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Imagen alusiva para Ley 27.825: Argentina aprobó el tratado para enviar pedidos de cooperación judicial por Iber@

La Ley 27.825, publicada en el Boletín Oficial el 18 de septiembre de 2026, aprobó el Tratado Relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales —conocido como Tratado de Medellín— y su Reglamento de Financiación. Su objeto es dar un cauce formal a la circulación digital de pedidos entre las instituciones designadas por los Estados para tramitar cooperación internacional.

La aprobación legislativa incorpora el tratado al proceso argentino, pero no demuestra por sí misma que ya esté vigente para el país: el propio instrumento exige ratificación y depósito.

Qué se aprobó y a quiénes alcanza

El artículo 1 de la ley aprueba dos instrumentos: el tratado celebrado en Medellín en julio de 2019, de 16 artículos y tres disposiciones transitorias, y el reglamento de financiación aprobado en febrero de 2022. El sistema está pensado para las autoridades centrales que los Estados hayan designado en otros tratados de cooperación vigentes entre ellos; no crea una vía para que particulares presenten pedidos directamente en la plataforma.

El texto del tratado comprende solicitudes transmitidas al amparo de acuerdos aplicables en materias como la penal, civil, comercial, laboral o administrativa. Su uso se inserta en esos acuerdos preexistentes: no cambia los requisitos de fondo ni las reglas de ejecución de cada solicitud, que siguen sujetos al tratado correspondiente.

Cómo funcionaría la transmisión electrónica

El instrumento regula Iber@ como medio formal y preferente de transmisión entre autoridades centrales, aunque aclara que su utilización no es obligatoria. La documentación enviada por esa vía se considera original o auténtica a los efectos de los tratados aplicables y no requiere un envío físico adicional. La plataforma valida la transmisión; el examen del contenido queda a cargo de las autoridades competentes.

También prevé usuarios acreditados, firma electrónica, registro del emisor, destinatario, fecha y hora, y comprobantes de recepción. Para ciertos plazos, el tratado distingue entre la recepción ordinaria —computada desde el siguiente día hábil según el Estado receptor— y comunicaciones que interrumpen o suspenden un plazo, recibidas en el momento consignado en el comprobante. Es una diferencia que puede importar en la práctica, siempre dentro del régimen aplicable a cada pedido.

Datos, costos y límites

Las solicitudes y sus anexos serían accesibles solamente para las partes involucradas en la transmisión. La secretaría encargada de la plataforma podría consultar estadísticas e indicadores, pero el tratado le niega acceso al contenido de los pedidos y a los datos personales o confidenciales incluidos en ellos. La gestión, seguridad y protección de datos de Iber@ quedan bajo su responsabilidad.

La ley también aprueba un reglamento de financiación para el desarrollo y mantenimiento de la plataforma. Su aprobación no equivale a establecer por esta nota un costo para litigantes ni una tasa judicial: el texto examinado del tratado se refiere a contribuciones de los Estados partes.

Qué falta para saber cuándo regirá en Argentina

La publicación de la ley acredita la aprobación del Congreso, no el depósito del instrumento argentino de ratificación. Según el artículo 11 del tratado, para un Estado que ratifique después del tercer depósito, la vigencia comienza 60 días corridos después de depositar su instrumento. Sin constancia verificada de ese depósito, no corresponde atribuir una fecha de entrada en vigor para Argentina ni afirmar que las autoridades ya estén obligadas a operar por Iber@.

Para operadores judiciales, el efecto potencial es una transmisión más trazable y sin remisión física duplicada entre autoridades centrales de Estados vinculados por los tratados pertinentes. La posibilidad concreta de usarla en un expediente dependerá de la vigencia internacional del instrumento para los Estados involucrados, de la acreditación de usuarios y del acuerdo de cooperación que fundamente la solicitud.

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