La Ley 27.822, publicada en el Boletín Oficial el 15 de septiembre de 2026, crea una segunda sala en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. La ampliación institucional está prevista en la ley, pero su funcionamiento no es inmediato: depende de que se cuente con los fondos necesarios.
Qué estructura crea la ley
La nueva sala se identificará como Sala II y tendrá tres secretarías de Cámara para atender los asuntos judiciales propios de la competencia y jurisdicción del tribunal. La norma también crea cargos de jueces de Cámara, secretarios, funcionarios y personal administrativo y de servicio, cuyo detalle remite al Anexo I publicado en la edición web del Boletín Oficial.
La creación de la Sala II no equivale a su apertura inmediata: la implementación y la toma de posesión de los cargos están sujetas al crédito presupuestario necesario.
Cómo se distribuirán las causas
Según el artículo 3, las causas que ingresen al fuero se distribuirán conforme a las reglamentaciones vigentes y a las decisiones que adopte el tribunal en pleno sobre su ingreso, trámite y resolución. La ley no fija un nuevo reparto detallado de expedientes ni permite anticipar, por sí sola, qué causas corresponderán a cada sala. Para litigantes y profesionales, ese aspecto dependerá de las reglas y decisiones aplicables cuando se implemente la nueva estructura.
Designaciones y condición presupuestaria
El Consejo de la Magistratura deberá remitir las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio de Justicia, dentro de los plazos de la normativa vigente. La ley no establece en este punto un plazo especial de designación.
El gasto se imputará al presupuesto general del Poder Judicial de la Nación. Sin embargo, el artículo 5 dispone que la implementación requiere contar previamente con el crédito presupuestario necesario; el artículo 6 exige esa misma condición antes de que magistrados, funcionarios y empleados designados tomen posesión de sus cargos. Por eso, la publicación de la ley no demuestra que la Sala II ya esté operativa.
Qué puede cambiar en la práctica
Una vez cumplidas las condiciones legales y organizada su actividad, la sala adicional podría modificar la capacidad de tramitación de la Cámara. La norma no garantiza una reducción de plazos ni establece una fecha concreta para la puesta en marcha. El dato decisivo para quienes litigan ante ese tribunal será la implementación efectiva y las reglas de distribución que se adopten.
La ley fue sancionada el 26 de agosto de 2026. Su texto no contiene una cláusula específica sobre entrada en vigencia; esa cuestión debe distinguirse de la condición presupuestaria que la propia ley impone para hacer funcionar la nueva estructura.
