PROMUEVE DEMANDA 

Señor Juez en lo Comercial:

, por derecho propio, con domicilio real en , con domicilio constituido conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. , en la calle , constituyendo domicilio electrónico , a V.S, respetuosamente, me presento y digo

I.- OBJETO 

Que, vengo a promover demanda de daños y perjuicios y daño punitivo en los términos de la ley de Defensa del Consumidor 24.240 contra  con domicilio real en la calle , por la suma de $  con más la suma que corresponda por la aplicación del daño punitivo y sus intereses, costos y costas o lo que en más o menos determine la prueba a producirse en autos, en función a los daños y perjuicios que me fueron ocasionados como consecuencia de los diversos incumplimientos al régimen de Defensa del Consumidor cometidos por aquella en el marco de nuestra relación de consumo; a su vez solicito se condene a las demandadas a proceder al inmediato retiro de todo antecedente negativo que figure en las bases de datos de las empresas calificadoras de riesgo crediticio, en razón de su improcedente inclusión como deudora irrecuperable, a la fecha del presente informada en categoría _, todo ello en base a los hechos y el derecho que seguidamente paso a exponer

Asimismo, en virtud de lo establecido en el art. 40 de la ley 24.240, se extiende la presente demanda a Banco , con domicilio en  por los hechos invocados a continuación

II.- HECHOS 

A través de una venta telefónica en el mes de  del año  el Banco  me ofrece una tarjeta de crédito   con un límite de $

El a // me encontraba realizando una compra en un supermercado cerca de mi hogar, cuando al momento de realizar el pago, la compra no me fue autorizada en el sector de cajas. Para mi sorpresa, se me informó que la tarjeta se encontraba bloqueada. Ante lo inusual de tal situación, dado que abono puntualmente los importes correspondientes a cada vencimiento, me dirigí inmediatamente a mi hogar desde donde me comuniqué telefónicamente con la operadora de , quién me informó sin dudar que mi tarjeta había sido clonada y se habían realizado compras sospechosas con ella. Continuó informando la operadora de  que, por ese motivo, habían dado de baja mi tarjeta de crédito y que en el transcurso de unos días me estaría llegando una nueva tarjeta. Es decir, que, si yo no me hubiese comunicado en ese momento con , nunca me hubiese enterado que mi tarjeta se encontraba bloqueada. Por fortuna me encontraba a pocas cuadras de mi domicilio y no en el exterior. Sin perjuicio de ello, procedí a realizar el desconocimiento telefónico adjudicándose el número del reclamo por el desconocimiento de las compras bajo

Luego de mi llamado, el día // recibí en mi casilla de correo electrónico un email de parte de  enviado por  empleado de  informando número de desconocimiento de compras de fecha _// y reiterándome lo que ya me había sido comunicado telefónicamente, que mi tarjeta había sido clonada y se habían realizado unos consumos sospechosos en el exterior, que por motivos de seguridad, la darían de baja, enviándome una nueva tarjeta con otro número a la brevedad. En la copia del email, que, como prueba documental adjunto, se puede apreciar el número de denuncia del cambio de tarjeta, es el  y el número del reclamo por el desconocimiento de compras, es el n° . Cabe resaltar asimismo las palabras utilizadas en el mail remitido por  según lo hablado, lo cual reconoce y prueba la comunicación telefónica previa

La semana posterior debí concurrir a la sucursal bancaria , que se encuentra en la calle , donde tenía radicados mis productos a fin de suscribir una serie de formularios que me fueron presentados por personal de la sucursal a fin de dejar encaminado el reclamo

Posteriormente, al recibir mi resumen de cuenta con cierre el // cuyo vencimiento operó el día //, podrá V.S. percibir que se encuentran reflejados en el mismo los consumos sospechosos por los cuales  bloqueo mi tarjeta automáticamente, posteriormente desconocidos por mi parte bajo no de reclamo , por un total de Dólares Estadounidenses , los cuales de identifican como:

En el siguiente resumen, pude advertir que los consumos sospechosos se encontraban en análisis, aparecen con la leyenda “Fin Investigación” sumando en el total final a abonar en dólares como si yo hubiese efectivamente los hubiese realizado. Me comuniqué inmediatamente con la tarjeta y me informaron que, como no realicé el desconocimiento de los consumos dentro del plazo de 30 días desde que recibí el resumen de la tarjeta de crédito, el mismo reclamo era extemporáneo, por lo cual debía pagarlos

Lo cual era incorrecto, ya que fue la propia tarjeta quien me comunicó el día // la existencia de unos consumos sospechosos en el exterior, el bloqueo de mi tarjeta de crédito fundado en dicho motivo, emitió un nuevo plástico a mi nombre en reemplazo del plástico clonado. Todo ello ratificado por mi desconocimiento telefónico de los consumos asentado por la demandada bajo N° de reclamo

Posteriormente, nunca se comunicaron conmigo para informarme el resultado del análisis de estos consumos. Tuve que volver a comunicarme yo, y lo único que obtenía como respuesta por parte de  fueron evasivas y la reiteración del discurso que no podían hacer nada.

Sin perjuicio de ello, debo dejar bien en claro que he abonado todos los consumos efectivamente realizados por mi persona, correspondiendo la deuda que hoy se me reclama exclusivamente a los consumos que se me pretende atribuir ilegítimamente

El desinterés, maltrato y falta de información que recibí por parte de las empresas no tiene explicación, todo el tiempo me intimaron al pago de compras que yo no he realizado, ensuciando mi nombre y mi reputación, ya que en este momento me encuentro en grado  de deudora en el Banco Central

Como consecuencia de no haber abonado los consumos (no realizados) y desconocidos por mi persona, me dieron de baja nuevamente la Tarjeta de crédito que me habían remitido. Enviaron la supuesta deuda a un estudio de cobro extrajudicial, el que me hostiga constantemente a mi hogar y por celular, intimando al pago de un dinero que no debo, manifestando el inicio de acciones judiciales y el embargo de mis bienes

Actualmente, dado que el banco me reclama una deuda injustificada de $  y que mi situación crediticia se encontraba en grado _ en el BCRA decidí agotar todas las instancias a fin de solucionar tal circunstancia en extremo gravosa y vergonzante. Recurrí a defensa de consumidor a fin de que la empresa se expidan sobre el motivo de mi deuda. En dicha audiencia repitieron su falta de interés en el asunto,  cerrando la audiencia sin solución alguna

Conforme el resultado de la audiencia realizada en el ámbito administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, decidí ir por la vía de COPREC, citando a ambas empresas. Cabe destacar que  ni siquiera compareció a ninguna de las audiencias fijadas, dejando en claro su falta de interés hacia el asunto

El desinterés, el maltrato y la falta de información que recibí por parte de las demandadas es inexplicable, todo el tiempo me intimaron al pago de una suma de dinero fruto de una compra que yo no realice, ensuciando mi nombre y mi reputación comercial, ya que en este momento me encuentro en grado _ de deudora en el Banco Central que a su vez me imposibilita solicitar una nueva tarjeta de crédito y poder desarrollar mi vida de consumo con normalidad

III.- DAÑOS RECLAMADOS

a. Daño Directo.  

De lo expuesto en el punto anterior, es notable el grave perjuicio que genera hacia mi persona la falta de interés y la conducta negligente por parte de las empresas de resolver este conflicto

El hecho dañoso se encuentra configurado no sólo por el monto de una deuda que no me corresponde, sino que también por la errónea información suministrada a la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA, encontrándome desde el mes de  del corriente año en situación _, con alto riesgo de insolvencia, y por todos los padecimientos que he sufrido injustamente como consecuencia de la conducta antijurídica de las empresas

Asimismo, cabe destacar, que las empresas nunca me brindaron la información sobre el resultado del análisis de los consumos desconocidos, sino que simplemente optaron por comenzar a cobrarlos, en donde a simple vista podemos dilucidar que ni siquiera se realizó una investigación de mi reclamo, sino que, como se mencionó en el punto II, el mismo día que se comenzaron a analizar, finalizó el análisis. Configurando así, otra de las violaciones a mis derechos, como es mi derecho a la información clara

Al momento en que los consumos desconocidos por mi persona entran en análisis, la tarjeta tenía el deber de demostrar la legitimidad o no de los consumos impugnados en un plazo de 15 días y explicar claramente la exactitud de la liquidación acompañando los fundamentos que avalen la situación, conforme surge del art 27 de la ley 25.065 de Tarjetas de Crédito. Situación que nunca ocurrió, al contrario, la única forma por la cual me enteré de que el análisis tuvo resultado desconocido, fue a través del resumen del mes de

Como confirma la sentencia en las autos Swiss Medical S.A. C/ DNCIs/ defensa del consumidor – Ley 24240 Art 4: Debe confirmarse la sanción impuesta pues la empresa actora debió haber informado al usuario de manera detallada y clara los rubros y conceptos cuyos cargos incluyeron todos en las facturas, y si se trataba de meros incrementos del valor final del servicio, lo debió haber explicado en términos claros y simples , pues el usuario no está obligado a conocer el método de la empresa para dar cuenta en la factura de los rubros que integran el precio final...

En atención a todo lo expuesto ut supra, es que solicito a V.S se condene a y a Banco , al debido resarcimiento del daño directo sufrido por mi persona, por una suma equivalente a los consumos que se me atribuyen por DÓLARES ESTADOUNIDENSES  con más sus intereses desde el // o bien se tenga por cancelado el total la deuda reclamada por las demandadas relacionadas a mi cuenta

b. Daño Moral

Los injustos e ilegítimos reclamos de una deuda no generada por mi persona, se agravan conla inclusión de mis datos personales en la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA y en la base de deudores, me ocasionó y me sigue ocasionando un serio daño moral del cual las demandadas son exclusivas responsables.

El solo hecho de encontrarme incluida como deudor en las bases de datos del Banco Central de la República Argentina en forma errónea, a raíz de un obrar negligente de las demandadas comporta una lesión a mi honor, mi paz y mi espiritualidad

Es decir, que tanto Banco , como  violaron la normativa presente en la ley 24.240 de Defensa del consumidor, al incluirme como deudora morosa de un consumo que no ejecuté, situación que me genera una gran angustia y un perjuicio comercial, pues hoy en día gracias al acceso a internet, en un simple paso cualquier persona puede consultar a través de la página WEB del BCRA cual es mi situación crediticia, pudiendo advertir, como se mencionó anteriormente, que me encuentro en una situación de alto riesgo de insolvencia, afectando mis posibilidades económicas, cuestionando mi integridad, honestidad y confiabilidad surgiendo ante la comunidad con una conducta descalificadora. Siendo de público y notorio conocimiento el efecto que produce encontrarse en el registro mencionado en calidad de deudor moroso o incumplidor

Corresponde resarcir por daño moral al titular de una tarjeta de crédito que fue informado injustificadamente como deudor moroso irrecuperable. La conducta de las entidades financieras en lo que respecta al suministro de información equívocaconfigura un obrar antijurídico que encuadra dentro de la responsabilidad aquiliana, en tanto no se origina en el marco del contrato entre las partes (esta Sala, 27.09.2001, Domínguez, Raúl Alberto y otro c/ ABN Ambro Bank NV Sucursal Argentina; 21.08.2002, Goncalves, Roberto Oscar c/ Banco Caja de Ahorro; 04.06.2003, Rosas, Luis Pascal c/ Citibank NA; 06.06.2003, Fernández, María Laura c/ Bankboston NA; 08.03.2004, Chilpe, Guillermo Emilio c/ Citibank NA”; 14.03.2005, Senade, Juan Carlos c/ HSBC Bank Argentina SA; 08.04.2005, Perrilli, Omar Anselmo c/ Banco de Galicia y Buenos Aires SA). Tratándose de un caso de responsabilidad extracontractual, cabe aplicar la doctrina elaborada en torno al artículo 1078 del Código Civil según la cual, la sola realización del hecho dañoso lleva a presumir la existencia de la lesión de los sentimientos del damnificado. Salvo, claro está, que la deudora destruya la presunción mediante prueba en contrario, lo que no ha ocurrido en el caso (esta Sala, 30.10.2007, Hanna, María Mercedes cl Banco Bansud SA).SORIA GUSTAVO ANIBAL FEDERICO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ORDINARIO. Sala Caviglione Fraga Bargalló 

Debe tenerse en cuenta que mi vida social en la cual siempre me conduje con una conducta excelente, se ha visto mellada de una forma irrecuperable, pero eso debe compensarse económicamente, para lo cual  reclamo una suma de pesos  a fin de reparar el daño moral sufrido.

c.- Rectificación BCRA 

Como consecuencia de lo hasta aquí relatado, solicito a la demandada Banco a que de manera inmediata rectifique la información errónea que me incluye como deudor moroso en la Central de Deudores del sistema Financiero del BCRA, de carácter histórico. Es decir que no quede ningún antecedente negativo ni presente ni histórico de mi persona en la web mencionada.

d. Daño Punitivo

Sobre la base de las consideraciones precedentes, puede asegurarse que la conducta desplegada por la accionada encuadra palmariamente en las prescripciones del artículo 8 bis de la LEY de Defensa del Consumidor y por ende corresponde la aplicación de la multa prevista por el artículo 52 bis de la citada ley

En tal sentido, debe destacarse que: a) el Banco demandado, hasta el día de hoy, me exige el pago de una deuda de $ por consumos no realizados por mi parte, b) el demandado nunca respondió ni se hizo cargo de ninguno de mis reclamos y desconocimiento de los consumos, ya sea los realizados telefónicamente o los realizados por la vía administrativa, c) a través de un estudio de cobro extrajudicial me siguen hostigando, a mi hogar y por vía telefónica, para que me haga cargo, como ya se mencionó previamente, de la deuda no generada por mi persona, d) a raíz del accionar descalificado por parte del demandado, hoy figuro informada en el BANCO CENTRAL como deudora en el grado _

Es razonable pensar que la sumatoria de estos singulares antecedentes debió imponer al demandado desplegar un obrar prudente y de buena fe, verificando sus registros, como aseguré en cada uno de mis reclamos, los consumos no fueron realizados por mi persona. Sin embargo, el demandado, quien debió actuar regido por el estándar ético de buen profesionalismo en razón de su alto grado de especialización, no mostró preocupación alguna por resolver mis reclamos, por el contrario, optó por comenzar con el cobro de los consumos impugnados, sin darme ningún tipo de explicación sobre su proceder

, actuó con total desinterés e indiferencia frente a los diferentes reclamos llevados a cabo por mi persona, conducta que se ha reafirmado a través de las diferentes instancias, tales como, COPREC y las instancias de Defensa del Consumidor de la Comuna de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, continúan las llamadas intimidantes por el estudio de cobranza.

Conforme la jurisprudencia, el daño punitivo solo procede ante casos de particular gravedad, calificados por dolo o culpa grave, del sancionado, o por la obtención de enriquecimientos indebidos o, en caso excepcionales por un abuso de posición de poder, cuando evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva (RODRIGUEZ LILIANA ESTER DOROTEA C/PSA PEUGEOT CITROEN S.A. Y OTRO S/SUMARÍSIMOdel 30/12/2003). De esta forma no caben dudas que MasterCard ha incurrido en conductas omisivas voluntarias, dado que, en primer lugar, ha esquivado mis continuos reclamos incorporándome en la central de deudores del Banco Central, situación que me genera un menoscabo irreparable. Pues, encontrándose en una situación de poder, dada la relación de desigualdad entre las partes y la elevada confianza que deposita el consumidor, en este caso mi persona, frente a la empresa con la que desea contratar, el demandado sacó provecho de esta situación y generó un crédito a su favor, que no le corresponde

En el caso de autos, no podemos dejar de considerar que la conducta gravemente negligente que conduce a la obtención de un rédito injustificado es llevada a cabo por una entidad de importante solvencia. Ello amerita que, al momento de fijar la multa, además de considerar el desprecio por mis derechos como consumidora, la amenaza para otros consumidores, la negligencia de su comportamiento y la frustrada obtención del beneficio dinerario improcedente, la misma tenga correlato con la situación patrimonial del dañador de forma tal que el costo de la multa fijada actúe como un verdadero inhibidor de tales conductas dañosas en el futuro. Así lo refleja nuestra jurisprudencia al considerar que ...Es claro que el espíritu de la multa por el daño punitivo guarda estricta relación no solo con la conducta grave de quien se hace merecedor de la condena, sino con su posición e importancia en el mercado de consumo, siendo en consecuencia pasible de mayor sanción aquel que se encuentra en lugar destacado.Expte No 556/15 citado, sentencia del 16/02/16

Teniendo en cuenta lo expuesto, solicito a V.S fije un monto suficiente o de entidad necesaria en concepto de daño punitivo o multa civil a fin de que la conducta realizada por  no sea repetida posteriormente.

IV.- LEGISLACIÓN APLICABLE 

Fundo mi derecho en los art 42 y 43 de la Constitución Nacional, en los art 1094, 1097,1738 y 1740 del Código Civil y Comercial; en los art 4, 8 bis, 40 bis y 52 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor; en los art 26,27 y 32 de la Le25.065 de Tarjetas de Crédito y en las normas de Protección de los Usuarios de Servicios Financieros emitidos por el Banco Central de la República Argentina. 

V.- PRUEBA

Se ofrece la siguiente prueba

1.Documental: 

a. Extractos de Tarjeta de crédito

b. Consulta Base de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina

c. Impresión Mail enviado por  informando número de desconocimiento de compras de fecha //

d. Actas de Conciliación Prejudicial Obligatoria (COPREC).

2. Documental en poder de la parte demandada: 

Se intime a la codemandada  a que en el plazo de ley acompañe en autos toda la documentación probatoria relacionada a las compras que pretende atribuirme cuyo detalle es el siguiente

Se intime a ambas codemandadas a que en el plazo de ley acompañe en autos toda la documentación y resúmenes de cuenta relacionados a la cuenta de mi titularidad desde el mes de  de  hasta  de

3. Pericial contable: 

Se designe perito contador de oficio a fin de que se expida sobre los siguientes puntosa) Si los libros contables de ambas codemandadas son llevados en legal forma; b) Teniendo a la vista los resúmenes acompañados por esta parte y los extractos emanados de la demandada de la cuenta desde el mes de  de  ha detalle compras y monto de las mismas; c) teniendo a la vista los resúmenes acompañados por esta para extractos emanados de la demandada determine en qué fechas las compras sospechosas por  fueron sumadas o restadas de las sumas a abonar y el monto total de las mismas; d) teniendo a la vista la documentación emanada de las codemandadas exprese el motivo de la baja definitiva de la cuenta  y si la misma se relaciona con la falta de pago de los consumos impugnados; e) teniendo a la vista el listado de empleados que surge del F 931 de aportes y contribuciones presentado por la codemandada  informe a V.S. sobre en el mes de  de  informe si en el mismo se halla incluido empleado de .

4. Pericial caligráfica: 

Para el caso en que alguna de las partes demandadas acompañe documentación que contuviera firmas que se pretendan atribuirme como de mi autoría insertas en cupones de compra o similares relacionados a los consumos objeto del presente juicio solicito a V.S. proceda a designar perito calígrafo de oficio a efectos que realice pericia caligráfica y escopométrica sobre los mismos a fin de determinar la veracidad de las mismas sobre las realizadas con mi puño y letra

5. Prueba Informativa: 

a. Se libre oficio al Banco Central de la República Argentina a fin de que informe sobre la evolución de mi estado de deudora del sistema financiero desde el mes de  de  hasta la fecha del oficio indicando entidad informante y monto de la deuda. El presente extremo se ofrece subsidiariamente para el caso de desconocimiento de las partes codemandadas respecto del informe acompañado

b. Se libre oficio a la Secretaría de Comercio a fin de que se expida sobre la veracidad de las actas acompañadas. El presente extremo se ofrece subsidiariamente para el caso de desconocimiento de las partes codemandadas respecto de las actas acompañadas

6. Prueba Pericial Informática:

Subsidiariamente y para el caso en que la codemandada  desconociera la existencia del mail recibido el día // remitido por  empleado de , solicito a V.S. la designación de Perito Informático de Oficio efectos de constatar la legitimidad del mismo así como la dirección IP desde donde fuera librado.

VI.- RESERVA DEL CASO FEDERAL 

Por imperativo legal, y por encontrar grave y directamente comprometidas las garantías de los arts. 16, 17, 18,19 y ccdtes. de la Constitución Nacional, para la supuesta e hipotética posibilidad que la sentencia definitiva viniera a condenar a nuestra parte a la pretendida reparación de los supuestos daños y perjuicios invocados, en todo o en parte y/o allí o después, se desestimará alguna de las defensas que quedan opuestas, planteamos la reserva del caso federal, y reservada la vía del art 14 de la ley 48

VII.- TASA DE JUSTICIA 

En atención a que la presente acción se inicia en los términos de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y en virtud de lo establecido por el art 53 in fine de dicho cuerpo legal, solicito se me tenga por eximida del pago de la tasa de justicia

VIII.- PETITORIO

En virtud de todo lo expuesto, de V.S solicito

1°). Se me tenga por presentada, por parte y con el domicilio debidamente constituido;

2°) Se tenga por agregada la prueba documental ofrecida reservándose los originales en Secretaría;

3°) Se tenga presente la reserva del efectuada en el punto VI 

4°) Oportunamente se dicte sentencia condenando a la demandada al pago de los daños producidos y al pago de la multa prevista por el art. 52 bis de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, todo ello con intereses, costos costas.

Proveer de conformidad 

SERÁ JUSTICIA

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios