Una llamada que simulaba ser de un servicio de entregas terminó en cuatro préstamos bancarios que el titular de la cuenta nunca pidió. En Formosa, la Justicia ordenó al Banco de Formosa dejar sin efecto esos créditos y devolver, en 48 horas, las cuotas ya debitadas. El punto decisivo no fue solamente cómo se obtuvo un código de verificación, sino qué hizo la entidad frente a una secuencia de movimientos extraordinarios.
De una llamada a cuatro créditos
El 20 de agosto de 2025, el cliente recibió una llamada de alguien que decía tener un paquete para entregarle. Para completar el supuesto trámite le solicitaron un código enviado a su teléfono, que terminó proporcionando. Dos días más tarde, al ingresar a su banca en línea, encontró cuatro préstamos que no había contratado: uno de $5.938.980, otro de $988.980 y dos más de $140.550 y $18.780.
Después de acreditarse el primer préstamo se registraron catorce transferencias hacia una misma persona; varias fueron por $400.000. La secuencia continuó tras los otros créditos. Los cuatro préstamos se habían otorgado en alrededor de una hora y media, y el destinatario del dinero no figuraba entre los contactos habituales del cliente.
El código no cerró la discusión sobre seguridad
En el expediente “Sánchez, Arnaldo Raúl c/ Banco de Formosa S.A. y/u otro s/ medida autosatisfactiva”, la entidad sostuvo que el cliente había facilitado los códigos de validación y que el fraude provenía de un tercero. La jueza Leliur rechazó que ese argumento bastara para desligar al banco de sus deberes.
El vínculo entre la entidad y su cliente fue examinado como una relación de consumo protegida por la Ley 24.240. Desde ese encuadre, la existencia de una autenticación técnica no resolvía por sí sola si el servicio había ofrecido la seguridad exigible ante operaciones anómalas.
Validar una operación con un código no reemplaza el deber de advertir una cadena de créditos y transferencias inusuales.
Las alertas que debieron examinarse
La decisión valoró la concentración de préstamos en un período breve, el importe del primer crédito y las transferencias inmediatas y reiteradas a una cuenta no agendada. El banco tampoco aportó información suficiente sobre el perfil transaccional del cliente ni sobre la habitualidad de los envíos a ese destinatario, datos que estaba en mejores condiciones de producir.
Para la magistrada, esas señales exigían controles adicionales, como una confirmación por una vía distinta de la utilizada en la operatoria. También consideró incumplidas pautas del Banco Central relativas al monitoreo de operaciones sospechosas. Que la víctima hubiera comunicado un código no eliminaba, por sí mismo, la obligación de la entidad de prevenir la consumación de la estafa.
Qué resuelve la medida
La orden dispone anular los cuatro préstamos y restituir en 48 horas las cuotas debitadas. El caso muestra que, en una controversia por fraude digital, la evaluación judicial puede ir más allá de la contraseña o del código usado: importa la capacidad del proveedor para reconocer y frenar movimientos incompatibles con la actividad normal de la cuenta.
