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Imagen alusiva para Una sentencia sin mayoría: la Corte de Santa Fe anuló un fallo por una adhesión inválida

Una discusión sobre el cambio de un medidor de gas terminó exponiendo un problema distinto: cómo se forma la voluntad de un tribunal de tres jueces. La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló una sentencia de la Cámara Civil y Comercial de Rosario porque, pese a su apariencia de acuerdo mayoritario, solo había un voto jurídicamente válido.

El caso es “Daney, Marta contra Prestataria Litoral Gas SA – Recurso de amparo”. En su decisión del 22 de septiembre de 2026, la Corte provincial no resolvió si correspondía reemplazar el medidor ni si la distribuidora había vulnerado derechos de la consumidora. Ordenó que otro tribunal volviera a juzgar la causa.

Del medidor cuestionado al acuerdo de Cámara

La demandante promovió un amparo porque consideraba defectuoso el medidor de gas y objetaba que la empresa condicionara su sustitución a una inspección previa. También invocó su situación de consumidora hipervulnerable. El amparo fue rechazado en primera instancia y la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó ese resultado el 23 de junio de 2025.

Al revisar el acuerdo de Cámara, la Corte encontró una falla en la secuencia de votos. María de los Milagros Lotti había expuesto los fundamentos de la decisión. Oscar Puccinelli quiso votar en igual sentido, pero su adhesión remitió a fundamentos atribuidos a él mismo, que no había desarrollado antes. Gerardo Muñoz se abstuvo porque entendió que ya existían dos votos concordantes.

La coincidencia entre dos jueces debe surgir de votos válidos: no alcanza con que el acuerdo parezca tener una mayoría.

Por qué la Corte descartó la mayoría

La ley orgánica judicial santafesina exige, en su artículo 26, dos votos totalmente concordantes para formar válidamente una sentencia de este tipo. Para la Corte, la referencia de Puccinelli a sus propios fundamentos inexistentes no expresó una adhesión válida al voto anterior. La abstención del tercer magistrado dejó entonces al pronunciamiento sostenido, en la práctica, por una sola jueza.

El defecto no fue tratado como una errata inocua. La parte actora lo había señalado al impugnar la sentencia, pero la Cámara no lo corrigió ni respondió específicamente ese planteo cuando denegó el recurso de inconstitucionalidad. Tras una presentación directa, la Corte provincial habilitó la revisión y examinó la validez del acuerdo.

Qué decidió y qué sigue pendiente

El máximo tribunal provincial concluyó que la falta de una mayoría legal afectó el debido proceso y la garantía del juez natural. Por eso anuló la sentencia de Cámara y remitió las actuaciones al tribunal subrogante que corresponda para un nuevo juzgamiento. La decisión fue unánime y las costas se impusieron por su orden.

La nulidad no convierte automáticamente en procedente el amparo. Tampoco establece que la inspección exigida por Litoral Gas fuese ilegítima. Esas cuestiones de fondo siguen abiertas: la consecuencia inmediata es que deberá dictarse una nueva decisión mediante un acuerdo integrado de manera válida.

Una exigencia sustancial, no solo de forma

El caso muestra que la revisión de una sentencia no se agota en comprobar si su conclusión parece razonable. También importa que la decisión pueda atribuirse efectivamente a la mayoría requerida por la ley. Cuando una adhesión no identifica un voto previo al cual sumarse y otro juez se abstiene sobre la base de una coincidencia inexistente, el problema afecta la constitución misma del pronunciamiento.

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