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Imagen alusiva para Notificaciones duplicadas: el TSJ de Córdoba priorizó la cédula electrónica para computar un recurso

Una misma sentencia llegó por dos vías y abrió una discusión decisiva: ¿desde qué comunicación debía contarse el plazo para recurrir? El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba dio prioridad a la notificación electrónica emitida de oficio por la Cámara frente a una cédula en papel diligenciada por la contraparte. El criterio permitió revisar el rechazo por extemporáneo de un recurso de casación.

Dos comunicaciones para una misma sentencia

La controversia surgió en el juicio «FEM Fabricaciones Electromecánicas S.A. c/ Banco Macro S.A. – Ordinario – Cumplimiento / Resolución de Contrato – Trámite Oral». La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación había considerado tardío el recurso de Banco Macro: tomó como punto de partida una cédula papel recibida el 10 de noviembre de 2025, pese a que el tribunal también había generado una notificación electrónica.

El banco sostuvo que, en un expediente digital, correspondía atender a la comunicación oficial del órgano judicial. La coexistencia de ambas cédulas no era un detalle menor: elegir una u otra podía cambiar el vencimiento del plazo y, con ello, la posibilidad de que el recurso fuera examinado.

Una cédula en papel enviada por una parte no desplazó, para este caso, la notificación electrónica que la Cámara había cursado de oficio.

El dato que pesó en la decisión

Al analizar el registro del sistema, el TSJ observó que la Cámara generó las cédulas electrónicas 16 minutos después de la última firma de sus vocales: la sentencia quedó firmada a las 09:18 y las comunicaciones digitales se generaron a las 09:34. Esa secuencia mostró que la notificación oficial se había producido de inmediato, no como una actuación posterior pendiente.

También importó el régimen del trámite oral aplicable al expediente. Según la interpretación expuesta en el fallo, el artículo 8 de la Ley 10.555, modificado por la Ley 10.855, preveía que esas notificaciones fueran cursadas de oficio por el tribunal. La cédula papel impulsada por la parte actora no justificaba apartarse de ese mecanismo.

Plazos, confianza digital y derecho a recurrir

El tribunal cuestionó que se computara el plazo desde una comunicación paralela cuando ya existía una notificación electrónica oficial. La duplicidad podía crear una incertidumbre razonable para quien debía decidir cuándo y cómo recurrir; convertirla en motivo para cerrar la vía impugnativa implicaba un rigor formal incompatible con esa situación.

La resolución no establece que cualquier mensaje digital prevalezca siempre sobre cualquier cédula física. Su alcance está ligado a estos hechos: un expediente sometido a reglas de oralidad, una notificación electrónica de oficio emitida inmediatamente y otra en papel enviada por la contraparte. En ese marco, el TSJ defendió la previsibilidad del sistema de comunicaciones judiciales y la posibilidad efectiva de ejercer el recurso.

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