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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el 27 de noviembre de 2025 la Ley N.° 6856, promulgada automáticamente el 30 de diciembre de ese año y publicada en el Boletín Oficial local el 9 de enero de 2026. La norma crea el denominado Plan de Equilibrio Poblacional Ético y Apoyo a Organizaciones Rescatistas, con el objetivo de regular la cantidad de perros y gatos en el territorio porteño a través de castraciones quirúrgicas gratuitas, una plataforma digital centralizada y la articulación con organizaciones de la sociedad civil dedicadas al rescate animal.

La ley deroga expresamente la anterior Ley 6119, que regulaba parcialmente la misma materia, y representa un rediseño integral de la política pública de bienestar animal en la Ciudad.

Un plan de castraciones con metas cuantificables

El eje central de la norma es el Plan de Equilibrio Poblacional Ético, que obliga a la autoridad de aplicación —cuya designación queda en manos del Poder Ejecutivo— a implementar en forma permanente un programa de castraciones quirúrgicas con características precisas: gratuitas, masivas, sistemáticas, tempranas, extendidas y abarcativas.

La ley fija un parámetro concreto de cobertura: el plan debe alcanzar anualmente al menos al 20% de la población total de perros y gatos de la Ciudad, tanto los que tienen tutor como los que no, hasta lograr el equilibrio poblacional. Una vez alcanzado ese punto, el objetivo puede moderarse para mantener —y no reducir— la población existente.

La cobertura debe incluir a todos los animales sin distinción: hembras y machos, adultos y cachorros, mestizos y de raza, y también animales en celo. Expresamente, la norma prohíbe exigir requisitos adicionales al tutor o al animal para acceder al servicio. Las intervenciones se realizarán en los Centros de Atención Veterinaria fijos y móviles, con recorridos diseñados para garantizar presencia en todos los barrios y prioridad para las zonas de mayor vulnerabilidad socioeconómica.

El plan de castraciones debe alcanzar como mínimo al 20% de la población de perros y gatos de la Ciudad cada año, sin distinguir si tienen tutor o no, hasta lograr el equilibrio poblacional ético.

Plataforma digital de bienestar animal

La Ley 6856 ordena el desarrollo de una plataforma web oficial que centralice distintos servicios vinculados al bienestar animal. La herramienta deberá incorporar progresivamente tres módulos: uno para registrar perros y gatos sin tutela aparente encontrados en la vía pública —con posibilidad de denunciar extravíos y publicar hallazgos—, otro para conectar a animales en búsqueda de tránsito o adopción con vecinos interesados, y un tercero para facilitar donaciones económicas o en especie a organizaciones rescatistas.

En materia de adopciones, la norma establece una preferencia: tendrán prioridad como candidatos quienes no registren antecedentes penales ni figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, conforme a la Ley Nacional 22.117 y la Ley 269 de la Ciudad. Además, todas las herramientas digitales deberán incluir un enlace directo al sitio del Ministerio Público Fiscal para denunciar casos de maltrato o crueldad animal.

El tratamiento de los datos personales que se recaben en la plataforma queda sujeto a la Ley 1845 de protección de datos personales de la Ciudad (texto ordenado por Ley 6764).

Convenios con organizaciones rescatistas y procedimiento de hallazgo

La ley regula en detalle la relación entre el Estado local y las organizaciones rescatistas. El Gobierno de la Ciudad podrá celebrar convenios de cooperación con entidades que acrediten personería jurídica, trayectoria comprobable en el cuidado animal y capacidad operativa. A cambio de ofrecer plazas de tránsito, recibirán apoyo económico proporcional a la cantidad de animales bajo su cuidado, aunque la responsabilidad última continúa en cabeza de la autoridad de aplicación.

Las organizaciones adheridas deben rendir cuentas trimestralmente, dar publicidad a los animales en tránsito a través de plataformas oficiales y sus propias redes sociales, y participar en jornadas de adopción responsable organizadas junto con el Gobierno.

En cuanto al procedimiento frente al hallazgo de un animal sin tutela aparente, la norma establece una secuencia clara:

  • Quien encuentre al animal puede notificar al tutor que figure en su identificación o dar aviso a la sede comunal correspondiente.
  • El animal debe ser trasladado a una organización rescatista con convenio vigente o, si la persona lo desea, puede quedar en su domicilio en carácter de tránsito.
  • El hallazgo debe registrarse en la plataforma digital para facilitar la localización del tutor.
  • Si el animal requiere atención veterinaria urgente, la organización interviniente debe proveerla con los recursos asignados por convenio.
  • Transcurridos 21 días sin localizar al tutor, se inicia la búsqueda de adoptante, plazo que puede extenderse si las circunstancias lo justifican.

Rendición de cuentas y transparencia

La norma incorpora mecanismos de control institucional. La autoridad de aplicación deberá presentar ante la Legislatura un informe anual con indicadores de cumplimiento, presupuesto ejecutado y cantidad de animales castrados discriminados por comuna. Además, deberá publicar mensualmente el cronograma de operativos del mes siguiente y los datos de ejecución del período anterior, incluyendo comunas alcanzadas y grado de cobertura.

Esta arquitectura de transparencia resulta relevante: permite evaluar si la meta del 20% anual se cumple efectivamente y en qué zonas de la Ciudad se concentra el esfuerzo del Estado, lo que habilita el control ciudadano y legislativo sobre una política que, según estimaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), impacta directamente en la salud pública cuando la relación entre animales sin tutela y habitantes supera ciertos umbrales críticos.

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