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Imagen alusiva para La Corte rechazó que un trámite adicional prive a una empresa de beneficios fiscales previstos por ley

Una presentación realizada dentro del plazo legal puede ser decisiva aunque falte un paso posterior en el sistema informático del organismo recaudador. En el caso de Gasoducto Gasandes S.A., la Corte Suprema concluyó que la declaración jurada de confirmación de datos prevista por la Ley 27.260 también habilitaba los beneficios destinados a contribuyentes cumplidores. La administración tributaria no podía convertir una formalidad reglamentaria en causa de pérdida definitiva de ese derecho.

La controversia con el organismo recaudador

La empresa había presentado en octubre de 2016, dentro del plazo vigente, la declaración jurada contemplada en el artículo 85 de la Ley 27.260. La entonces AFIP-DGI —hoy ARCA— le negó los beneficios porque no había completado a tiempo una adhesión específica mediante el aplicativo previsto para solicitarlos.

El juzgado de primera instancia y la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal entendieron que se trataba de gestiones separadas y rechazaron la demanda. La discusión llegó a la Corte en la causa “Gasoducto Gasandes SA c/ EN – AFIP – DGI s/ proceso de conocimiento”: debía determinarse si la omisión de ese trámite adicional podía neutralizar los efectos de una declaración presentada oportunamente.

Para la Corte, una exigencia creada por reglamentación no puede quitar un beneficio que la ley reconoce a quien cumplió en término la presentación prevista en su artículo 85.

Qué interpretó la Corte del artículo 85

El tribunal examinó la redacción de la norma y su vínculo con el régimen de contribuyentes cumplidores. Consideró que la presentación en término de la declaración de confirmación de datos otorgaba también acceso a esos beneficios. El uso de “asimismo” en el segundo párrafo del artículo 85 fue relevante para entender que ambos efectos estaban conectados, no sujetos a dos adhesiones constitutivas independientes.

Desde esa lectura, la utilización de un aplicativo específico servía para identificar qué beneficio correspondía aplicar, pero no podía operar como requisito legal nuevo ni como una sanción de caducidad por no usarlo dentro de un plazo administrativo. Admitir la postura fiscal habría permitido que una reglamentación agregara una condición y una consecuencia desfavorable no establecidas por el Congreso.

El alcance de la decisión

La Corte reconoció que la presentación oportuna de Gasoducto Gasandes le había conferido el derecho a los beneficios discutidos y dispuso que se dictara un nuevo pronunciamiento conforme a ese criterio. Esto no equivale a afirmar que cualquier contribuyente pueda omitir sin consecuencias todos los procedimientos de identificación o aplicación de beneficios: el punto resuelto fue la imposibilidad de perder un derecho ya adquirido por una formalidad añadida en la reglamentación.

El fallo reafirma un límite importante de la actuación administrativa en materia tributaria. Los sistemas y formularios pueden organizar la gestión de un régimen fiscal, pero no alterar las condiciones sustantivas fijadas por la ley ni crear una caducidad que el texto legal no prevé.

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