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La Justicia de Entre Ríos condenó al Superior Gobierno provincial a abonar los salarios de marzo de 2026 correspondientes a una empleada de la Secretaría de Modernización, Dirección de Telecomunicaciones, en el marco de la causa Barrios Stella Maris c/ Superior Gobierno de Entre Ríos s/ Acción de Ejecución. El fallo fue dictado por el juez Ángel Luis Moia, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.° 9 de Paraná, y constituye un nuevo precedente sobre los límites que tiene el Estado para desconocer retribuciones cuando existe asistencia efectiva al lugar de trabajo.

El conflicto: una trabajadora que siguió yendo a trabajar

Stella Maris Barrios sostuvo en su demanda que continuó prestando servicios con normalidad en su dependencia habitual durante el mes de marzo de 2026, pero que al momento de liquidarse los haberes el Estado provincial omitió acreditarle el salario. No era la primera vez: según surge del expediente, la misma situación se había producido el mes anterior y en aquella oportunidad el Superior Tribunal de Justicia ya había resuelto a su favor.

La trabajadora acreditó su presencia mediante el sistema institucional de registro de asistencia denominado «Mi Trabajo», que opera a través de marcaciones electrónicas. Esos registros constituyeron la prueba central de la acción.

La defensa provincial: error de sistema y vínculo extinguido

El Gobierno de Entre Ríos articuló una defensa en dos planos. En el plano formal, cuestionó la vía procesal elegida y sostuvo que existía una instancia administrativa pendiente de resolución, lo que —según la Provincia— tornaba prematura la acción judicial. En el plano sustancial, afirmó que la relación laboral de Barrios había concluido el 31 de diciembre de 2025 y que la agente había sido notificada de esa decisión el 13 de enero de 2026.

Sobre las marcaciones registradas, la demandada las atribuyó a un error en el funcionamiento del sistema de registro de asistencia y llegó a sostener que la trabajadora «se aprovechó del error denunciado para reclamar indebidamente retribuciones». En otros términos, el Estado pretendía trasladar a la empleada las consecuencias de una falla técnica propia de su infraestructura administrativa.

«Si se ha prestado servicios —aún contradiciendo la extinción formal del contrato—, corresponde que los mismos sean retribuidos»: el criterio del juez Moia que impide al Estado desconocer salarios por irregularidades de su propio sistema.

El razonamiento del juez: presunción de presencia y oponibilidad de las fallas internas

El juez Moia rechazó ambos planteos de la Provincia. Respecto de la vía procesal, consideró que la acción de ejecución era procedente dadas las circunstancias del caso y el antecedente del Superior Tribunal. Respecto del fondo, tuvo por acreditada la asistencia regular de Barrios a través del sistema habitual de registración y extrajo de ese hecho una consecuencia jurídica clara: quien asiste y presta servicios tiene derecho a ser remunerado, con independencia de si subsiste o no un contrato formal vigente.

El magistrado señaló que la administración no puede invocar las deficiencias de su propio sistema de registro para eludir el pago de haberes. La lógica es nítida: si el sistema institucional registró la presencia de la agente, esa registración hace presumir que la trabajadora efectivamente concurrió a su lugar de trabajo. Cargar sobre el empleado las consecuencias de una falla técnica estatal resultaría manifiestamente injusto y jurídicamente insostenible.

En apoyo de su decisión, el juez citó un precedente del propio Superior Tribunal de Justicia entrerriano que ya había sentado el criterio de que la omisión de abonar haberes a quien acredita asistencia efectiva configura un supuesto de ilegitimidad manifiesta, y que las irregularidades internas o deficiencias en la instrumentación de la desvinculación resultan inoponibles al trabajador.

Implicancias para el empleo público provincial

El fallo proyecta consecuencias relevantes más allá del caso concreto. En primer lugar, reafirma que la extinción formal de un contrato de empleo público no exime automáticamente al Estado de abonar salarios si el agente continúa asistiendo y prestando funciones. La realidad material de la prestación de servicios prevalece sobre la comunicación administrativa de cese cuando ambas entran en contradicción.

En segundo lugar, la sentencia establece un límite claro al argumento del «error de sistema»: las fallas de la infraestructura tecnológica estatal no pueden convertirse en una herramienta para desconocer derechos laborales. Si el Estado implementa sistemas digitales de control de asistencia y esos sistemas presentan vulnerabilidades, la responsabilidad por esas deficiencias recae sobre la propia administración.

En tercer lugar, el pronunciamiento refuerza la doctrina de que, en el marco acotado de las acciones de ejecución, basta con acreditar la prestación efectiva del servicio para habilitar el cobro de la retribución correspondiente. Los debates sobre la validez o nulidad de la desvinculación, o sobre la existencia de instancias administrativas paralelas, no pueden paralizar el reconocimiento de un derecho que tiene sustento en hechos concretos y documentados.

Contexto: litigiosidad en el empleo público

Los conflictos derivados de contrataciones temporarias en el sector público y su extinción al cierre del año calendario son recurrentes en la justicia argentina. La utilización de contratos a término como modalidad habitual de incorporación de personal genera una zona de incertidumbre al momento de la renovación —o su ausencia— que frecuentemente desemboca en reclamos judiciales. El caso de Barrios ilustra además cómo la digitalización de los sistemas de gestión de personal puede operar como un elemento de prueba decisivo a favor del trabajador cuando el Estado no logra demostrar que las registraciones fueron producto de un error y no de una presencia real.

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