La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) publicó el 2 de octubre la Resolución Sintetizada 438/2026. La medida prorroga hasta el 30 de junio de 2027 cuatro disposiciones transitorias sobre reservas y capital computable de las aseguradoras alcanzadas por el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA). No reemplaza el régimen permanente: extiende el plazo de mecanismos excepcionales ya previstos en las resoluciones 536/2025 y 353/2025.
Los cuatro plazos prorrogados llegan al 30 de junio de 2027 y la resolución se aplica a los estados contables cerrados al 30 de septiembre de 2026.
La reserva por siniestros aún no reportados
El primer punto concierne a la reserva IBNR, destinada a siniestros ocurridos que todavía no fueron informados a la entidad. La Resolución 536/2025 fijó como regla del punto 33.4.1.4 del RGAA una reserva del 10% de las primas emitidas en los últimos cuatro trimestres, valuadas a moneda homogénea. Su artículo 6 estableció un esquema transitorio del 9% para cierres de 2025; la Resolución 438/2026 prolonga la aplicación de ese esquema hasta junio de 2027, luego de una prórroga anterior dispuesta por la Resolución 193/2026. La nueva norma no modifica el porcentaje de la regla permanente.
Dos cómputos transitorios vinculados con juicios
La segunda prórroga alcanza el mecanismo del artículo 7 de la Resolución 536/2025 para determinadas sentencias recurridas. Bajo sus condiciones, las aseguradoras pueden computar en el capital la diferencia entre el monto depositado o reservado y la valuación actualizada de la sentencia. No abarca cualquier litigio: el artículo enumera los recursos judiciales comprendidos y exige información en los estados contables y una declaración jurada con el detalle de los casos.
La tercera extensión corresponde al tratamiento de acuerdos conciliados en juicios sin sentencia. El artículo 8 de la Resolución 536/2025 sustituyó el artículo 2 de la 353/2025 y permite, bajo condiciones, computar la diferencia positiva entre el pago del acuerdo y la reserva del cierre anterior. El texto vigente allí descrito circunscribe el mecanismo a casos cerrados durante los últimos 12 meses y exige identificar los acuerdos e importes. La Resolución 438/2026 prorroga su plazo; no anuncia una ampliación de los casos admitidos.
El tope conjunto y la fecha relevante
También se prolonga el límite del artículo 9 de la Resolución 536/2025: la suma computable por esos dos mecanismos judiciales no puede superar el 30% del capital mínimo requerido. En consecuencia, la extensión de los plazos no elimina el tope ni los requisitos de documentación previstos por la regulación anterior.
El artículo 5 de la Resolución 438/2026 dispone su aplicación a los estados contables cerrados al 30 de septiembre de 2026. Para las entidades alcanzadas, el efecto práctico es revisar el cálculo de la reserva IBNR y la presentación del capital computable con los esquemas transitorios extendidos, verificando qué casos cumplen las condiciones de las normas previas. Para asegurados y trabajadores, el texto publicado no establece una prestación nueva ni cambia por sí mismo el procedimiento de reclamos: regula la contabilización y la solvencia de las entidades.
La publicación oficial es una resolución sintetizada e indica que la versión completa puede consultarse ante la SSN. El alcance aquí explicado se basa en sus artículos publicados y en los textos oficiales de las resoluciones 536/2025 y 353/2025; no se atribuyen a la prórroga cambios adicionales que no figuran en ellos.
