de pago, como tampoco ha acompañado documento que le permita acreditar la causa de su crédito.
C) INEXISTENCIA DE CESACIÓN DE PAGOS
La sola existencia de una presunta deuda (vgr. cheque) no alcanza para tener por probada la cesación de pagos que exige una apreciación global sobre las actividades y el patrimonio del accionado.
Debe hacerse distingo entre estado de cesación de pagos e incumplimientos. Es por eso que los hechos reveladores de aquél, deben tender a acreditar que el deudor se halla, económicamente, en la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones en una forma general, de manera de no permitirle afrontar los compromisos contraídos, ya que cualquier deudor, por sólida que sea su situación económica, puede encontrarse en determinado momento sin recursos necesarios para afrontar sus vencimientos, e incluso, voluntariamente, no pagar cierto tipo de deudas.
A diferencia de la ejecución singular, el pedido de quiebra no mira la tutela del proponente -el derecho individual, ni la condena del deudor-, sino el de todos los acreedores y aún el interés público comprometido por la situación patológica que plantea un deudor incapaz de hacer frente ‘normalmente’ a sus obligaciones, por lo cual resulta medular determinar si el deudor se encuentra ‘in bonis’.
De este modo, se acompaña al presente facturas y constancias de la solvencia económica de la empresa y que da cuenta de la inexistencia de la cesación de pagos. Todo lo contrario, la empresa se encuentra plenamente operativa y con fondos suficientes para hacer frente a sus obligaciones.
Todo esto guarda especial interés cuando por su actividad comercial, la actora cuenta con toda la información necesaria y comprobación de la falta de estado de cesación de pagos de mi representada. La actora ha omitido deliberadamente brindar dicha información a sabiendas que la presente solicitud deviene improcedente e inadecuada para el caso de autos.
No escapa a V.S. que si bien el art. 79 señala como un hecho revelador de la cesación de pagos “la mora en el cumplimiento de una obligación” (inc.2°), comienza señalando que tales hechos “pueden ser considerados, y no que indefectiblemente “deben” serlo, lo que implica dejar la cuestión en manos del prudente arbitrio judicial conforme con las reglas de la sana crítica.
La cesación de pagos alude a una manifestación durable y definitiva del estado patrimonial de quien tiene agotados sus medios de recursos.
En este orden, la Jurisprudencia nos ha enseñado que debe rechazarse el pedido de quiebre cuando se encuentra desacreditado el estado de cesación de pagos del demandado.
Señalado que “La naturaleza de los procesos como el que nos ocupa tiene como fin último la declaración de quiebra de una persona -física o jurídica que, por encontrarse en estado de cesación de pagos, quebranta el orden económico y social. La ley procura restablecer, en algún modo, el estado de cosas fracturado por el incumplidor a través de la ejecución colectiva de la integridad de su patrimonio, para la totalidad de los acreedores que se insinúan en el proceso universal y evidentemente” y que por ello no es el medio para perseguir el cobro individual del crédito”. (CNCOM, Sala F “SCRANTON S.A. LE PIDE LA QUIEBRA JAIME, DIEGO EZEQUIEL” EXPEDIENTE COM N° 9114/2021, 7/7/22)
III.- LA UTILIZACIÓN DE UN INSTITUTO LEGAL PREVISTO PARA OTRO SUPUESTO QUE LA EJECUCIÓN INDIVIDUAL DEL CRÉDITO. ABUSO DE DERECHO
Ya nos ha enseñado la doctrina y jurisprudencia que “…la petición de quiebra no constituye una vía encaminada a la mera satisfacción de un interés individual y que admitir la posibilidad de que se pida la quiebra sin antes intentar la ejecución resulta, por lo menos, una opción absolutamente antieconómica”…”. importa, desde lo procesal, convalidar el uso desviado de un procedimiento instituido para otros menesteres, pero también podría interpretarse que se amplifica indebidamente el contorno de aquel presupuesto”. (Conf. Dr. Héctor Osvaldo Chomer)
Tal como es sabido, el abuso del derecho consiste en el ejercicio de una prerrogativa jurídica o derecho subjetivo desviando la finalidad ética, social o
económica tenida en mira por el derecho objetivo para otorgar o amparar esa prerrogativa jurídica o ese derecho subjetivo, o bien que implique un ejercicio de la prerrogativa jurídica o derecho subjetivo irregular, o que exceda los límites impuestos
por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
Nuestro Código Civil y Comercial en su Art. 10, ratificó dicha incorporación quedando redactado de la siguiente manera: “El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización”
Tal como se ha relatado, la actora, quien tiene pleno conocimiento de la ausencia de estado de cesación de pago de la empresa cuya quiebra solicita, omite deliberadamente brindar dicha información y excediendo los límites de la buena fe, pretende abusivamente la utilización de un instituto jurídico de magnánima gravedad para procurar el pago de un crédito a las exigencias que impone, bajo temor de el avance de la presente solicitud, utilizando al poder jurisdiccional como herramienta de su propia pretensión.
IV.- PRUEBA
A fin de acreditar los extremos expuestos propongo los siguientes medios de prueba.
A) Documental:
Se acompañan los siguientes instrumentos:
B) Pericia Contable: Subsidiariamente y para el caso que considere no probada la ausencia de estado de cesación de pagos, solicito se proceda a designar perito contador a los efectos que respecto de : 1) si lleva sus libros en legal forma, 2) informe si luego de analizada la documentación contable, la misma se encuentra en estado de cesación de pagos que justifique la quiebra como proceso liquidatorio, 3) Informe la facturación del último semestre de 20_ y del primer semestre de 20_.
V.- RESERVA DEL CASO FEDERAL
Para el supuesto caso de resultar contraria a las pretensiones de mi representada la sentencia que oportunamente se dicte en estas actuaciones dejo planteado desde ya, la reserva de caso federal para recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la vía de recurso extraordinario previsto la ley 48, en la medida que violarían mis derechos y garantías constitucionales.
VI.- AUTORIZA
Mi parte autoriza en forma indistinta a _ a compulsar el expediente, certificar su asistencia en representación de mi mandante en el libro de nota allí existente, retirar copias, edictos, oficios, mandamientos, testimonios, extraer fotocopias, practicar desgloses, como a toda otra tarea que resulte pertinente durante la sustanciación de este procedimiento.
VII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto de VS solicito:
1°) Me tenga por presentado, parte y con el domicilio legal indicado
2°) Tenga por contestado el traslado conferido
3°) Se tenga por ofrecida la prueba
4°) Se tenga por planteado el caso federal
5°) Se proceda al rechazo de la solicitud de quiebra con imposición de costas al peticionante.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Ley 24.522 de Concursos y Quiebras

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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