Más filtros

$
$
Imagen alusiva para Uso indebido de imagen: cuando informar no autoriza a exponer a una persona

La difusión de una noticia no habilita, por sí sola, a utilizar la imagen de una persona ajena al hecho informado. Ese fue el eje de la decisión de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos “M, C M c/ Estrellas Satelital S.A y otro s/ Derechos personalísimos”, donde se confirmó una condena contra Estrellas Satelital S.A. y Editorial Aconcagua Argentina S.A. por la publicación no autorizada de una fotografía.

El punto central del fallo fue que el derecho a informar no justifica reproducir una imagen ajena cuando no hay consentimiento ni un interés público concreto que respalde esa exposición.

La fotografía usada fuera de contexto

Según surge del caso, la imagen de M, C M fue utilizada para ilustrar una nota publicada por Crónica sobre una supuesta actriz porno vinculada a un futbolista. La mujer sostuvo que jamás autorizó ese uso y que la publicación la asoció falsamente con una persona y una situación íntima inexistente.

El planteo no se limitó a una incomodidad por la circulación de una imagen. M, C M afirmó que la nota afectó su identidad, su honra y su reputación, e incluso relató burlas en su ámbito laboral, donde se desempeñaba como licenciada en administración de comercio exterior.

Consentimiento e interés público

En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a las empresas a pagar $5 millones más intereses. Las demandadas apelaron y cuestionaron, entre otros puntos, que la fotografía pudiera atribuirse de modo inequívoco a la actora, la prueba del daño y su responsabilidad por el contenido publicado.

La Cámara rechazó esos argumentos. Para el tribunal, quedó acreditado que la imagen correspondía a M, C M y que las accionadas no probaron la existencia de autorización para publicarla. En ese marco, la ausencia de consentimiento fue decisiva, porque la imagen personal tiene protección autónoma y no puede ser tratada como un elemento meramente accesorio de una noticia.

La libertad de prensa no cubre cualquier imagen

El fallo también ordena el conflicto con la libertad de expresión. Informar sobre un hecho de interés público puede estar protegido constitucionalmente, pero esa protección no transforma a terceros ajenos en material disponible para ilustrar la publicación. La Sala J sostuvo que la reproducción de la imagen sin autorización importó una violación ilegítima del derecho a la imagen.

La distinción es importante para medios, plataformas y editores: el interés público debe vincularse con la persona expuesta o con la necesidad concreta de utilizar esa imagen. Si la fotografía solo cumple una función ilustrativa y coloca a alguien en una escena falsa o íntima, el uso deja de ser informativo y pasa a ser lesivo.

Un criterio práctico para contenidos periodísticos

La decisión confirma una pauta simple para el derecho civil argentino: antes de publicar una imagen identificable, hay que verificar consentimiento, pertinencia e interés público específico. Si esos elementos no están, la eventual finalidad periodística no alcanza para neutralizar la responsabilidad posterior.

El caso refuerza además una regla operativa para redacciones y plataformas: no basta con que la noticia sea publicable; también debe ser jurídicamente pertinente la imagen elegida para acompañarla. Cuando esa relación falla, la responsabilidad puede aparecer aunque el tema general tenga interés informativo.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más recientes Más votados
0
Aporta tu comentario sobre este contenido!x