Más filtros

$
$

¿Puede Mercado Libre limitarse a señalar al vendedor cuando un producto llega dañado? La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial respondió que no, al menos cuando la plataforma organizó el pago, gestionó la logística y ofreció cobertura al comprador. En el marco de la causa Almirón, Omar Alberto c/ Mercado Libre SRL y otros s/ sumarísimo, las juezas Matilde E. Ballerini y María Guadalupe Vásquez confirmaron la condena contra la empresa y dejaron en claro que participar activamente en una operación comercial genera responsabilidad frente al consumidor.

El caso: un televisor con la pantalla dañada

Omar Alberto Almirón adquirió a través de la plataforma de Mercado Libre un televisor Samsung QLED de 50 pulgadas comercializado por la empresa Coruscant SA. Al recibir el producto, constató que la pantalla presentaba daños. Inició el reclamo a través del sistema interno de la plataforma y solicitó el reemplazo del equipo, pero el procedimiento no llegó a buen puerto: el caso fue cerrado sin resolverse y Almirón debió recurrir a la Justicia.

La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, reconoció la existencia de una relación de consumo y concluyó que el vicio del producto comprometía la responsabilidad de las empresas involucradas. Mercado Libre apeló la sentencia.

El argumento de la plataforma: solo un facilitador

En su recurso, Mercado Libre sostuvo que su intervención en la operación fue la de un mero facilitador tecnológico. Argumentó que el vendedor era Coruscant SA, que la factura no fue emitida por ella y que Almirón conocía el funcionamiento del programa Compra Protegida pero no había seguido correctamente el procedimiento de devolución. Con esa base, pidió que se revocara la condena.

La Cámara no lo aceptó. El tribunal reconoció que el derecho argentino carece de una norma específica que regule la responsabilidad de las plataformas de mercados electrónicos, pero señaló que tanto la Corte Suprema como la propia Cámara han construido ese estándar a partir de normas generales y de su interpretación sistemática.

El rol de Mercado Libre no se limitó a publicar un aviso del vendedor: promovió el contrato, ofreció cobertura al comprador, canalizó el pago y gestionó el envío. Eso la convierte en parte de la cadena de comercialización bajo el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Por qué la plataforma no era solo intermediaria

El eje del razonamiento judicial fue la descripción concreta del rol que Mercado Libre desempeñó en esta operación. Las juezas identificaron cuatro elementos que, tomados en conjunto, superan con creces la figura del intermediario pasivo:

  • Promoción activa de la conclusión del contrato entre Almirón y Coruscant SA.
  • Cobertura al comprador a través del programa Compra Protegida, que protege frente a productos no recibidos, distintos, defectuosos o incompletos.
  • Gestión del cobro mediante Mercado Pago.
  • Organización del envío a través de Mercado Envíos.

A eso se sumó un dato económico concreto: Mercado Libre percibió una comisión equivalente a casi el 13% del precio abonado por Almirón. Según surge de la pericia contable incorporada al expediente, el comprador pagó $147.999 y el monto neto recibido por la vendedora fue de $129.277,13. La diferencia quedó en manos de la plataforma.

La aplicación del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor

Con ese cuadro acreditado, la Cámara aplicó el artículo 40 de la Ley 24.240, que establece la responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la cadena de comercialización cuando el daño sufrido por el consumidor deriva del vicio o riesgo de la cosa. La norma coloca sobre los proveedores la carga de demostrar una causal de exención; si no lo hacen, responden.

Mercado Libre no logró acreditar ninguna eximente. El tribunal fue categórico: una empresa que promueve la venta, organiza el pago, ofrece garantías al comprador, administra la logística y cobra una comisión por todo ello no puede luego pretender desentenderse del daño causado por el producto que circuló en su plataforma. Hacerlo implicaría desarticular la protección que la ley de consumo le reconoce al eslabón más débil de la relación comercial.

Qué implica este criterio para los consumidores

El fallo consolida una tendencia jurisprudencial relevante: la responsabilidad de las plataformas de comercio electrónico no se define por su denominación legal ni por los términos de sus condiciones de uso, sino por el grado de participación real en cada operación. Cuanto mayor sea la integración de servicios —pago, logística, garantías, comisiones—, más difícil resultará sostener que la plataforma fue un mero canal neutral.

Para los consumidores, esto significa que ante un producto defectuoso adquirido en un marketplace con ese nivel de intervención, es posible demandar solidariamente a la plataforma sin necesidad de probar que ella fabricó o vendió directamente el bien. La cadena de comercialización, tal como la concibe la Ley 24.240, los incluye.

El criterio también pone de relieve la importancia de conservar los registros del reclamo efectuado a través del sistema interno de la plataforma. En este caso, la tramitación del reclamo por Mercado Libre fue un elemento probatorio que el tribunal ponderó al evaluar el vínculo entre la empresa y la operación cuestionada.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más recientes Más votados
0
Aporta tu comentario sobre este contenido!x