El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) encendió una señal de alerta sobre una tendencia que, según la organización, avanza de manera silenciosa pero sostenida en el sistema judicial argentino: el reemplazo progresivo de las audiencias presenciales por encuentros virtuales a través de plataformas como Zoom, sin justificación suficiente y en detrimento de derechos y garantías procesales fundamentales.
Bajo el lema «Basta de Justicia por Zoom», el INECIP impulsó una campaña nacional dirigida tanto a los Tribunales Superiores provinciales como a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reclamando intervención urgente para revertir lo que califica como un retroceso histórico en materia de oralidad y publicidad del proceso judicial.
Décadas de lucha por la oralidad, en riesgo
El trasfondo de la campaña tiene raíces profundas. Desde la década de 1930, el movimiento reformista en la Argentina viene impulsando la adopción de un proceso oral y público como modelo constitucional de administración de justicia. Ese paradigma, hoy ampliamente aceptado tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, tiene como pilares la inmediación entre el juez y las partes, el control ciudadano sobre las actuaciones y la construcción de una legitimidad institucional que el sistema judicial históricamente necesita fortalecer.
Para el INECIP, la expansión acrítica de la virtualidad compromete todos esos pilares. La organización advierte que algunos sistemas judiciales del país han normalizado el abandono de las salas de audiencia sin ningún tipo de justificación formal, y que lo que en un principio fue una respuesta de emergencia ante la pandemia de COVID-19 se ha convertido, en muchos casos, en una práctica permanente y cómoda.
El INECIP sostiene que la virtualidad sin justificación no es eficiencia: es un retroceso hacia un modelo tecno-inquisitorial que debilita la publicidad del proceso y dificulta el control ciudadano sobre la administración de justicia.
El problema no es la tecnología, sino su uso abusivo
La posición del INECIP no implica un rechazo de la tecnología en el ámbito judicial. La organización reconoce que las herramientas digitales tienen aplicaciones válidas y valiosas: facilitar la declaración de testigos en provincias con grandes distancias geográficas, permitir audiencias breves entre letrados sobre cuestiones puramente técnicas o dar continuidad a actuaciones en situaciones de fuerza mayor son ejemplos legítimos de uso.
El problema que señalan los especialistas es diferente: son los propios actores del proceso —jueces, fiscales y defensores— quienes en muchos casos promueven activamente la virtualidad para evitar concurrir a las salas de audiencia, sin que exista una razón objetiva que lo justifique. Se trata, en palabras del instituto, de una visión burocrática que prioriza la comodidad funcional sobre el derecho de las personas a un proceso con todas las garantías.
Consecuencias concretas sobre derechos y garantías
Las implicancias prácticas de esta tendencia son severas. El INECIP señala que en algunos circuitos judiciales ya se está naturalizando que los defensores no asistan presencialmente a acompañar a sus defendidos, muchos de los cuales se encuentran privados de libertad en condiciones que la propia organización ha calificado como próximas a la tortura. En ese contexto, decisiones de alto impacto —como las que resuelven sobre la prisión preventiva— estarían siendo adoptadas de manera remota, sin que los magistrados puedan evaluar con plenitud la actitud, la atención y la situación real de quienes litigan ante ellos.
Este cuadro no solo afecta la calidad del proceso: también impacta sobre la legitimidad de las decisiones judiciales. La inmediación no es un formalismo vacío; es la condición que permite al juez formarse una convicción fundada sobre los hechos y las personas. Reducirla a una grilla de pequeños recuadros en pantalla tiene consecuencias epistémicas y, en última instancia, sobre la justicia del resultado.
El reclamo institucional: la virtualidad como excepción justificada
El eje de la propuesta del INECIP es claro: el uso de plataformas de videollamada en actuaciones judiciales debe ser una excepción debidamente fundada, no la regla. Cuando una audiencia deba realizarse de manera virtual, esa decisión tiene que estar motivada expresamente, con indicación de las razones concretas que impiden la presencialidad.
Para hacer efectivo ese estándar, la organización convocó a los máximos órganos judiciales del país a dictar pautas claras que delimiten los supuestos de procedencia de la virtualidad, establezcan la obligatoriedad de la presencialidad como regla general y prevean mecanismos de control frente a usos injustificados.
Un debate que trasciende la pandemia
La campaña del INECIP pone sobre la mesa un debate que excede largamente la gestión de la emergencia sanitaria. La digitalización del proceso judicial plantea preguntas de fondo sobre el modelo de justicia que se quiere construir: ¿eficiencia medida en audiencias celebradas, o calidad de las garantías efectivamente ejercidas? ¿Comodidad de los operadores, o derecho de los justiciables a ser vistos, escuchados y asistidos en persona?
La tecnología puede ser una herramienta al servicio de la justicia. Pero cuando se convierte en un sustituto de la presencia humana en los momentos que más importan —cuando alguien enfrenta la posibilidad de perder su libertad, su familia o sus bienes—, deja de ser una solución para transformarse en parte del problema.