El Decreto 604/2026, publicado en el Boletín Oficial el 17 de julio, introduce cambios en el régimen aduanero de los envíos postales. La medida habilita expresamente las exportaciones comerciales por vía postal sin límite de valor y modifica las reglas aplicables a las importaciones que ingresan por el operador postal designado en el país.
La norma modifica la reglamentación del Código Aduanero aprobada por el Decreto 1001/1982 y deroga una disposición del Decreto 161/1999. Su efecto más visible es acercar el tratamiento de los envíos postales al que ya regía para determinadas compras canalizadas mediante prestadores de servicios postales o courier.
Los envíos postales importados de hasta US$ 400 FOB tendrán exención de derechos de importación y tasa de estadística, con un máximo de cinco envíos por año y por persona.
Exportar mercadería por correo con finalidad comercial
El decreto incorpora una regla específica para las exportaciones comerciales realizadas por vía postal. A los fines del artículo 552 del Código Aduanero, esas operaciones no estarán sujetas a límites de valor. ARCA deberá dictar las normas complementarias y operativas necesarias para aplicar el mecanismo.
Hasta ahora, la reglamentación contemplaba la vía postal principalmente para envíos sin finalidad comercial. Según los considerandos del decreto, la falta de una regulación específica dificultaba en la práctica la comercialización de mercaderías por el operador postal designado y el acceso a los tratamientos simplificados asociados a la Unión Postal Universal.
La habilitación no equivale, por sí sola, a una eliminación de todos los controles o requisitos de comercio exterior. La norma remite la operatoria concreta a la reglamentación que dicte ARCA. Por eso, quienes pretendan usar este canal para vender al exterior deberán seguir de cerca las condiciones documentales, aduaneras y operativas que establezca la agencia.
Qué cambia para las importaciones postales
El nuevo artículo 80 del Decreto 1001/1982 sustituye el esquema anterior para las importaciones de envíos postales. La reforma establece que los envíos de hasta US$ 400 FOB por envío quedan exentos de derechos de importación y de la tasa de estadística, dentro de un cupo de cinco operaciones anuales por persona.
La regla reemplaza el beneficio que preveía una exención para envíos de hasta US$ 50, con un máximo de doce envíos al año. Si el valor del envío o el cupo anual se exceden, el excedente queda alcanzado por los tributos aplicables a la importación para consumo bajo el régimen general.
El decreto también dispone que el operador postal queda automáticamente autorizado para actuar en representación del destinatario, salvo que este manifieste antes del ingreso de la mercadería su voluntad de intervenir personalmente o de designar a otro representante. El servicio aduanero conserva la facultad de verificar la mercadería y determinar el régimen legal correspondiente.
Una equiparación con el régimen courier
La modificación busca reducir la diferencia entre el régimen de envíos postales y el régimen de importación por prestadores de servicios postales o courier. El Decreto 1065/2024 ya había desgravado el derecho de importación y eximido de la tasa de estadística a ciertos envíos courier sin finalidad comercial, hasta US$ 400 FOB y cinco veces por año.
Con el Decreto 604/2026, ese mismo umbral pasa a regir para la importación postal. En términos prácticos, la persona que reciba una compra del exterior por el operador postal deberá considerar el valor FOB y el cupo anual, además de las condiciones que fije la autoridad aduanera para cada operación.
La equiparación es parcial. El texto no elimina el control aduanero ni transforma automáticamente las reglas aplicables a todas las formas de ingreso de mercadería. Además, cuando se superan los topes previstos, el tratamiento tributario pasa a depender del régimen general.
Envíos familiares y obsequios
El decreto conserva un régimen diferenciado para las exportaciones postales destinadas a ayuda familiar u obsequio personal. Esos envíos estarán exentos de los tributos que gravan la exportación para consumo, salvo las tasas retributivas de servicios, siempre que el valor acumulado mensual por remitente no exceda los US$ 5.000.
Esta previsión no debe confundirse con la nueva habilitación de exportaciones comerciales. Se trata de supuestos distintos: la primera regla apunta a la venta de mercadería por vía postal y la segunda mantiene un límite específico para envíos de ayuda familiar o regalos personales.
Vigencia y puntos para revisar
El decreto entró en vigencia el día de su publicación, el 17 de julio de 2026. Su alcance inmediato es normativo: modifica la reglamentación aduanera y deja sin efecto el artículo 8 del Decreto 161/1999, que había establecido una alícuota unificada del 50% para determinadas importaciones postales.
Para consumidores, emprendedores y pequeños exportadores, el dato central es que cambian los parámetros de valor y cantidad para los envíos postales importados, y se abre una vía reglamentada para la exportación comercial por correo. El resultado operativo dependerá de las disposiciones complementarias de ARCA y de la forma en que los operadores postales instrumenten el nuevo esquema.
