La Ley 27.815, publicada el 17 de julio de 2026, aprueba para la Argentina el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. El instrumento fue celebrado en Roma el 22 de noviembre de 2009 y su anexo, en español, integra la ley.
La medida incorpora al ordenamiento argentino un tratado de 37 artículos y cinco anexos. Su foco no está en la captura en alta mar, sino en un punto decisivo de la cadena: el acceso de los buques pesqueros a los puertos.
La ley aprueba un tratado que busca impedir que las capturas vinculadas con pesca ilegal puedan desembarcarse, transbordarse o ingresar a los circuitos comerciales mediante los puertos.
Qué persigue el acuerdo
Según la información de la FAO, el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto es el primer tratado internacional vinculante dedicado específicamente a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, conocida como pesca INDNR. La herramienta central es controlar el uso de los puertos por embarcaciones pesqueras extranjeras.
El acuerdo apunta a que los Estados puedan exigir información previa, verificar antecedentes y, cuando corresponda, negar el ingreso o determinados servicios portuarios. La lógica es práctica: si un buque no puede descargar, transbordar, abastecerse o colocar su producción en el circuito comercial, se reducen los incentivos económicos de una operatoria irregular.
A quiénes alcanza
Las disposiciones del tratado se orientan a los buques de pesca que solicitan ingresar a un puerto de un Estado distinto de su Estado de pabellón. Por eso, su aplicación interesa especialmente a las autoridades portuarias, pesqueras, aduaneras y de control, y también a armadores, operadores portuarios, importadores y empresas que intervienen en la trazabilidad de productos pesqueros.
La FAO explica que el mecanismo busca frenar el flujo de productos provenientes de pesca INDNR hacia los mercados nacionales e internacionales y contribuir a la conservación y al uso sostenible de los recursos marinos vivos. Esos objetivos describen el marco del acuerdo; la Ley 27.815, en cambio, se limita a aprobarlo y no detalla por sí sola nuevos trámites, plazos o sanciones aplicables en la Argentina.
Qué cambia con la Ley 27.815
El cambio normativo inmediato es la aprobación legislativa del tratado. El texto de la ley contiene dos artículos: el primero aprueba el acuerdo y sus anexos; el segundo ordena su comunicación al Poder Ejecutivo. No fija una fecha autónoma de entrada en vigor interna ni desarrolla reglas operativas para los controles de puerto.
Por eso, habrá que seguir las medidas de implementación que adopten las autoridades competentes y la forma en que se articule el acuerdo con los controles argentinos ya existentes. La aprobación es un paso institucional relevante, pero no permite afirmar, solo a partir de esta ley, que ya existan nuevas obligaciones concretas para cada operador portuario o pesquero.
Un control con impacto más allá del puerto
La relevancia del acuerdo está en desplazar parte del control desde el lugar de captura hacia la infraestructura que permite comercializarla. Para el sector pesquero, el desafío práctico será conocer las exigencias que se establezcan para el ingreso, la documentación y la inspección de embarcaciones alcanzadas. Para el Estado, supone coordinar controles con información suficiente y criterios que permitan diferenciar el cumplimiento regular de las operaciones que presenten indicios de pesca INDNR.
La norma fue sancionada por el Congreso el 24 de junio de 2026 y registrada bajo el número 27.815. La publicación del anexo en la edición web del Boletín Oficial permite consultar el texto completo del acuerdo aprobado.
