La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó la Resolución General 5852/2026, una norma breve pero relevante para quienes emiten comprobantes electrónicos mediante sistemas integrados. La resolución fue dictada el 28 de mayo de 2026, publicada en el Boletín Oficial el 29 de mayo de 2026 y entró en vigencia el día de esa publicación.
El punto central es la modificación de las fechas previstas en las Resoluciones Generales 5.782 y 5.785. Esas normas formaban parte del avance hacia la utilización generalizada del Código de Autorización Electrónico, conocido como CAE, y hacia un uso más acotado del Código de Autorización Electrónico Anticipado, o CAEA. Con la nueva resolución, ARCA dispuso que esos cambios comenzarán a regir el 1 de agosto de 2026 y no el 1 de junio de 2026.
La resolución posterga al 1 de agosto de 2026 la entrada en vigencia de dos cambios sobre el CAEA, pero mantiene reglas operativas desde el 1 de junio para su uso como mecanismo de contingencia.
Qué es lo que se posterga
Según surge de los considerandos, la Resolución General 5.782 había previsto que, desde el 1 de junio de 2026, el procedimiento especial de CAEA quedara reservado como modalidad de excepción ante contingencias, en el marco del régimen de comprobantes electrónicos. La Resolución General 5.785, por su parte, había establecido que ese procedimiento de excepción funcionara como primera opción de contingencia cuando la emisión de comprobantes electrónicos originales se realizara mediante intercambio de información basado en WebService.
La Resolución General 5852/2026 sustituye los artículos de vigencia de esas dos normas y fija una nueva fecha común: 1 de agosto de 2026. En términos prácticos, otorga un plazo adicional de adaptación a contribuyentes, proveedores de software, áreas de sistemas y equipos administrativos que debían adecuar sus procesos de facturación electrónica.
ARCA atribuyó la postergación a planteos de cámaras empresariales de distintos sectores, que informaron inconvenientes técnicos para concluir a tiempo las adecuaciones requeridas. Ese fundamento pertenece a los considerandos de la norma; el efecto jurídico concreto es el cambio de fecha de entrada en vigencia de las Resoluciones Generales 5.782 y 5.785.
Qué pasa desde el 1 de junio
La resolución no se limita a mover una fecha. También aclara una regla operativa desde el 1 de junio de 2026: a partir de ese día, no resulta necesaria la solicitud de adhesión al procedimiento especial previsto en la Resolución General 2.926 para utilizar el CAEA como modalidad complementaria a la principal, es decir, como mecanismo de contingencia.
Al mismo tiempo, desde esa fecha ARCA dejó de admitir nuevas solicitudes de adhesión para utilizar ese procedimiento como modalidad principal de emisión de comprobantes. La distinción es importante: el CAEA puede seguir apareciendo como herramienta ante contingencias, pero la norma cierra la posibilidad de nuevas adhesiones para usarlo como esquema principal.
Para los contribuyentes alcanzados, esto exige separar dos planos. Por un lado, la postergación al 1 de agosto de 2026 da más tiempo para las adecuaciones vinculadas con las Resoluciones Generales 5.782 y 5.785. Por otro lado, desde junio ya operan límites administrativos sobre nuevas adhesiones y sobre el lugar del CAEA dentro del sistema de facturación.
A quiénes puede afectar
El impacto principal recae sobre quienes emiten comprobantes electrónicos con sistemas propios o integrados, especialmente cuando la emisión se realiza mediante WebService. También puede alcanzar a desarrolladores, proveedores de sistemas de facturación, estudios contables y áreas de administración que deben parametrizar contingencias, fechas de vigencia y procedimientos internos.
La resolución no modifica por sí sola los requisitos generales de emisión de comprobantes electrónicos ni crea un nuevo régimen integral de facturación. Su alcance se concentra en la vigencia de cambios ya dictados y en el modo de encuadrar el CAEA como alternativa de contingencia.
Desde una lectura práctica, el plazo adicional puede ser útil para revisar manuales internos, probar integraciones, documentar procedimientos de caída de sistemas y verificar que la operatoria habitual se apoye en el CAE como modalidad principal cuando corresponda. La norma, sin embargo, no elimina la necesidad de adecuarse: desplaza el momento de aplicación de esas reglas al inicio de agosto.
El efecto para la gestión tributaria
La decisión muestra una transición gradual hacia un modelo en el que el CAEA queda más claramente asociado a situaciones excepcionales. Ese cambio puede reducir zonas de uso ordinario del procedimiento anticipado y concentrar su función en contingencias, especialmente en esquemas de emisión electrónica automatizada.
Para empresas y profesionales, el punto sensible estará en la preparación documental y técnica. No se trata solo de conocer la nueva fecha, sino de verificar qué procedimientos quedarán disponibles, cuáles dejarán de admitirse como modalidad principal y cómo se actuará si una contingencia impide emitir comprobantes por la vía habitual.
La Resolución General 5852/2026, en suma, ordena una pausa en la implementación de cambios relevantes sin desandar la orientación general del régimen. El 1 de agosto de 2026 queda como nueva fecha clave para la entrada en vigencia de las modificaciones sobre CAEA previstas en las Resoluciones Generales 5.782 y 5.785.
