La Ley 27.821 reorganizó la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en dos salas permanentes y creó un sexto cargo de juez de cámara. La medida, sancionada el 26 de agosto de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 15 de septiembre, modifica la estructura de funcionamiento del tribunal sin alterar su competencia.
Las dos salas tendrán la misma competencia material, territorial y funcional que ejercía hasta ahora la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
Cómo quedará integrado el tribunal
La ley eleva de cinco a seis integrantes la composición total de la Cámara. El nuevo magistrado, sin embargo, solo podrá asumir cuando se acredite la existencia del crédito presupuestario necesario. El gasto será imputado al presupuesto general del Poder Judicial de la Nación.
La creación del cargo no implica una especialización de las salas por materia ni una división territorial. Ambas conservarán la competencia que ya tenía la Cámara, de modo que la distribución concreta de expedientes dependerá de las reglas internas que adopte el propio tribunal.
Un esquema transitorio hasta cubrir la vacante
Mientras no tome posesión el sexto juez, cada sala estará integrada por dos camaristas y habrá una presidencia común. Ese presidente podrá intervenir en cualquiera de las salas cuando exista una discrepancia entre sus dos integrantes y sea necesario formar mayoría para resolver.
El mecanismo permite iniciar el funcionamiento en salas antes de completar la nueva integración, pero su aplicación efectiva también dependerá de la organización interna, la asignación de causas y la disponibilidad operativa del tribunal.
Reglamento y subrogancias
La Cámara deberá dictar, dentro de los noventa días contados desde la sanción, su reglamento de funcionamiento y de subrogancias. Allí tendrá que prever cómo se integrarán las salas ante licencias, vacantes, recusaciones o excusaciones.
La norma no detalla criterios para repartir expedientes ni establece metas de reducción de plazos. Por eso, aunque la división en dos salas puede ampliar la capacidad de tratamiento de causas, su impacto práctico sobre los tiempos del servicio de justicia no surge automáticamente del texto legal y dependerá de la cobertura del cargo, el presupuesto y la reglamentación.
Qué cambia para quienes litigan
Para abogados, partes y organismos que actúan ante la justicia federal de la jurisdicción, el cambio principal será institucional: los recursos seguirán dentro de la misma competencia, pero podrán ser asignados a una de dos salas. No se crean nuevos fueros, procedimientos ni instancias, y la ley tampoco modifica los requisitos procesales aplicables a las causas.
La publicación oficial deja planteada una transición en dos etapas: primero, la organización provisoria con presidencia común; luego, la integración plena con seis jueces. La fecha concreta en que ese segundo esquema quede operativo dependerá de la designación del magistrado y de la acreditación presupuestaria prevista por la propia ley.
