La Suprema Corte de Justicia bonaerense reglamentó una vía de notificación por mensajería instantánea para los procesos de alimentos. La herramienta apunta a que las decisiones judiciales lleguen con mayor rapidez en causas donde una demora puede afectar necesidades cotidianas de niños, niñas, adolescentes y otras personas en situación de vulnerabilidad. Su aplicación efectiva, sin embargo, dependerá de una fecha de operatividad tecnológica que todavía debe fijar la Presidencia del tribunal.
Qué cambia en las causas alimentarias
La disposición desarrolla el artículo 635 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, incorporado por la Ley 15.513. Ese marco habilita el uso de servicios de mensajería instantánea para comunicar resoluciones y actuaciones en los juicios de alimentos. No se trata de reemplazar sin condiciones las formas de notificación existentes: el nuevo canal queda sujeto a reglas institucionales y técnicas.
Cuando la mensajería instantánea no esté disponible o no resulte viable, la reglamentación admite el SMS como alternativa supletoria. En ese supuesto, la comunicación debe garantizar el acceso íntegro a la resolución y a las actuaciones pertinentes; un aviso breve, por sí solo, no satisface esa exigencia.
La notificación digital deberá salir de canales institucionales y conservar seguridad, autenticidad, integridad, trazabilidad y confidencialidad.
Canales oficiales, no teléfonos particulares
Los órganos judiciales competentes deberán utilizar exclusivamente dispositivos, plataformas y canales habilitados o provistos por el tribunal. Esa restricción busca que la rapidez no se obtenga a costa de la confiabilidad de la comunicación: debe poder verificarse qué se remitió, por qué vía y con qué resguardo de la información.
La trazabilidad es especialmente relevante cuando una notificación puede activar plazos o incidir en el cumplimiento de una cuota alimentaria. La confidencialidad, a su vez, protege datos de expedientes familiares que no deberían circular por medios personales sin control institucional.
Implementación y resguardo de las actuaciones
La Secretaría de Planificación, la Secretaría de Tecnología Informática y la Dirección de Justicia de Paz recibieron tareas de monitoreo, elaboración de instructivos uniformes e integración progresiva con los sistemas de gestión judicial. El objetivo de esa integración es automatizar el resguardo documental de las comunicaciones.
También se prevén convenios con prestadores de servicios de comunicaciones para mejorar la obtención de informes sobre líneas telefónicas. La reglamentación no implica que el sistema ya esté operativo: la Presidencia de la Suprema Corte deberá determinar cuándo están dadas las condiciones tecnológicas para ponerlo en marcha.
El alcance práctico
En los procesos de alimentos, comunicar una resolución a tiempo puede ser decisivo para hacer efectivo un derecho. La nueva modalidad ofrece una vía potencialmente más cercana a la forma en que muchas personas se comunican a diario, pero su utilidad dependerá de que el destinatario pueda acceder realmente al contenido y de que el tribunal conserve constancias fiables de cada notificación.
