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Una decisión dictada en febrero de 2026 por el juez Jed S. Rakoff, del Tribunal de Distrito del Distrito Sur de Nueva York, estableció un criterio que interpela directamente a quienes utilizan herramientas de inteligencia artificial en el ejercicio del derecho: los intercambios entre un usuario y una plataforma de IA comercial no quedan amparados por el privilegio abogado-cliente, ni por la doctrina del work product. El caso es United States v. Heppner, Nro. 25 Cr. 503 (JSR).

Los hechos: fraude, allanamiento y documentos generados con IA

El imputado Bradley Heppner fue acusado formalmente en octubre de 2025 por un gran jurado federal por delitos de fraude en valores, fraude electrónico, conspiración, declaraciones falsas a auditores y falsificación de registros. Detenido en noviembre de ese año, el FBI llevó a cabo el allanamiento de su domicilio y secuestró dispositivos electrónicos que contenían aproximadamente 31 documentos producidos a través de Claude, la plataforma de inteligencia artificial desarrollada por la empresa Anthropic.

Esos documentos habían sido generados por Heppner antes de su arresto: el imputado ingresó consultas jurídicas y fácticas a la herramienta de IA y luego transmitió las respuestas obtenidas a su defensa. A partir de ese material, la Fiscalía solicitó al tribunal que declarara que los documentos no estaban protegidos por ningún privilegio, a fin de poder utilizarlos en el juicio previsto para abril de 2026.

El privilegio abogado-cliente y sus tres requisitos

El juez Rakoff recordó que el privilegio abogado-cliente, tal como lo reconoce el derecho federal estadounidense, exige la concurrencia de tres elementos: que se trate de una comunicación entre cliente y abogado, que haya sido mantenida en confidencialidad, y que su finalidad sea obtener o brindar asesoramiento legal. Ninguno de esos requisitos se verificaba en el caso de los documentos generados mediante la plataforma de IA.

En primer lugar, Claude no es un abogado matriculado. La plataforma no está sujeta a los deberes deontológicos ni a las obligaciones de confidencialidad propias de la relación profesional jurídica. Más aún: los propios términos y condiciones del servicio excluyen expresamente la existencia de cualquier vínculo de naturaleza jurídica entre el usuario y la herramienta. Por lo tanto, las consultas dirigidas a la IA no constituyen comunicaciones con un abogado en ningún sentido reconocible para el derecho.

El hecho de que el imputado haya transmitido luego los resultados de la IA a su abogado no convierte en privilegiada una comunicación que originalmente no lo era.

La transmisión posterior al abogado no sana el vicio original

La defensa argumentó que, si bien los documentos habían sido producidos mediante la plataforma de IA, su posterior envío al abogado defensor debería conferirles protección. El tribunal rechazó esa postura con claridad. La transmisión de un material no privilegiado a un letrado no transforma retroactivamente ese material en una comunicación protegida. El privilegio no opera como una suerte de sello que puede aplicarse con posterioridad a la creación del documento; su naturaleza es ab initio: ampara las comunicaciones que nacen como confidenciales dentro de la relación profesional, no las que se incorporan a ella de manera sobreviniente.

Idéntica suerte corrió el argumento basado en la doctrina del work product, que en el derecho estadounidense protege los documentos preparados por una parte o su representante en previsión de un litigio. El tribunal entendió que esa doctrina tampoco era aplicable, dado que los materiales no fueron elaborados por el abogado ni bajo su dirección, sino por el propio imputado con una herramienta de uso comercial abierto al público general.

Implicancias para el uso jurídico de la inteligencia artificial

La decisión en Heppner no prohíbe el uso de herramientas de IA en la práctica legal, pero traza una frontera relevante: la confidencialidad no se extiende a los intercambios que ocurren fuera de la relación abogado-cliente, aunque el contenido de esos intercambios sea de naturaleza jurídica. Esto es válido tanto para los clientes que consultan plataformas de IA por su cuenta como para los profesionales que las utilizan sin precauciones adecuadas.

El precedente norteamericano resulta de interés también desde una perspectiva comparada. En Argentina, el secreto profesional del abogado encuentra sustento en el artículo 156 del Código Penal, en las normas colegiales y en la doctrina de la confidencialidad de las comunicaciones. Sin embargo, ante el uso masivo de plataformas de IA en la gestión de asuntos legales, cabe preguntarse qué ocurriría si documentos generados de ese modo fueran requeridos en el marco de un proceso judicial: la respuesta local todavía no ha sido elaborada por la jurisprudencia.

Lo que el caso Heppner deja en evidencia es que la incorporación de inteligencia artificial al trabajo jurídico exige una reflexión seria sobre la arquitectura de confidencialidad en la que esas herramientas se insertan. Consultar una IA no equivale a consultar a un abogado, y los datos que se vuelcan en esas plataformas no gozan, por ese solo hecho, de ninguna protección especial. La prudencia profesional impone tener presente esa distinción.

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