CONTESTA TRASLADO 

Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social:

, por la participación acordada en estos autos caratulados: “ C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ART. 49 P.4 LEY 24.241)” Expte N° , ante V.E. respetuosamente dice:

I.- Que viene por el presente, en tiempo y forma, a contestar el traslado del informe pericial médico efectuado en autos.
Del informe se desprende que el Cuerpo Médico Forense, aplicando el criterio de la sumatoria de la capacidad restante y sobre la base de porcentuales parciales, ha fijado la incapacidad del actor en un %, como consecuencia de las siguientes patologías: .
Ahora bien, es cierto que el porcentaje de invalidez del Sr. determinado por los facultativos del Cuerpo Médico Forense referenciado no alcanza para llegar al 66% de la prestación reclamada; no obstante ello, se entiende, como lo ha sostenido la Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala 3 con fecha 25.04.2019 en los autos caratulados “ROBLEDO, STELLA MARIS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)” (Expte. 83544/2015), y se solicita que así sea considerado por este Tribunal, que el porcentaje invalidante no sea considerado en forma aislada, sino que también se contemple el medio social dentro del cual se relaciona, el nivel cultural que posee y, ante todo, la posibilidad cierta y real de volver a integrarse en el mercado laboral, dado que, en los hechos y por las severas patologías por él padecidas, es imposible su reinserción en el mismo.
Lo referido en el párrafo precedente, me impulsa a solicitar que se efectúe en el caso de marras una interpretación amplia de la normativa vigente conforme la doctrina sentada en autos: “HORMAECHE PARDO, RAFAEL S/ Jubilacion por Invalidez” (sentencia del 26.03.91) en el sentido de que “La existencia de una minusvalía del 66% no es un requisito ineludible para que sea concedida la jubilación por invalidez y puede ser dejada de lado por los magistrados judiciales al ponderar las demás condiciones económico sociales del sujeto, tales como el tipo de tareas y la repercusión que tienen las afecciones en su desempeño laboral.”, interpretación que, por cierto, ya ha efectuado esta Excma. Cámara en casos similares.
Este razonamiento también ha sido ejecutado por la Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala 1 con fecha 01.02.2021 conforme surge de los autos caratulados: “RODRIGUEZ, FRANCISCO EDUARDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)” (Expte.103284/2017) y por esta misma Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala 2 con fecha 09.04.2021 en los autos caratulados: “VALENTA, JUAN CARLOS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241) (Expte. 88115/2019).
El criterio que aquí se intenta poner de manifiesto es también sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “Castillo Teófilo Marcellino c/ Anses s/ Jubilacion por invalidez” (sent. del 05.02.08), de donde surge que la exigencia del 66% de minusvalía física no debe ser tomada de manera rigurosa y con prescindencia de los fines tutelados por la legislación previsional.
También ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “en materia de jubilación por invalidez no hay que atenerse exclusivamente al aspecto psicofísico para determinar los elementos que conforman el concepto de incapacidad previsional, aseveración válida aún en el marco del sistema integrado de jubilaciones y pensiones (conf. Fallos:323:2235), máxime frente al deber de actuar con extrema prudencia que tienen los jueces cuando se trata de juzgar peticiones vinculadas a la materia previsional (Fallos: 310:1000; 315:376, 2348, 2598, 319:3251, entre otros), debiendo considerarse especialmente la posibilidad de reinserción laboral y la índole de las actividades desarrolladas. En tal sentido se ha expedido el Alto Tribunal en autos: “Valdez Ángel Miguel c/ Siembra A.F.J.P. s/ retiro por invalidez (Art. 49 Ley 24.241)” sentencia de fecha 23.11.04”.
En atención a lo aquí manifestado, la particularidad de la causa y la elevada incapacidad detectada en el Sr. por el Cuerpo Médico Forense que le impide el acceso al mercado laboral, es que solicito a V.E. que en oportunidad de dictar sentencia se aparte de una interpretación literal de la norma y resuelva la presente cuestión en favor del actor, considerando el espíritu de la ley y tenga por acreditada la incapacidad requerida para que pueda acogerse al beneficio pretendido.

II.- PETITORIO
Por lo expuesto a V.E. pide:
a) Tenga presente lo manifestado.-
b) Tenga por acreditada la incapacidad del Sr. y resuelva a su favor la presente cuestión.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

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