La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó un cambio de paradigma en la relación entre el fisco y los contribuyentes. A través de la Resolución General 5823/2026, publicada el 11 de febrero de 2026 en el Boletín Oficial, se puso en marcha el Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario, que reemplaza el esquema previsto en la Resolución General 5.364 y reorienta la estrategia institucional hacia la prevención, la gestión de riesgo y la intervención digital progresiva.
El modelo se inscribe dentro del denominado Modelo de Gestión Integral de Cumplimiento Tributario (MGICT), alineado con los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). La lógica central no es novedosa en el derecho comparado, pero sí lo es en la práctica argentina: actuar antes de que el incumplimiento se consolide, mediante alertas tempranas y canales digitales, en lugar de esperar la detección tardía de infracciones graves.
Cuatro herramientas, una misma lógica
El programa se articula sobre cuatro instrumentos que operan de manera escalonada. El primero es el servicio web Nuestra Parte, que expone al contribuyente la información que ARCA ya posee sobre su situación: datos registrales, ingresos informados por terceros, bienes declarados, inconsistencias detectadas, deudas líquidas y declaraciones juradas omitidas. No se trata de una consulta pasiva: es una radiografía fiscal preventiva que señala desvíos antes de que se inicie cualquier acción formal.
Si se identifican inconsistencias, el organismo puede avanzar hacia el segundo instrumento: las campañas de inducción. Se notifica al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico y se otorgan 30 días corridos para regularizar la situación. Si no hay respuesta, puede enviarse una segunda campaña. En esta etapa no existe sanción directa, pero sí un registro digital de la advertencia institucional.
La información enviada en respuesta a un requerimiento electrónico tiene carácter de declaración jurada y puede ser utilizada como prueba en futuras actuaciones de fiscalización o determinación de oficio.
Requerimientos electrónicos y el peso probatorio de la respuesta
El tercer escalón es el requerimiento electrónico, identificado con un Código de Acción de Control Electrónico. Cuando la situación lo justifica, ARCA puede solicitar formalmente información sobre operaciones, ingresos, egresos o hechos imponibles. El contribuyente dispone de 15 días hábiles administrativos para responder a través del sistema SIACE (Sistema de Acciones de Control Electrónico), con posibilidad de adjuntar documentación en formato PDF. El sistema emite un acuse de recibo.
Un aspecto técnico de primera importancia: lo que el contribuyente informe en esa respuesta tiene carácter de declaración jurada. Esto implica que el contenido queda incorporado como antecedente probatorio disponible para futuras actuaciones, ya sea en el marco de una fiscalización o en un procedimiento de determinación de oficio. La respuesta descuidada o incompleta puede tener consecuencias jurídicas concretas.
Fiscalización electrónica: control sin presencia física
Si los desvíos persisten tras los pasos anteriores, el organismo puede iniciar una fiscalización electrónica. A diferencia del esquema tradicional, no interviene inspector físico ni se labra acta presencial. Todo el procedimiento se desarrolla en el entorno digital: la notificación se cursa por el Domicilio Fiscal Electrónico y la gestión se realiza íntegramente en SIACE. Incluso puede abrirse una segunda fiscalización electrónica si el incumplimiento no se corrige tras la primera.
Este diseño reduce costos operativos para el fisco y, al mismo tiempo, modifica sustancialmente la experiencia del contribuyente: la fiscalización ya no comienza con una visita física, sino con una notificación digital que puede pasar inadvertida si el Domicilio Fiscal Electrónico no se monitorea con regularidad.
El vínculo con el SIPER y sus consecuencias prácticas
Uno de los efectos más significativos del programa es su integración con el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER). La falta de respuesta a requerimientos o fiscalizaciones electrónicas impacta directamente en la categoría de riesgo asignada al contribuyente. Esa categoría, a su vez, incide en el acceso a planes de pago, en la procedencia de devoluciones, en los niveles de percepción aplicables y en la intensidad del control futuro.
La metodología subyacente es la denominada Compliance Risk Management (CRM), promovida por la OCDE, que segmenta a los contribuyentes según su perfil de riesgo y asigna respuestas proporcionales: asistencia y prevención para los de bajo riesgo; inducción y requerimientos para los de riesgo medio; fiscalización intensiva para los de alto riesgo. El enfoque supone eficiencia en la asignación de recursos del organismo, pero también implica que ignorar una notificación digital puede desencadenar consecuencias sistémicas que van más allá del expediente puntual.
Lo que no cambia
La resolución aclara expresamente que el Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario no desplaza ni suspende las demás facultades de verificación y fiscalización que la Ley 11.683 reconoce al organismo. La fiscalización tradicional sigue plenamente vigente. El nuevo programa es un estrato adicional de intervención preventiva, no un límite a las potestades de control existentes.
En términos prácticos, el cambio más urgente para cualquier contribuyente o asesor fiscal es uno solo: el Domicilio Fiscal Electrónico dejó de ser un canal secundario. Es hoy el punto de entrada de todo el procedimiento, y su descuido equivale a no recibir las advertencias que preceden a las acciones formales.