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Imagen alusiva para Argentina aprobó el tratado de extradición con Chile: requisitos, garantías y vigencia pendiente

La Argentina aprobó mediante la Ley 27.824 el Tratado de Extradición firmado con Chile el 5 de diciembre de 2023. La ley fue publicada en el Boletín Oficial el 18 de septiembre de 2026. El acuerdo, incorporado como anexo, establece cuándo un Estado puede pedir al otro la entrega de una persona para un proceso penal o para ejecutar una pena. La aprobación legislativa argentina es un paso necesario, pero no equivale por sí sola a la entrada en vigor del tratado.

El acuerdo comenzará a regir 30 días después de la última notificación diplomática sobre el cumplimiento de los requisitos internos de ambos países.

Qué pedidos podrían tramitarse bajo el acuerdo

Para la extradición destinada a un proceso o juicio, el hecho debe ser delito en ambos países y tener una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año. Si se pide la entrega para cumplir una condena, debe quedar pendiente una pena de al menos seis meses. El tratado también contempla ciertos delitos previstos en convenios multilaterales vigentes para ambas partes y aclara que no importa que cada país use una denominación penal distinta.

Los delitos fiscales, aduaneros, impositivos y cambiarios no pueden quedar excluidos únicamente porque el Estado requerido no tenga idéntico tributo o regulación. Eso no elimina los restantes requisitos de extradición. El pedido deberá acompañar, entre otros elementos, la resolución judicial pertinente, la descripción de los hechos, las normas penales aplicables y una explicación sobre la prescripción.

Garantías y motivos para negar la entrega

El texto prevé supuestos de rechazo obligatorio: entre otros, persecución o agravamiento de la situación de la persona por motivos discriminatorios, riesgo fundado de tortura, una condena dictada en ausencia sin garantías suficientes de reapertura y defensa, o pena de muerte sin seguridades de que no se impondrá o ejecutará. También regula los delitos políticos, la prescripción y el juzgamiento previo por los mismos hechos.

Existen, además, causales facultativas de denegación, por ejemplo si la persona ya está siendo juzgada en el Estado requerido por los mismos hechos. La nacionalidad no impide automáticamente la entrega: el Estado requerido puede rechazarla en las condiciones del tratado; si lo hace por ese motivo, deberá, a pedido del otro Estado, remitir la causa a sus autoridades competentes para evaluar un proceso interno.

Cómo se tramitaría: documentos, detención y entrega

Las solicitudes podrán transmitirse por vía diplomática o entre las autoridades centrales designadas —las cancillerías de ambos países—. Los documentos enviados por esas vías estarán dispensados de legalización o apostilla y podrán remitirse por medios físicos o digitales. El tratado contempla un procedimiento simplificado cuando la persona, asistida legalmente ante autoridad judicial competente, consiente expresamente la entrega.

Si se solicita una detención preventiva, el pedido formal de extradición y su documentación deberán presentarse dentro de los 45 días posteriores a la notificación de la detención; de lo contrario, esa detención finalizará. Una vez concedida definitivamente la extradición, el Estado requirente tendrá 40 días desde la notificación para trasladar a la persona, con una posible prórroga excepcional de hasta 15 días. Estos plazos tienen puntos de partida y condiciones distintos: no son un plazo único para resolver todo el trámite.

Qué cambia frente al marco anterior y cuándo regirá

La Cancillería chilena señaló al anunciar la firma que, hasta entonces, ambos países utilizaban la Convención de Montevideo sobre Extradición de 1933 y que éste era su primer tratado bilateral en la materia. Frente a ese marco, el nuevo texto establece reglas bilaterales expresas para remitir solicitudes sin apostilla, habilita comunicaciones directas entre autoridades centrales, contempla la extradición simplificada y regula la entrega temporal. El tratado no contiene una cláusula que derogue expresamente aquella convención; tampoco corresponde afirmar que ya la sustituyó en todos los casos.

El artículo 23 dispone que el acuerdo entrará en vigor 30 días después de la última comunicación diplomática de cumplimiento de los requisitos internos. La publicación de la ley argentina no acredita que ese intercambio se haya completado; sin constancia de la última notificación no puede fijarse una fecha cierta de vigencia. Una vez vigente, el tratado se aplicará a solicitudes presentadas después de esa fecha respecto de delitos cometidos desde entonces, según la cláusula temporal del propio acuerdo.

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