La publicación de una imagen encontrada en internet no queda fuera de las reglas del derecho de autor. Ese fue el eje de un fallo de la Cámara Civil que confirmó una condena contra Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. por haber usado sin autorización una fotografía en una publicación de la revista Ñ.
El reclamo fue iniciado por Guillaume Emmanuel Vergé, autor de la imagen, en la causa Vergé Guillaume, Emmanuel c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. s/ daños y perjuicios. En primera instancia se rechazó la defensa de falta de legitimación activa, se hizo lugar a la demanda y se fijó una indemnización total de $6 millones: $3 millones por daño material y $3 millones por daño moral.
Para la Cámara, que una fotografía esté disponible en internet no habilita su uso libre cuando la autoría aparece identificada.
La discusión sobre la autoría
Uno de los planteos centrales de la editorial fue que no estaba probado que Guillaume Emmanuel Vergé fuera la misma persona que Guillaume Darribau, nombre con el que figuraba el crédito de la fotografía. La Cámara descartó esa defensa al valorar que Darribau era el seudónimo usado por el fotógrafo y que esa identidad no había sido cuestionada en el intercambio previo al juicio.
El tribunal también recordó una regla relevante del Código Civil y Comercial: el seudónimo notorio goza de la tutela del nombre. Esa referencia importó porque la controversia no giraba solo en torno a una firma artística, sino a la posibilidad de reconocer jurídicamente la autoría de una obra bajo el nombre con el que su creador se presenta públicamente.
Internet no borra el crédito
La responsabilidad quedó reforzada por un dato simple: la propia demandada reconoció que había obtenido la fotografía de internet y que en el lugar de origen figuraba el crédito correspondiente. Para los jueces, ese reconocimiento impedía tratar el uso como un error inocuo o como una utilización ajena a las obligaciones mínimas de verificación.
El fallo remarca una idea práctica para medios, editoriales y cualquier organización que publica contenidos: la disponibilidad técnica de una imagen no equivale a autorización jurídica. Que un archivo pueda descargarse, copiarse o insertarse en una nota no elimina el deber de identificar al autor, revisar la licencia y obtener los permisos necesarios.
La obra está protegida desde su creación
Otro punto importante fue la inscripción registral. La Cámara sostuvo que el derecho de autor nace con la creación de la obra y no depende de un registro previo. En otras palabras, la falta de inscripción no convierte a la fotografía en material libre ni priva al creador de reclamar por una utilización no autorizada.
Ese criterio tiene consecuencias concretas en la prueba y en la responsabilidad civil. Si existen elementos suficientes para acreditar la autoría y el uso indebido, el debate no puede cerrarse por la ausencia de una formalidad registral. La protección de la obra se apoya en su creación, aunque el registro pueda servir como herramienta probatoria adicional.
Daño material y daño moral
La indemnización confirmada distinguió dos dimensiones. Por un lado, el daño patrimonial, vinculado con el valor económico de la fotografía y el uso que se hizo de ella en una publicación comercial. Por otro, el daño moral, relacionado con la lesión al derecho del autor a ser reconocido como creador de su obra.
La Cámara sostuvo que el autor conserva el derecho a exigir el reconocimiento de la paternidad de la obra. Esa dimensión no se agota en el precio de mercado de la imagen: compromete el vínculo personal entre el creador y su producción intelectual. Por eso, la omisión o el desconocimiento de la autoría puede justificar una reparación autónoma.
Una advertencia para la publicación digital
El caso deja una advertencia nítida para el entorno digital. Las imágenes que circulan online no forman un banco gratuito por el solo hecho de estar accesibles. Cuando hay un crédito visible, una referencia al autor o indicios de titularidad, quien decide publicar debe actuar con diligencia antes de incorporar ese material a una nota, campaña o pieza editorial.
La decisión también muestra que los tribunales pueden valorar con severidad la conducta de actores profesionales. Una empresa periodística conoce o debe conocer las reglas básicas de atribución y autorización. En ese contexto, alegar que el uso fue involuntario pierde fuerza si la información sobre la autoría estaba a la vista.
Además de confirmar la condena económica, la Cámara ordenó retirar la imagen de las publicaciones activas. La consecuencia no fue solo indemnizatoria: también buscó poner fin a la continuidad del uso no autorizado. En materia de propiedad intelectual, reparar el daño y cesar la infracción son respuestas complementarias, especialmente cuando el contenido sigue disponible al público.
