El Ministerio de Justicia creó un programa destinado a brindar herramientas de monitoreo electrónico a la justicia penal federal y nacional. La medida fue dispuesta por la Resolución 434/2026, publicada el 9 de septiembre de 2026, y rige desde ese mismo día.
La iniciativa no modifica por sí sola las condiciones legales para imponer restricciones a la libertad ni reemplaza la decisión del juez competente. Su función es ofrecer asistencia técnica y dispositivos para supervisar medidas ya dispuestas dentro de los supuestos que enumera la resolución.
El programa se concentra en personas que transitan o transitaron el proceso penal en libertad y prevé excepciones expresas para ciertos ingresos transitorios, siempre que no se haya dictado prisión preventiva.
Qué medidas quedan comprendidas
El artículo 3 incluye tres grupos. El primero abarca determinadas medidas de coerción personal del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal, cuando sean ordenadas por la justicia penal federal o nacional. El segundo comprende supuestos de detención domiciliaria previstos en el Código Penal y en la Ley 24.660. El tercero alcanza medidas o penas contempladas por la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil.
El alcance no es general. Como regla, la persona no debe haber ingresado previamente a un establecimiento penitenciario ni a una dependencia de alojamiento transitorio. La resolución admite ciertos casos vinculados con los artículos 215, 216, 245 y 258 del Código Procesal Penal Federal si no se dictó prisión preventiva; para el primer grupo, además, exige domicilio constituido en la Argentina.
Qué asistencia podrá prestar
El programa funcionará en la Subsecretaría de Política Criminal. Entre sus objetivos se encuentran suministrar tecnología para el seguimiento de restricciones, capacitar a operadores judiciales, elaborar protocolos y buenas prácticas, y producir estadísticas e indicadores de gestión.
La resolución también aprueba un protocolo de actuación como anexo y faculta a la Subsecretaría a dictar normas complementarias y celebrar convenios. La implementación, por lo tanto, dependerá no sólo del acto publicado sino también de la disponibilidad de dispositivos, la coordinación institucional y las reglas operativas que se adopten.
Una competencia diferenciada
El texto distingue este esquema de la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional. Según la delimitación de la resolución, esa Dirección conserva sus funciones sobre personas sometidas a arresto domiciliario u otras modalidades luego de haber estado privadas de libertad, mientras que el nuevo programa apunta principalmente a quienes atravesaron el proceso en libertad.
La distinción busca evitar superposiciones, pero su funcionamiento práctico exigirá coordinación entre Justicia, Seguridad, los tribunales y el Ministerio Público Fiscal. La norma encomienda expresamente esa articulación a la Subsecretaría de Política Criminal.
Efectos y límites prácticos
El monitoreo electrónico aparece como una herramienta para ejecutar decisiones judiciales con un grado de control mayor que otras alternativas sin vigilancia tecnológica. No convierte esas alternativas en automáticas: la procedencia, proporcionalidad y condiciones de cada medida siguen sujetas al marco legal aplicable y a la decisión judicial del caso.
Según los considerandos, en 2024 había 12.643 personas bajo prisión domiciliaria y unas 6.917 utilizaban dispositivos electrónicos. El Ministerio también sostuvo que estos mecanismos tienen costos inferiores al encarcelamiento y permiten detectar incumplimientos, afirmaciones que funcionan como fundamentos de la política pública y no como garantías de resultado en cada proceso.
La resolución prevé que el gasto se atienda con recursos del Ministerio de Justicia, pero no fija en su articulado una cantidad de dispositivos, un cronograma de despliegue ni metas cuantitativas. Esos aspectos serán relevantes para evaluar la cobertura real del programa, especialmente fuera de los grandes centros urbanos y en los casos sujetos al régimen penal juvenil.
