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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había condenado a Experta ART S.A. al pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. El fundamento central del fallo fue contundente: esas prestaciones nunca habían sido solicitadas por la parte actora en ningún momento del proceso. El caso se caratuló Escobar, Fabiola Patricia Sofía c/ La Caja Aseguradora de Riesgos de Trabajo ART S.A. (ahora Experta ART S.A.) y otro s/ accidente – acción civil.

Los hechos que dieron origen al litigio

La demanda fue iniciada por Fabiola Patricia Sofía Escobar tras la muerte de su cónyuge, ocurrida el 31 de diciembre de 2010. El trabajador había acompañado, a bordo de una camioneta de su empleadora Cablevisión S.A., a un compañero al barrio porteño 1-11-14, donde ambos pretendían adquirir estupefacientes. En ese contexto, fue abordado por dos personas con fines de robo y recibió un disparo en el abdomen que le causó la muerte.

La viuda reclamó una indemnización con base en el derecho civil, sosteniendo la responsabilidad de la empleadora y de la aseguradora de riesgos del trabajo. Ese fue, desde el inicio y a lo largo de todo el proceso, el único objeto de su pretensión.

Lo que decidió la Cámara y por qué la Corte lo rechazó

La Sala II de la Cámara confirmó el rechazo de la acción civil, al considerar que la muerte se produjo por un hecho de un tercero ajeno a la relación laboral, fuera del área de control de la empleadora y de las obligaciones preventivas de la ART. Hasta ahí, la decisión seguía los carriles del caso. Sin embargo, el tribunal de alzada fue más allá y, de oficio, condenó a Experta ART al pago de $ 810.246,82 más intereses, con sustento en el régimen tarifado de la Ley de Riesgos del Trabajo, que nunca había sido invocado por la actora.

Para justificar ese proceder, la Cámara recurrió al principio iura curia novit, según el cual los jueces conocen el derecho y pueden encuadrar jurídicamente los hechos con independencia de los fundamentos alegados por las partes.

La Corte advirtió que el principio iura curia novit no habilita a los jueces a sustituir el objeto procesal reclamado por otro que nunca fue pedido, ni a condenar por una pretensión que la demandada no tuvo oportunidad de controvertir.

La Corte Suprema no compartió ese razonamiento. Señaló que dicho principio permite a los jueces calificar jurídicamente los hechos, pero no reemplazar la pretensión deducida en juicio por otra distinta. En el caso, la actora había reclamado exclusivamente una reparación civil; nunca requirió las prestaciones del sistema especial de riesgos del trabajo, ni siquiera al apelar la sentencia de primera instancia.

El principio de congruencia como límite infranqueable

El Máximo Tribunal recordó una regla procesal básica pero fundamental: la jurisdicción de las cámaras está acotada por los términos en que quedó trabada la litis y por el alcance de los recursos concedidos. Apartarse de esos límites viola el principio de congruencia, que exige que exista correspondencia entre lo pedido, lo resistido y lo resuelto.

En este caso, Experta ART fue condenada a abonar sumas que nunca integraron el objeto del proceso. Como consecuencia directa de ello, la aseguradora no tuvo posibilidad alguna de discutir la procedencia de esas prestaciones ni de cuestionar su cuantía. La garantía de defensa en juicio quedó comprometida desde el momento en que la sentencia la gravó por una obligación que no fue objeto de debate.

La Corte sintetizó el vicio con precisión: la sala no subsumió los hechos en el marco normativo adecuado, sino que directamente sustituyó el objeto procesal pretendido por otro que nadie había reclamado.

Implicancias prácticas para litigantes y operadores del derecho

El fallo refuerza una distinción que, aunque teóricamente clara, suele generar tensiones en la práctica forense. Iura curia novit autoriza al juez a aplicar la norma jurídica correcta a los hechos probados, incluso cuando la parte invocó un fundamento distinto. Lo que ese principio no autoriza es transformar la causa petendi ni ampliar el objeto del proceso más allá de lo que las partes pusieron a consideración del tribunal.

La diferencia es relevante en materia de accidentes y enfermedades laborales, donde con frecuencia conviven dos regímenes indemnizatorios: el tarifado de la Ley 24.557 y el civil extracontractual. Quien litiga bajo uno de esos regímenes no puede ser condenado —ni beneficiado— en función del otro sin haberlo solicitado, porque hacerlo priva a la contraparte de la posibilidad de articular sus defensas específicas.

Este criterio también opera como recordatorio para los letrados que patrocinan a trabajadores o a sus causahabientes: la elección del régimen indemnizatorio debe ser deliberada y expresa desde la demanda. Una estrategia procesal que omite invocar determinadas prestaciones no puede ser suplida luego por la actividad oficiosa del tribunal sin afectar garantías constitucionales básicas.

Conclusión

Con esta decisión, la Corte Suprema reafirmó que los límites del proceso son también garantías. La congruencia no es un formalismo vacío: asegura que cada parte sepa de qué debe defenderse y que la sentencia responda a lo que efectivamente se debatió. Conceder lo que no se pidió no es hacer justicia; es vulnerar el debido proceso.

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