El Ministerio de Seguridad Nacional aprobó, mediante la Resolución 878/2026, un sistema específico para la gestión de mujeres privadas de la libertad consideradas de alto riesgo en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal. La medida fue publicada en el Boletín Oficial el 8 de septiembre de 2026.
La resolución extiende a la población penitenciaria femenina un enfoque diferenciado de evaluación, clasificación, seguridad y tratamiento. Sin embargo, buena parte de sus condiciones concretas dependerá de protocolos y manuales que todavía deben elaborarse.
El Servicio Penitenciario Federal dispone de 60 días para elaborar los protocolos complementarios y manuales específicos del nuevo sistema.
Qué crea la resolución
La norma aprueba e implementa el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo – Mujeres” dentro del Servicio Penitenciario Federal. Está dirigido a internas que, por sus antecedentes, características o grado de inserción en organizaciones criminales, requieran medidas especiales de seguridad, supervisión y tratamiento.
La Dirección Nacional del SPF queda facultada para adoptar las medidas de implementación, entre ellas la planificación operativa, la selección, capacitación y supervisión del personal y la asignación de infraestructura y tecnología. Los gastos se atenderán con los créditos presupuestarios asignados al Ministerio de Seguridad y al organismo penitenciario.
Cómo se vincula con el régimen anterior
La medida complementa el sistema general aprobado por la Resolución 35/2024, que ya preveía la evaluación, clasificación y separación de personas detenidas vinculadas con organizaciones criminales complejas. La nueva resolución no sustituye ese esquema: crea una variante destinada específicamente a mujeres.
Según los considerandos, la diferenciación busca contemplar condiciones de alojamiento, salud integral, tratamiento, vínculos familiares e infraestructura, además de exigir formación del personal en perspectiva de género y abordaje de población penal femenina de alto riesgo. Esos fundamentos expresan la justificación de la autoridad; el alcance operativo efectivo deberá surgir del anexo y de los protocolos de implementación.
Plazos, controles y aspectos pendientes
El SPF deberá producir los protocolos y manuales en un plazo de 60 días. Además, tendrá que monitorear la aplicación y presentar informes técnicos semestrales sobre avances, correcciones y propuestas.
La publicación principal no define por sí sola cada criterio de ingreso, revisión o egreso del sistema. Tampoco permite anticipar con precisión las restricciones que se aplicarán en cada caso. Esa definición será especialmente relevante porque la clasificación como “alto riesgo” puede incidir de modo directo en las condiciones de detención, los contactos y el tratamiento penitenciario.
Qué efectos prácticos puede producir
En la práctica, la resolución habilita una organización penitenciaria diferenciada para determinadas internas y obliga al SPF a adaptar recursos humanos, tecnológicos y edilicios. El diseño deberá compatibilizar los objetivos de seguridad con la individualización del tratamiento penitenciario, la Ley 24.660 y los estándares específicos aplicables a mujeres privadas de libertad.
Hasta que se conozcan y apliquen los protocolos complementarios, quedan abiertas preguntas sobre los parámetros de evaluación, las revisiones periódicas de la clasificación y las garantías disponibles frente a decisiones que afecten las condiciones de alojamiento. Por eso, el impacto jurídico concreto de la medida deberá evaluarse junto con esas reglas posteriores y con su aplicación en cada establecimiento.
