La Ley 27.826, publicada en el Boletín Oficial el 9 de octubre de 2026, modifica tres conjuntos de reglas: el procedimiento tributario de la Ley 11.683, la modalidad simplificada de declaración jurada de Ganancias prevista en la Ley 27.799 y el régimen de sanciones de la Ley 25.191 para el trabajo rural. También establece una reducción especial de multas formales anteriores. Su vigencia comenzó con la publicación, aunque algunas disposiciones tienen reglas propias de aplicación temporal.
La adhesión a Ganancias simplificado no otorga a todos los contribuyentes los mismos beneficios: grandes contribuyentes y determinados funcionarios pueden usar la modalidad para declarar y pagar, pero quedan fuera de sus restantes efectos.
Ganancias simplificado: quiénes acceden y con qué límites
La Ley 27.799 ya contemplaba una modalidad simplificada para personas humanas y sucesiones indivisas residentes. La reforma sustituye su artículo 38 y exige, como regla, residencia fiscal durante todo el período declarado para adherir o permanecer. Si ARCA comprueba que falta ese requisito, puede excluir al contribuyente y ejercer sus facultades de verificación, determinación y sanción. Para la opción correspondiente al período fiscal 2025, la propia Ley 27.826 exceptúa este requisito.
Los grandes contribuyentes nacionales y los funcionarios enumerados en el nuevo artículo 38 bis —incluidos quienes ocuparon determinados cargos en los cinco años anteriores— pueden optar por presentar la declaración y pagar en término mediante esta modalidad. La opción no les extiende las presunciones ni los demás beneficios del régimen. La ley permite ejercer la opción para períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025, pero dispone que la regla específica sobre funcionarios rige desde su entrada en vigencia.
Discrepancias, prueba y operaciones canalizadas
La ley reemplaza la definición de discrepancia significativa vinculada con el plazo abreviado de prescripción de la Ley 11.683 y modifica la prevista para la presunción de exactitud del régimen simplificado. En este último caso mantiene el parámetro del 15 %, pero añade que esa diferencia no configura discrepancia significativa si no supera un umbral mínimo equivalente al 5 % del monto del artículo 1 del Régimen Penal Tributario. También contempla ajustes relacionados con documentación apócrifa e ingresos directos computados improcedentemente. No debe confundirse este umbral con una franquicia general frente a toda fiscalización.
En el régimen simplificado, la carga de probar la discrepancia corresponde exclusivamente a ARCA, con la información declarada, la disponible en sus sistemas o la aportada por terceros. La reforma precisa además la aplicación de la presunción de exactitud al IVA, el tratamiento de determinadas rectificativas presentadas dentro de 15 días hábiles y la restitución de esa presunción cuando una impugnación quede sin efecto por decisión firme o consentida favorable al contribuyente. En ese supuesto, si hubo pago de la pretensión fiscal, se prevé reintegro con intereses dentro de 45 días hábiles desde la notificación de la decisión.
El nuevo artículo 40 bis exige canalizar las operaciones por medios autorizados a entidades reguladas por el BCRA o la CNV, con cumplimiento suficiente en el origen o en el destino. Prevé una regla específica para pagos en efectivo efectuados al otorgarse escrituras públicas relativas a derechos reales inmobiliarios. La constancia de adhesión será un antecedente favorable para los sujetos obligados en materia de lavado de activos, sin eliminar sus deberes de debida diligencia; la UIF debe dictar normas complementarias. La adhesión tampoco detiene procedimientos tributarios ya notificados antes de optar por el régimen.
Reducción de multas tributarias: alcance y condiciones
La Ley 11.683 incorpora una reducción de pleno derecho del 25 % de determinadas multas formales para MiPyMEs y para personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes nacionales. Se refiere a las infracciones de los artículos 38, 39 y los artículos sin número incorporados a continuación de ellos; no equivale a una rebaja general de cualquier sanción tributaria.
Además, el régimen especial del artículo 17 reduce un 50 % ciertas multas formales por infracciones cometidas antes de la vigencia de la ley, bajo los requisitos temporales y subjetivos allí previstos. Para acogerse, debe cumplirse la obligación omitida antes o simultáneamente. El beneficio implica aceptar la porción no reducida de la pretensión fiscal y renunciar a acciones y derechos; no da lugar a recuperar pagos ya realizados. ARCA debe dictar normas operativas dentro de los 30 días de la publicación. Por su costo procesal, cada caso exige revisar la situación de la multa antes de optar.
Trabajo rural y fechas de aplicación
La reforma sustituye el artículo 15 de la Ley 25.191 y organiza las infracciones relacionadas con la declaración del contrato de trabajo rural en leves, graves y muy graves, con escalas de $120.000 a $187.500, de $375.000 a $1.500.000 y de $1.500.000 a $7.500.000, respectivamente. Según el supuesto, la multa se calcula por trabajador afectado o globalmente por establecimiento cuando no sea posible individualizarlo. Para reincidencia en infracciones muy graves dentro de cinco años, el máximo puede aumentar hasta un 50 %. El nuevo artículo 15 bis dispone ajustes anuales desde el 1 de enero de 2027 según la variación de la UVA y obliga al RENATRE a publicar las tablas correspondientes.
Estas reglas rurales se aplican a infracciones constatadas materialmente después de la entrada en vigencia. Las modificaciones del capítulo de Ganancias simplificado producen efectos, en general, para períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025, con las excepciones expresas de la ley. Esa distinción entre publicación, vigencia y período alcanzado es relevante antes de evaluar una declaración, una fiscalización o una multa.
