Una orden de captura no basta para explicar trece años de demora cuando el propio Estado tuvo al acusado bajo custodia durante parte de ese período. Con ese eje, la Cámara Federal de Córdoba revocó un procesamiento por secuestro extorsivo y dispuso el sobreseimiento de Sergio Eduardo Carezano por afectación de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.
Una captura pendiente mientras actuaba la Justicia provincial
La resolución se dictó en la causa “Carezano, Sergio Eduardo sobre secuestro extorsivo (art. 170 CP)”, expediente FCB 3685/2014/CA1. La investigación por dos presuntos secuestros extorsivos y violación de domicilio comenzó en octubre de 2012, cuando se ordenó la detención del imputado. La captura federal se hizo efectiva recién en noviembre de 2025.
Sin embargo, Carezano había sido detenido en marzo de 2018 por la Justicia provincial de Córdoba y condenado ese mismo año por lesiones leves calificadas y amenazas. Permaneció privado de la libertad hasta julio de 2020. La mayoría de la Cámara consideró decisivo que esa intervención estatal no hubiera permitido ejecutar la orden federal, pese a que su identidad y domicilio estaban registrados.
El registro de capturas y la responsabilidad por la demora
Los camaristas Eduardo Daniel Ávalos y María Soledad Mancini señalaron que la orden tampoco fue incorporada oportunamente al Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP), disponible desde 2014 para centralizar alertas de búsqueda. La solicitud de carga llegó el 22 de octubre de 2025; catorce días después, Carezano fue localizado en su domicilio habitual. Para la mayoría, esa secuencia debilitó la explicación de que el retraso obedeciera exclusivamente a la conducta del imputado.
La intervención de otro tribunal estatal en 2018 y la carga tardía de la alerta federal fueron claves para evaluar a quién correspondía atribuir la demora.
En primera instancia, el Juzgado Federal N.º 2 de Córdoba había rechazado el planteo de insubsistencia de la acción penal y ordenado el procesamiento con prisión preventiva domiciliaria. Entendió que la condición de prófugo justificaba el tiempo transcurrido. La Cámara, por mayoría, valoró de otro modo los períodos de inactividad y las fallas de comunicación entre jurisdicciones y organismos.
Plazo razonable no equivale a prescripción
El fallo distinguió dos cuestiones que pueden confundirse. La prescripción depende de plazos legales y de las causales que los interrumpen; el plazo razonable exige examinar, además del tiempo transcurrido, la complejidad de la causa, la actividad de las autoridades y la conducta del acusado. Así, la condena provincial de 2018 no solo podía tener efectos en el cómputo de la prescripción: también mostraba que el Estado había tenido una oportunidad concreta para identificarlo.
Mancini atribuyó la paralización a omisiones del órgano judicial y del Ministerio Público Fiscal, y cuestionó que una deficiencia de coordinación estatal recayera sobre el imputado. También objetó la prisión preventiva domiciliaria porque, según su análisis, se había apoyado principalmente en la gravedad del delito y en un riesgo de fuga sin circunstancias actuales concretas que lo acreditaran.
La disidencia y el alcance de la decisión
La jueza Graciela S. Montesi votó por confirmar el procesamiento. Consideró que la demora se vinculaba con la situación de prófugo de Carezano, destacó diligencias de búsqueda realizadas por las autoridades y recordó que las reglas del SIFCOP no estaban vigentes al dictarse la orden original. También ponderó la gravedad de los hechos investigados y la interrupción de la prescripción por nuevos delitos.
La posición mayoritaria prevaleció y condujo al sobreseimiento. El resultado no supone que toda búsqueda prolongada viole automáticamente el plazo razonable: en este expediente pesaron la detención y condena provincial intermedias, la falta de circulación de la alerta y la rapidez con que se concretó la localización una vez ingresada al sistema federal. El caso expone el costo procesal de que organismos del mismo Estado no compartan a tiempo información decisiva.
