La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) emitió un pronunciamiento de notable impacto en materia de créditos laborales: declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, que establecía un régimen de actualización diferenciado —y más desfavorable— para aquellos trabajadores cuyos reclamos se encontraban en trámite judicial al momento de entrada en vigencia de la norma. La decisión fue adoptada en marzo de 2026 en el expediente caratulado Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ despido.
El esquema de la Ley 27.802: regla general y excepción cuestionada
La Ley 27.802 reformó el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo mediante su artículo 54, estableciendo como regla general que los créditos laborales se actualizan conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) —nivel general— elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento anual desde que cada suma resulta exigible hasta su efectivo pago.
Sin embargo, el artículo 55 introdujo una excepción específica para los créditos ya sometidos a procesos judiciales pendientes de sentencia definitiva al momento de entrar en vigencia la ley. Ese régimen excepcional limitaba el resultado del cálculo, conduciendo —según verificó el tribunal— a una pérdida sustancial del valor económico del crédito respecto de lo que correspondería bajo la regla general del artículo 54.
El caso: despido indirecto justificado durante la pandemia
El trasfondo del caso involucra a un trabajador que se consideró despedido de manera indirecta ante el incumplimiento de su empleadora en el pago íntegro de las remuneraciones durante el período de la pandemia por COVID-19. La prueba incorporada al expediente acreditó que el actor percibió durante varios meses únicamente sumas parciales o pagos correspondientes al programa ATP, sin que Lavadero Torino S.A. demostrara haber cancelado el total de los salarios adeudados.
La Cámara confirmó que esa conducta configuró una injuria suficiente para justificar la ruptura del vínculo laboral en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. Una vez establecida la procedencia de los rubros reclamados, el tribunal debió definir cuál de los dos regímenes de actualización resultaba aplicable al caso.
El artículo 55 no introduce una simple regla de cálculo: produce una quita sobre el contenido económico del crédito laboral, beneficiando al deudor por el solo transcurso del tiempo y en perjuicio del trabajador que acudió a la justicia.
Los fundamentos constitucionales de la declaración de invalidez
El voto del juez Enrique Catani, al que adhirió la jueza Gabriela Vázquez, identificó dos vicios constitucionales en el artículo 55.
El primero concierne al derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional. El tribunal señaló que, incluso aplicando el piso mínimo que la propia norma contempla —equivalente al sesenta y siete por ciento del importe que resultaría de actualizar el capital por IPC más tres por ciento anual—, el mecanismo conduce a que el trabajador cobre una acreencia de menor valor real que la que le correspondería bajo la regla general. Eso, para la Sala, no es una reglamentación del modo de cálculo sino una quita legal sobre el contenido económico del crédito.
El segundo vicio apunta al principio de igualdad ante la ley del artículo 16 constitucional. La norma genera una diferencia de trato entre titulares de créditos laborales impagos que se encuentran, en lo sustancial, en idéntica situación jurídica: unos y otros son acreedores de obligaciones incumplidas por su empleador. La única variable que los distingue es haber recurrido o no a la justicia para cobrar lo que se les debe. Quienes litigan quedan en peor posición que quienes no lo hacen, lo que el tribunal consideró una diferenciación irrazonable y carente de justificación constitucional.
La consecuencia: aplicación de la regla general del artículo 54
Un aspecto técnicamente relevante del fallo es la precisión sobre qué régimen corresponde aplicar una vez descartado el artículo 55. La Cámara fue explícita: la declaración de inconstitucionalidad no habilita un retorno a ningún régimen anterior a la Ley 27.802, sino que impone la aplicación de la regla general que la propia ley establece en su artículo 54.
El razonamiento es coherente: si el artículo 55 es la única excepción a la regla fijada por el artículo 54, su invalidez constitucional deja sin sustento esa excepción y hace recaer el caso dentro del régimen general. El crédito de Mendiguren, en consecuencia, deberá actualizarse por IPC con más el tres por ciento anual desde que cada suma resultó exigible.
Alcance e impacto del pronunciamiento
La decisión de la Sala I tiene implicancias prácticas para un universo amplio de causas laborales. La Ley 27.802 fue sancionada en el contexto de la reforma laboral impulsada durante 2025, y el artículo 55 afectaba precisamente a los litigios que ya se encontraban en curso —es decir, a trabajadores que habían iniciado acciones judiciales antes de que el nuevo esquema entrara en vigencia.
Al declarar inválida esa excepción, la Cámara envía una señal clara: el acceso a la justicia no puede operar como factor de penalización económica para el trabajador. Si quien reclama judicialmente termina cobrando menos en términos reales que quien no lo hace, el sistema desincentiva el ejercicio de derechos reconocidos por la propia legislación laboral.
Resta observar si otros tribunales del fuero laboral —y eventualmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación— adoptan el mismo criterio o plantean lecturas alternativas sobre la constitucionalidad de la norma cuestionada.
