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Imagen alusiva para Aspirantes a productores de seguros: cuatro intentos de examen en seis turnos

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) modificó el régimen de exámenes para aspirantes a la matrícula de productor asesor de seguros o a su ampliación. La Resolución Sintetizada 439/2026, publicada el 9 de octubre de 2026, amplía tanto la cantidad de presentaciones permitidas con una misma cursada como el número de turnos en que pueden utilizarse.

Con un curso aprobado, el aspirante puede rendir hasta cuatro veces dentro de los seis turnos de examen siguientes a la finalización de la capacitación.

Qué cambia frente a la regla anterior

Hasta esta modificación, el artículo 60 del reglamento de capacitación —según el texto establecido por la Resolución SSN 474/2022— autorizaba tres oportunidades en los tres turnos subsiguientes. La nueva redacción permite cuatro oportunidades en seis turnos, siempre sobre la base de una misma cursada aprobada. La ampliación de la ventana no equivale a seis intentos: el límite sigue siendo cuatro presentaciones.

Por cada presentación se debe pagar un derecho de examen. Si transcurre ese período sin que el aspirante se haya inscripto o aprobado, la resolución exige cursar nuevamente el programa antes de volver a rendir. El plazo se computa desde la fecha de finalización del curso; la norma no fija aquí un número de meses, sino turnos de examen.

A quiénes se aplica y desde cuándo

La resolución dispone expresamente que la nueva regla del artículo 60 alcanza a quienes iniciaron el Programa de Capacitación desde el 1.º de enero de 2025. Esa referencia a la fecha de inicio del curso importa al revisar situaciones de aspirantes que ya habían cursado antes de la publicación. Para cursos iniciados con anterioridad, el artículo 3.º no extiende expresamente la nueva cantidad de oportunidades.

La resolución entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, el 9 de octubre de 2026. La fecha de vigencia de la norma y el punto de corte de las cursadas son, por lo tanto, datos distintos.

También se reemplaza el compromiso pedagógico

La SSN sustituyó el Anexo II de la Resolución 310/2021 por un nuevo «Contrato de Compromiso Pedagógico». El anexo publicado junto con la resolución recoge el esquema de cuatro oportunidades en seis turnos e informa, entre otros extremos, condiciones de cursada, inscripción al examen, pago, inasistencias y trámite posterior de matriculación. Su reemplazo obliga a consultar el formulario actualizado al inscribirse; la resolución no convierte la aprobación del examen en una matrícula automática.

Qué conviene revisar en la práctica

Para determinar las oportunidades disponibles en un caso concreto, importan la fecha de inicio y finalización de la capacitación, los turnos convocados después del curso y las presentaciones ya realizadas. También debe verificarse el pago del derecho de examen en cada inscripción. La ampliación ofrece más margen para rendir, pero no elimina ni el límite de intentos ni la obligación de volver a cursar cuando se agota la ventana prevista.

Fuentes oficiales: Resolución SSN 439/2026 y anexo en el Boletín Oficial; texto anterior del artículo 60 (Resolución SSN 474/2022).

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