La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a marcar un límite relevante en materia de responsabilidad civil de las aseguradoras de riesgos del trabajo. El Tribunal dejó sin efecto una sentencia que había condenado solidariamente a una ART por las graves lesiones sufridas por un camionero electrocutado mientras intentaba reparar una compuerta de su semirremolque bajo un tendido eléctrico ubicado a una altura antirreglamentaria.
El caso permite distinguir dos planos que suelen mezclarse en los litigios laborales: por un lado, la existencia de un daño sufrido durante la prestación de tareas; por el otro, la necesidad de acreditar un incumplimiento concreto, eficazmente exigible y causalmente conectado con ese daño para atribuir responsabilidad civil a la aseguradora.
Para la Corte, el solo hecho de que el trabajador haya sufrido un daño en ocasión del trabajo no alcanza para afirmar, sin más, que la ART incumplió sus deberes de prevención y vigilancia.
Un accidente en una playa de espera
La controversia se originó a partir del accidente sufrido por un chofer de la empresa Transpall SA. Según surge de la información disponible, el trabajador se dirigió a un establecimiento de Bagley Argentina SA en Villa Mercedes, San Luis, y quedó aguardando el ingreso a la planta en un sector usado habitualmente como playa de estacionamiento para transportes.
Mientras esperaba, detectó que un tornillo de una compuerta del semirremolque estaba flojo e impedía su cierre. Al intentar solucionar el desperfecto y subir a la cabina, fue alcanzado por una descarga proveniente de cables de media tensión de la Empresa Distribuidora San Luis SA. Esos cables estaban sobre el lugar del accidente y, de acuerdo con los peritajes mencionados en la causa, se encontraban a una distancia del suelo inferior a la exigida por la reglamentación técnica aplicable.
El hecho tuvo consecuencias gravísimas: el trabajador sufrió lesiones severas que derivaron en la amputación de una pierna. Luego promovió demanda contra su empleador, contra Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo, contra Bagley SA, contra EDESAL SA y contra las aseguradoras citadas en el proceso.
La condena de la Cámara laboral
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había confirmado la responsabilidad de distintas demandadas y también extendió la condena a la ART. Para hacerlo, consideró que la aseguradora no había capacitado al chofer para resolver averías de la unidad y que había omitido controlar el lugar donde Bagley hacía esperar a los camiones.
Ese razonamiento fue revisado por la Corte. El Máximo Tribunal entendió que la atribución de responsabilidad a la aseguradora se apoyaba en una hipótesis insuficientemente fundada: la supuesta omisión de controlar condiciones de seguridad en un predio ajeno y sobre un tendido eléctrico perteneciente a otra empresa.
La diferencia es central. Las ART tienen deberes legales de prevención, asesoramiento y control dentro del sistema de riesgos del trabajo. Pero esos deberes no convierten automáticamente a la aseguradora en garante universal de todo riesgo presente en cualquier espacio por el que transite un trabajador. Para imponer responsabilidad civil, debe demostrarse qué conducta específica era jurídicamente exigible, dentro de su ámbito real de actuación, y cómo esa omisión contribuyó al resultado dañoso.
El alcance razonable del deber de prevención
La Corte destacó que los cables de media tensión se encontraban a una altura antirreglamentaria para el uso que se le daba al sector. También surgía que el espacio correspondía a una franja de servidumbre del tendido eléctrico, que debía estar reservada a técnicos de la compañía de electricidad, y que no habría existido señalización suficiente para advertir el peligro.
Sin embargo, al analizar la responsabilidad de la ART, el Tribunal puso el acento en el alcance razonable de sus obligaciones bajo la Ley 24.557. Según el criterio del fallo, la Cámara no explicó de modo suficiente por qué la aseguradora debía inspeccionar o verificar las condiciones del predio usado como playa de estacionamiento por otra empresa, ni las condiciones del tendido eléctrico que atravesaba ese lugar, cuando no tenía vinculación contractual con esas compañías.
También observó que no se había demostrado un nexo causal adecuado entre la falta de capacitación sobre desperfectos de la unidad y el accidente concreto. El punto no niega la importancia de la capacitación laboral; lo que exige es una conexión probatoria más precisa entre la omisión atribuida y el daño efectivamente producido.
No toda lesión laboral implica culpa de la ART
El criterio del Máximo Tribunal no borra la protección del trabajador ni excluye otras responsabilidades posibles. La propia causa involucraba a varios sujetos vinculados con el transporte, el establecimiento, el tendido eléctrico y sus respectivas coberturas. Lo que la Corte revisó fue la condena civil contra la ART y la fundamentación empleada para sostenerla.
En términos prácticos, el fallo refuerza una regla de imputación: la responsabilidad civil de una aseguradora de riesgos del trabajo no puede apoyarse únicamente en la gravedad del daño ni en la circunstancia de que el accidente haya ocurrido durante la actividad laboral. Hace falta identificar un deber incumplido dentro del margen de control de la ART y explicar por qué ese incumplimiento fue causa adecuada del perjuicio.
Para futuros litigios, la decisión vuelve especialmente relevante la prueba sobre el lugar del hecho, la titularidad o control del espacio riesgoso, la posibilidad real de inspección, las medidas preventivas exigibles y la relación causal entre la conducta omitida y el accidente. Allí se juega la diferencia entre una obligación legal de prevención y una atribución de responsabilidad civil sin base suficiente.
