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Imagen alusiva para Alimentos para una hija adulta con discapacidad: el CUD evitó un plazo de caducidad

La mayoría de edad no resuelve, por sí sola, si una persona con discapacidad conserva el derecho a recibir alimentos de sus progenitores. En un caso tramitado en La Pampa, la Justicia revisó el pedido de un padre para poner fin a la cuota que percibía su hija adulta y distinguió dos fundamentos jurídicos diferentes: la responsabilidad parental y la obligación alimentaria entre parientes.

El reclamo y la decisión inicial

El progenitor solicitó el cese de la prestación porque su hija había superado los 21 años. Ella se opuso, invocó el artículo 537 del Código Civil y Comercial y explicó que su situación de salud le impedía trabajar. El caso fue identificado como “K, D H c/ K, P V s/ Cese de cuota alimentaria”.

En primera instancia se declaró extinguida la cuota fundada en la responsabilidad parental, pero se estableció otra, menor, bajo el régimen de alimentos entre parientes. La decisión también exigía que, dentro de un año, la beneficiaria acreditara nuevamente la incidencia de su enfermedad en su capacidad de trabajar. Ambas partes apelaron: el padre cuestionó la nueva obligación y la hija objetó la reducción y el plazo impuesto.

El CUD y la capacidad jurídica no son lo mismo

Al examinar la prueba, la Cámara pampeana atribuyó relevancia al Certificado Único de Discapacidad de la joven, vigente desde abril de 2024 hasta 2039. El tribunal consideró que no hacía falta iniciar un proceso de determinación de la capacidad jurídica para acreditar la discapacidad cuando esa capacidad no estaba en discusión. La acreditación de una condición de discapacidad y una eventual restricción judicial de capacidad son cuestiones distintas.

El CUD acreditaba la discapacidad; no correspondía exigir un proceso sobre capacidad jurídica para demostrarla.

Ese criterio evita convertir el acceso a una prestación alimentaria en un trámite judicial adicional que no responde al punto debatido. A la vez, el certificado debe valorarse junto con las circunstancias concretas de necesidad y las reglas aplicables a los alimentos entre parientes: no equivale a una cuota automática para cualquier persona que lo posea.

Una obligación sin vencimiento arbitrario

La alzada también rechazó que la cuota terminara automáticamente al cumplirse un año. Si la prestación se apoya en la situación que justificó los alimentos entre parientes, su continuidad depende de que esa situación persista y de que no se configure una causal legal de cese. Un plazo fijado sin sustento legal no reemplaza ese análisis.

La resolución pone el foco en una distinción práctica: que se extinga el deber derivado de la responsabilidad parental por razón de edad no impide examinar otra obligación alimentaria prevista por el Código Civil y Comercial. Para decidir su alcance importan la necesidad de quien reclama, la prueba disponible y la situación de las personas obligadas, no solo la fecha de cumpleaños.

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