Más filtros

$
$

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, integrada por los vocales Sebastián López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati, hizo lugar a un recurso de queja y a un recurso de casación interpuestos por la defensa de un imputado, y en consecuencia anuló la resolución de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje que había declarado la nulidad de sus declaraciones indagatorias. La decisión fue dictada en la causa caratulada Molina, Miguel Adrián p.s.a. Abuso Sexual Gravemente Ultrajante y Otros (SAC Ppal. 13875087).

El contexto del caso

Durante la etapa de instrucción se realizaron dos audiencias de declaración del imputado. En ambas oportunidades participaron la fiscal interviniente y, de manera virtual, el imputado asistido por la auxiliar colaboradora de la defensoría pública, dado que aquel se encontraba alojado en un establecimiento penitenciario. En la primera audiencia, el imputado negó los hechos y optó por abstenerse de declarar; en la segunda, prestó declaración sin responder preguntas.

Una vez elevada la causa a juicio, la cámara interviniente declaró, por mayoría, la nulidad absoluta de la primera declaración y de los actos consecuentes, y por unanimidad la nulidad de la segunda declaración junto con sus derivados. El fundamento central residía en la participación del auxiliar colaborador en reemplazo del defensor público titular, sin que constara en el expediente la estrategia defensiva adoptada ni las instrucciones impartidas al asistido.

El planteo de la defensa

La defensa cuestionó la decisión de la cámara por considerar que la actuación del auxiliar colaborador es plenamente válida conforme a la normativa vigente en materia de Ministerio Público de la Defensa. Argumentó que la ley permite la intervención de auxiliares en actos procesales bajo la supervisión del defensor público titular, sin que sea exigible la presencia física de este último en cada actuación ni la explicitación escrita de la estrategia adoptada. Señaló, además, que en el caso concreto no se acreditó ninguna situación de indefensión real que justificara la sanción de nulidad.

El TSJ cordobés precisó que no resulta exigible dejar constancia en el expediente de la estrategia defensiva ni de las instrucciones impartidas al imputado, ya que ello forma parte del ámbito propio e interno de la defensa.

Los fundamentos del TSJ cordobés

El Tribunal Superior de Justicia acogió el planteo y anuló la resolución impugnada, reestableciendo la validez de las declaraciones del imputado y de los actos procesales posteriores. Para arribar a esa conclusión desarrolló una serie de criterios que resultan de especial relevancia práctica.

En primer lugar, el TSJ sostuvo que las declaraciones prestadas ante un auxiliar colaborador de la Defensa Pública son válidas, en tanto dicho auxiliar actúa por disposición expresa y bajo la responsabilidad del defensor público titular. La delegación de la asistencia no importa, por sí sola, una violación al derecho de defensa en juicio.

En segundo lugar, el tribunal precisó que no es exigible que conste en el expediente la estrategia defensiva ni las instrucciones impartidas al imputado. Esa información pertenece al ámbito estrictamente reservado de la relación entre el asistido y su defensor, y su exteriorización en el expediente podría, incluso, perjudicar al propio imputado.

En tercer lugar, el TSJ advirtió que imponer ese requisito resultaría incompatible con los principios de unidad de actuación, celeridad y simplicidad que rigen el funcionamiento del Ministerio Público de la Defensa. La defensa pública opera como una estructura institucional articulada, en la que los auxiliares colaboradores cumplen un rol funcional reconocido por la ley.

El rigor formal como límite ilegítimo

Uno de los aspectos más significativos del pronunciamiento es la advertencia sobre los riesgos del exceso de rigor formal. El tribunal señaló que exigir constancias documentales sobre la estrategia interna de la defensa implicaría imponer requisitos no previstos por la ley, lo que podría generar dilaciones injustificadas en los procesos y comprometer el funcionamiento eficiente del servicio de defensa pública, particularmente en contextos donde el imputado se encuentra privado de libertad y la actuación presencial del defensor titular no siempre es materialmente posible.

Este criterio guarda coherencia con una tendencia jurisprudencial más amplia que distingue entre deficiencias formales sin incidencia real en el ejercicio de la defensa y supuestos de indefensión concreta y demostrable. En el caso bajo análisis, no existió ningún elemento que permitiera concluir que el imputado careció de asistencia efectiva o que sus declaraciones fueron prestadas sin comprensión del alcance jurídico de sus dichos.

Alcance práctico del fallo

La decisión del TSJ cordobés aporta claridad sobre un tema que, en la práctica cotidiana de los juzgados penales, genera dudas recurrentes: el alcance de la actuación de los auxiliares colaboradores de las defensorías públicas en actos que involucran directamente al imputado. La resolución establece que la validez de esa actuación no depende de formalidades documentales sobre el vínculo interno entre el defensor y su asistido, sino de que el auxiliar actúe dentro del marco de la estructura institucional de la defensa pública y que no se verifique una situación concreta de indefensión.

Para los operadores del sistema penal, el fallo constituye un antecedente relevante al momento de evaluar planteos de nulidad fundados exclusivamente en la participación de auxiliares colaboradores, en ausencia de evidencia de perjuicio real para el ejercicio del derecho de defensa.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más recientes Más votados
0
Aporta tu comentario sobre este contenido!x