La Corte Suprema de Justicia de la Nación habilitó su competencia originaria para entender en las demandas que las provincias de Buenos Aires, La Rioja, Santiago del Estero y La Pampa interpusieron contra el Estado Nacional. El objeto central de los planteos es la impugnación del decreto 888/24, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la disolución del Fondo Fiduciario de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, conocido como FOBOSQUE. El máximo tribunal corrió traslado al Estado Nacional —a través del Ministerio de Economía— para que conteste la demanda en un plazo de 60 días hábiles.
Qué era el FOBOSQUE y por qué fue creado
El FOBOSQUE fue instituido por ley en 2018 como vehículo fiduciario destinado a canalizar los recursos hacia la protección de los bosques nativos en el marco de los compromisos asumidos por Argentina ante el Acuerdo de París sobre cambio climático. Su diseño institucional buscaba mejorar la eficiencia y la transparencia en la gestión de los fondos, al tiempo que fortalecía la capacidad ejecutora de las provincias para llevar adelante proyectos de conservación, restauración y manejo sostenible de los ecosistemas forestales.
El fideicomiso operaba en estrecha vinculación con el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos (FNECBN), previsto en el artículo 30 de la ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, sancionada en 2007. Esa ley constituye la columna vertebral del régimen federal de protección forestal y reconoce a las provincias un rol central en la administración de esos recursos.
Las provincias sostienen que la disolución del FOBOSQUE implicó la transferencia ilegítima al Tesoro Nacional de fondos con asignación específica que, por ley, corresponden al FNECBN y no al Estado central.
El núcleo del conflicto constitucional
Las demandantes coinciden en que el decreto 888/24 vulnera la Constitución Nacional y los compromisos internacionales asumidos por el país en materia ambiental. El argumento central es que los recursos administrados por el FOBOSQUE no integran el patrimonio disponible del Estado Nacional sino que tienen una asignación específica establecida por ley: financiar la política de bosques nativos a través del FNECBN. Al disolver el fideicomiso y derivar esos fondos al Tesoro Nacional, el Ejecutivo habría ejercido una atribución que el ordenamiento jurídico no le reconoce.
La provincia de Buenos Aires añadió un agravio concreto: el Estado Nacional no habría transferido los montos que le correspondían durante los períodos 2023 y 2024. Por ese motivo, junto con la demanda principal de inconstitucionalidad, peticionó una medida cautelar para que se ordene la transferencia inmediata de esas sumas con sus intereses, con vigencia hasta que se dicte sentencia definitiva. Las restantes provincias formularon planteos de contenido equivalente.
La postura de la Corte Suprema
El tribunal consideró, en sintonía con el dictamen de la Procuración General de la Nación, que los hechos invocados justifican su intervención en instancia originaria. La admisión de la competencia se funda en que las partes actoras son provincias que litigan contra el Estado Nacional, supuesto que encuadra en el artículo 117 de la Constitución Nacional.
En cuanto a las medidas cautelares solicitadas, la Corte resolvió diferir su análisis para una vez que el Estado Nacional haya contestado la demanda o vencido el plazo conferido. Por razones de economía procesal, adoptó decisiones uniformes en los cuatro expedientes correspondientes a Buenos Aires, La Rioja, La Pampa y Santiago del Estero.
El contexto forestal en Argentina
La disputa judicial adquiere mayor relevancia si se considera la magnitud del problema que el FNECBN estaba diseñado para atender. Según datos del Sistema de Monitoreo de Bosques Nativos elaborado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, Argentina perdió aproximadamente 2,9 millones de hectáreas de bosque nativo entre 2007 y 2022. El financiamiento previsto por la ley 26.331 nunca alcanzó los niveles que la propia norma establece como piso mínimo: el artículo 31 fija que el FNECBN debe recibir no menos del 0,3% del Presupuesto Nacional, porcentaje que históricamente no fue cumplido.
En ese escenario, las provincias con mayor superficie boscosa —entre ellas Santiago del Estero, que concentra una porción significativa del bosque chaqueño— dependen en parte de esas transferencias federales para sostener sus programas de ordenamiento territorial y control de la deforestación. La interrupción o redireccionamiento de esos flujos financieros impacta directamente sobre la capacidad operativa de las administraciones provinciales y sobre los pequeños productores y comunidades que participan en planes de manejo forestal.
Próximos pasos del proceso
Con el traslado notificado, el Estado Nacional deberá articular su defensa dentro del plazo de 60 días fijado por la Corte. Una vez vencido ese término —o contestada la demanda—, el tribunal evaluará las medidas cautelares solicitadas por las provincias. La resolución de esas cautelares será particularmente relevante para el caso de Buenos Aires, que reclama la transferencia inmediata de fondos adeudados con más de dos años de mora. El resultado del proceso podría sentar un precedente importante sobre los límites del Poder Ejecutivo para redirigir fondos con afectación específica establecida por ley del Congreso.