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¿Puede una fotografía tomada desde la calle convertirse en una violación a la intimidad? Esa fue, en esencia, la pregunta que debió responder la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal al resolver el caso caratulado «T, D J c/ Google Argentina SRL y Otro s/ Daños y Perjuicios». La respuesta fue negativa, y la decisión —que confirmó el rechazo de la demanda dictado en primera instancia— arroja criterios relevantes sobre los límites del derecho a la intimidad frente al funcionamiento de plataformas digitales de mapeo.

El planteo: robos, mudanza y venta del auto

El actor sostuvo que Google Street View había publicado imágenes de su domicilio, su lugar de trabajo y su vehículo sin su consentimiento. Según su relato, esa exposición no fue inocua: afirmó que las fotografías habrían facilitado una serie de robos en su contra, situación que lo llevó a tomar decisiones drásticas como mudarse de su vivienda y desprenderse de su automóvil. Sobre esa base, reclamó una indemnización por daños y perjuicios, argumentando que Google había vulnerado su derecho a la intimidad al capturar y difundir imágenes de su vida privada.

El planteo no era del todo novedoso. En los últimos años, los servicios de geolocalización y mapeo han generado tensiones jurídicas en distintas jurisdicciones del mundo en torno a la privacidad, la protección de datos personales y la responsabilidad civil de las plataformas tecnológicas. En Argentina, la discusión sobre la responsabilidad de los intermediarios digitales tiene ya un desarrollo jurisprudencial considerable, aunque los casos vinculados específicamente a Street View son escasos.

Lo que mostraban las imágenes: el análisis del tribunal

El punto de partida del razonamiento de la Cámara fue el análisis concreto de las fotografías incorporadas al expediente. Los jueces Florencia Nallar, Fernando Alcides Uriarte y Juan Perozziello Vizier examinaron qué información transmitían realmente esas imágenes y concluyeron que su contenido no superaba lo que cualquier transeúnte podría percibir al caminar por la vereda frente a los inmuebles.

En esa línea, el tribunal señaló que las fotos no permitían visualizar con claridad el interior de los inmuebles ni del garaje, y que tampoco era posible identificar la patente del vehículo del actor. Ese dato resultó determinante: si la información expuesta era la misma que cualquier persona podría obtener simplemente pasando por la calle, no había allí una intromisión ilegítima en la esfera privada.

La Cámara estableció que Street View no viola la intimidad cuando las imágenes publicadas no difieren de lo que cualquier persona puede observar desde la vía pública, y cuando se aplican mecanismos de difuminado sobre rostros, patentes y numeraciones.

El rol de la pericia informática y el sistema de difuminado

Un elemento técnico inclinó definitivamente la balanza. Durante el proceso se produjo una pericia informática que acreditó que Google aplica de forma sistemática un mecanismo de difuminado —conocido como blur— sobre determinados elementos de las imágenes captadas por sus vehículos. Este proceso automático impide identificar rostros humanos, patentes vehiculares y números de vivienda.

La Cámara ponderó ese dato como un factor que el actor había omitido considerar al estructurar su agravio. El tribunal destacó que el recurrente no había rebatido las conclusiones del perito ni las del fallo de primera instancia, que habían tenido precisamente en ese sistema de anonimización una base central para descartar la ilicitud de la conducta de Google. Sin hacerse cargo de ese elemento técnico probado en juicio, el planteo del demandante quedó huérfano de sustento.

El nexo causal: el eslabón que nunca pudo acreditarse

Aun si se hubiera aceptado que las imágenes eran problemáticas, el actor tenía por delante otro obstáculo insalvable: demostrar que esas fotografías fueron la causa de los robos que había sufrido. Este es un requisito ineludible en materia de responsabilidad civil: no basta con probar un daño, sino que es necesario acreditar que ese daño fue consecuencia directa de la conducta del demandado.

La Cámara fue categórica en este punto. Si las imágenes publicadas por Street View eran lícitas —como quedó establecido—, no existía base alguna para construir un nexo causal entre su publicación y los hechos delictivos denunciados. El argumento del actor partía de una premisa que el tribunal ya había descartado, por lo que el análisis causal se derrumbaba junto con ella.

Criterios aplicables más allá del caso

La resolución de la Sala III aporta pautas útiles para entender cómo razona la justicia argentina frente a reclamos de este tipo. En primer lugar, la mera aparición de un inmueble o vehículo en una plataforma de mapeo no configura, por sí sola, una violación a la intimidad, siempre que las imágenes reflejen lo visible desde el espacio público. En segundo lugar, la aplicación de sistemas técnicos de anonimización —como el difuminado de rostros y patentes— es un factor que los tribunales valoran positivamente al evaluar la diligencia de la plataforma. En tercer lugar, quien demanda por daños derivados de la publicación de imágenes debe probar no solo la ilicitud de esas imágenes, sino también la relación causal entre ellas y el perjuicio concreto invocado.

La discusión sobre privacidad digital y plataformas de mapeo está lejos de agotarse. A medida que la tecnología avanza y los servicios de geolocalización se vuelven más detallados, es previsible que los tribunales deban seguir trazando los límites entre el uso legítimo de imágenes del espacio público y la protección de la esfera privada de las personas.

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