La extracción de datos de un dispositivo incautado no equivale a una autorización para compartir todo su contenido. La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la orden de entregar a la querella un disco rígido con copias completas de equipos secuestrados a un imputado en una causa por defraudación. Dispuso que el juzgado identifique primero qué información tiene relación con los hechos investigados.
De la pericia a una copia integral
Durante un allanamiento se secuestraron cuatro teléfonos celulares, cinco iPads y dos computadoras portátiles. La querella había propuesto peritos y puntos de pericia, pero la tarea realizada con participación de expertos de las partes consistió en extraer la totalidad de los datos de los equipos y reservarlos en un disco externo. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 60 ordenó poner ese soporte a disposición de la querella. La defensa apeló.
La distinción es decisiva: obtener una copia para preservar y examinar evidencia no define por sí solo quién puede revisar cada archivo. Una extracción integral puede abarcar comunicaciones y datos de terceros ajenos al objeto del proceso.
La privacidad también rige durante la investigación
El juez Mariano A. Scotto, con la adhesión de Ignacio Rodríguez Varela, consideró razonable presumir que no todo lo almacenado en los equipos guarda vínculo estricto con la defraudación investigada. Permitir el acceso sin selección previa podría afectar la intimidad del imputado y de familiares u otras personas que hubieran usado los dispositivos, protegida por los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.
La Cámara revocó la entrega del respaldo completo: el acceso de la querella debe limitarse a la información pertinente para el caso.
El tribunal también advirtió que entre los datos podrían existir correos electrónicos. Su revisión exige atender a las garantías aplicables a la correspondencia, mencionadas en el artículo 235 del código procesal. La protección de documentos electrónicos, contemplada por la ley 26.388, fue otro elemento del razonamiento judicial. El soporte digital no elimina las garantías sobre el contenido privado.
Cómo se separarán los datos relevantes
La solución no fue impedir el uso de la evidencia. La Cámara indicó que el juzgado deberá discriminar los datos de interés para la investigación, mediante parámetros de búsqueda fijados por el juez y los que propongan las partes. Si resulta rigurosamente necesario, podrá pedir asistencia a un perito oficial sujeto al deber de reserva del artículo 266 del código procesal.
Así, la querella conserva la posibilidad de impulsar la búsqueda de información útil, pero no recibe una ventana abierta sobre la copia completa. El criterio distingue entre la legitimidad de una extracción ya realizada y el alcance posterior del acceso a sus resultados: la pertinencia debe evaluarse antes de divulgar los datos.
Una pauta para la prueba digital
La decisión muestra una tensión frecuente en investigaciones con múltiples dispositivos: la facilidad técnica para duplicar información supera la necesidad jurídica de examinarla toda. Cuando la copia reúne material personal, familiar y potencialmente ajeno al delito, el control judicial de los criterios de búsqueda pasa a ser una condición práctica para compatibilizar la investigación con la privacidad.
