CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES

, DNI , soltero domicilio en y , DNI , soltero, con domicilio en ; en su carácter de Transmitentes y por la otra , DNI en la calle , en su carácter de Transferido, convienen de común acuerdo lo siguiente:

ANTECEDENTES: y , son titulares de la totalidad del paquete accionario de “”.- En el año , “” adquirió , donde ha desarrollado y comenzó .- Con la crisis económica, el aumento de costos de hizo que el producido de las ventas resultara insuficiente, para sostener el ritmo de inversión las que a la fecha se encuentran demoradas se dilataron.- La situación se agravo luego con el paso del tiempo por razones generales del País y que son de público conocimiento.

PROPUESTA: Los accionistas de “” han recibido una propuesta por parte de , para capitalizar la sociedad con el objeto de hacer frente al cumplimiento del objetivo comprometido. O sea, que , se obliga, en forma personal, a cancelar todo lo que se adeuden ante vinculados con , asi como también y demás compromisos asumidos oportunamente por “”, todas ellas tendientes a el cumplimiento del objeto del emprendimiento.-

COMERCIALIZACION:”, ha vendido, antes de ahora, a terceros, no quedando saldos impagos por cobrar. Además, “”, ha suscripto sendos contratos de dación en pago con: a) y b) .

POR TODO ELLO, ambas partes convienen:

PRIMERO: y , transfieren, a , () acciones, nominativas, no endosables, de pesos ($ ) pesos cada una, que tiene suscritas e integradas en la sociedad “”, CUIT , con domicilio en , constituida el día , al folio del Registro Notarial de , a cargo del escribano , inscripto en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de el día //  en la matricula de sociedades Comerciales, Legajo .- La presente transferencia se realiza en la siguiente proporción: la cantidad de () acciones, nominativas, no endosables.

SEGUNDO: La transferencia se realiza, con el cargo de que , reconduzcan y capitalicen la sociedad, en forma suficiente hasta regularizar la situación impositiva de “” (AFIP, ARBA, Municipalidad de ) y concluir todas las obras comprometidas y necesarias para cumplir con el objeto, y demás compromisos asumidos por “”, todas ellas tendientes a permitir la .

TERCERO: Los Transferidos manifiesta hallarse en posesión de las acciones por haberse operado la tradición de las mismas.

CUARTO: , se obliga: a) No transferir las acciones – y b) Integrar el directorio de en forma personal exclusiva y permanente hasta el cumplimiento total e las obligaciones asumidas en esta transferencia, renunciando a designar un tercero como integrante del directorio de .

QUINTO:”, queda facultada para vender a terceros a los efectos de financiar, en parte, las obligaciones de “”, en este convenio. Todas las obras tendrán que estar concluidas dentro de los próximos meses, a partir de hoy

SEXTO: , se obliga a convocar a asamblea general extraordinaria a fin de a) Designar nuevo directorio.- b) Notificar a la sociedad de la presente transferencia y las obligaciones que surgen del presente convenio.

SEPTIMO: Todas las partes acuerdan que la obligación del adquirente , es una obligación de resultado, motivo por el cual la única manera de desobligarse es el estricto cumplimiento de todos y cada uno de los compromisos asumidos, en especial, el punto segundo de este convenio.-, se obliga por sí y como titular de la totalidad del paquete accionario de “”, a mantener indemnes a todos y cada uno de los anteriores accionistas y directores, por todos los actos, hechos u omisiones que generen cualquier tipo de reclamo por parte de organismos provinciales, municipales, nacionales, o terceros, sea como consecuencia de las obligaciones asumidas por “”, o por su actuar negligente bajo las obligaciones previstas.

OCTAVO: GARANTIA: , se constituye en fiador solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia al beneficio de división y exclusión, de todas las obligaciones asumidas por “” con terceros , y/o acreedores de la sociedad, hasta el integro cumplimiento de todas las obligaciones, aun aquellas que hayan sido asumidas por directorios anteriores de “”, con más sus acrecimientos por desvalorización monetaria, intereses, costas y honorarios de los juicios que por cualquier naturaleza o causa tengan por origen en cualquier causa.

NOVENO: Ambas partes acuerdan que todos los gastos, impuestos y honorarios que demande la presente transferencia del paquete accionario de “”, están a exclusivo cargo de .

DECIMO: DEPOSITO: Ambas partes designan a la escribanía como depositaria de los caratulares accionarios (Serie _, Titulo , acciones del al , Valor $ ; los libros societarios de “” (Actas de Asamblea- Actas de directorio y Registro de accionistas y Actas de asistencia a Asamblea), y los títulos de propiedad y Reglamento de copropiedad y administración, los que quedaran en depósito hasta .-
La escribanía intervendrá en forma irrevocable en , quedando facultada para cancelar todos y cada uno de los gastos, impuestos u honorarios que requiera o genere su obligación de garantía, los que serán repetidos a los depositantes, en forma personal y solidaria.-
La falta de pago de alguno de los gastos, impuestos u honorarios relacionados en este punto, hará incurrir en mora automática a los depositantes, sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial habilitando en forma automática el cobro de una multa diaria de por cada día de mora.-
La depositaria se podrá desobligar mediante el deposito judicial de los instrumentos depositados en la escribanía. En caso que se suscite un conflicto para el cual se requiera la intervención de un letrado, queda la Escribanía la única facultada para su designación, quedando los gastos y honorarios del letrado interviniente a cargo de los depositantes –

DECIMO PRIMERO: MORA:” y , deberán cumplir con todas y cada una de las obligaciones emergente de este convenio antes del //.- Queda estipulada la mora automática y el pacto comisorio expreso.- En su mérito, si alguna de las partes no diera cumplimiento a sus obligaciones, incurrirá automáticamente en mora.- Tal situación dará derecho a la parte cumplidora, a exigir el cumplimiento forzado de este convenio, o a rescindirlo sin tener que recurrir a juicio alguno.- En el primer caso la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra parte con un importe diario de , desde producido el incumplimiento y hasta el momento que el problema suscitado sea totalmente regularizado.- Si el incumplidor fuera la parte Transferida y los Transferentes decidiesen rescindir el presente, quedan facultados para retirar la totalidad \de la documentación depositada en la escribanía , rescindir la transferencia del paquete accionario de “”, llamar a Asamblea General Extraordinaria y designar nuevo directorio; Quedando la capitalización de la sociedad y/o las mejoras y/o los impuestos abonados como indemnización por el incumplimiento, sin necesidad de recurrir a notificación judicial alguna, revistiendo el presente el carácter de título ejecutivo a tales efectos, pudiendo la parte cumplidora, disponer libremente de los caratulares y los libros societarios de “”, no teniendo nada más que reclamar los incumplidores en ningún concepto.

DECIMO SEGUNDO: Se deja constancia las rubricas de los libros comerciales de “” depositados en Escribanía son los siguientes: 1) Actas de Asamblea numero _ rubricado el día en la matricula , legajo , 2) Actas de directorio numero _ rubricado el dia en la matricula , legajo 3) Registro de accionistas numero _ rubricado el día en la matricula , legajo y 4) Actas de depósito de acciones y Registro de asistencia a Asamblea numero _ rubricado el día en la matrícula , legajo . Las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento del presente, donde serán eficaces todas las notificaciones, y se someterán a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de , constituyendo domicilio especiales en los arriba citados.-
En prueba de conformidad se suscriben tantos ejemplares como partes, de un mismo tenor y a un solo efecto Buenos Aires, a los días del mes de de 20.

 

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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