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El 30 de marzo de 2026, los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Luis Lorenzetti presentaron formalmente en el Palacio de Justicia el «Proyecto de Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados», aprobado mediante la Acordada N° 4/2026 del 25 de marzo. La propuesta fue elevada al Plenario del Consejo de la Magistratura en los términos del artículo 114 de la Constitución Nacional y la ley 24.937 y sus modificatorias.

El acto tuvo un componente político de peso: la presencia del presidente del tribunal, Horacio Rosatti, quien no había suscripto la acordada, funcionó como una señal de unidad institucional en un momento en que circulaban versiones sobre tensiones internas en el alto tribunal.

El diagnóstico: discrecionalidad como problema estructural

Tanto Rosenkrantz como Lorenzetti coincidieron en señalar que el sistema vigente de selección de magistrados presenta un déficit estructural que no es exclusivo del orden federal. Lorenzetti describió un «deslizamiento progresivo hacia una creciente partidización en la designación de jueces y juezas» que se verifica también en los procesos de selección de las provincias. El objetivo declarado del proyecto es que la selección no sea «arbitraria, discrecional, oscura» ni susceptible de responder a intereses ajenos al mérito.

Rosenkrantz, por su parte, subrayó que la propuesta tiene una lógica sistémica: alterar alguno de sus puntos nodales puede comprometer el conjunto. Por eso, instó al Consejo a evaluarla y aprobarla sin modificar sus aspectos centrales, advirtiendo que ninguno de los catorce proyectos similares que ya circulan en ese cuerpo había llegado hasta ahora al Plenario.

La entrevista personal queda limitada a un máximo de 20 puntos sobre 200 posibles —el 10% de la calificación total—, con parámetros predefinidos y transmisión pública por medios audiovisuales.

La prueba de oposición: dos etapas y corrección automatizada

El cambio más significativo en términos técnicos es la sustitución del examen tradicional —elaboración de una sentencia— por una prueba de oposición estructurada en dos etapas. La primera consiste en un cuestionario de 120 preguntas sorteadas de un banco de 2.000, con corrección automatizada que elimina cualquier margen de discrecionalidad en la calificación. La segunda etapa es una evaluación práctica que incluye razonamiento jurídico, interpretación de un caso cerrado y redacción de una resolución judicial.

El proyecto introduce además una separación funcional relevante: el órgano que diseña el examen —denominado Comité de Examen— no será el mismo que lo califique. Esa tarea recaerá sobre un Jurado Evaluador distinto, con el fin de evitar filtraciones y sesgos en la corrección. El anonimato de los concursantes, que hoy se garantiza mediante un sobre de papel, pasará a implementarse a través de un sistema informático de encriptación.

Concursos anticipados, legajo digital y evaluación de antecedentes

El proyecto invierte la lógica actual en materia de tipos de concurso. Mientras el régimen vigente privilegia los concursos especiales y la acumulación discrecional de vacantes, la nueva propuesta establece como regla general los concursos anticipados, planificados en un Plan Anual aprobado por la Comisión de Selección y el Plenario. Se fija un tope de ocho cargos por concurso anticipado y hasta nueve en los especiales. La medida apunta a reducir los prolongados períodos de vacancia judicial y a neutralizar un mecanismo que, según la propia acordada, puede operar como vector de favoritismo.

Como condición de acceso a cualquier concurso, se crea un legajo personal digital individual e intransferible, de actualización permanente. Este registro unificado reemplaza los sistemas fragmentados actuales y permite una trazabilidad completa del perfil de cada postulante.

En cuanto a la evaluación de antecedentes, el proyecto abandona el esquema que premia la antigüedad como variable principal. En su lugar, pondera el rendimiento académico de grado, la formación especializada y los cursos realizados en la Escuela Judicial, con criterios de calificación rigurosamente tabulados que reducen el margen interpretativo del evaluador.

La entrevista personal: transparencia y puntaje acotado

La entrevista personal ha sido históricamente la instancia más cuestionada del proceso de selección, por considerarse el punto donde la influencia política puede alterar el orden de mérito. El nuevo reglamento la mantiene, pero la acota de manera significativa: su puntaje máximo es de 20 puntos sobre un total de 200, equivalente al 10% de la calificación final. Además, deberá realizarse con parámetros predefinidos y será transmitida públicamente por medios audiovisuales, lo que garantiza su trazabilidad y somete el acto al escrutinio ciudadano.

Alcance federal y recepción institucional

La acordada dispuso comunicar el proyecto no solo al Consejo de la Magistratura sino también a las Cámaras Nacionales y Federales de todo el país y a los Supremos Tribunales provinciales, habilitando la adopción de sus ejes centrales con las adecuaciones que exige cada orden constitucional local, conforme al artículo 5 de la Constitución Nacional.

La iniciativa recibió respaldo de distintas entidades del foro. El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal valoró el proyecto como un aporte relevante para fortalecer la independencia judicial. El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires destacó que el reglamento «aportará condiciones de objetividad y transparencia» y que la reducción del puntaje de la entrevista personal contribuye a que los magistrados designados reúnan la idoneidad exigida para el cargo. En la misma línea se pronunció el Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (FORES).

El proyecto quedó a consideración del Consejo de la Magistratura, donde será analizado en reuniones de labor previas a su discusión en el Plenario, en un escenario en que ya conviven catorce iniciativas de reforma similares sobre la misma materia.

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