El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación activó formalmente el procedimiento para definir su 40.ª integración, que comenzará a operar el 1.° de septiembre de 2026. El proceso implica la selección, a través de sorteo público, de dos jueces de cámara y un abogado de la matrícula federal, junto con sus respectivos suplentes, además de los legisladores que aportarán los poderes del Congreso.
Un organismo constitucional de primer orden
El Jurado de Enjuiciamiento fue incorporado al diseño institucional argentino por la reforma constitucional de 1994. Su función es juzgar a los jueces federales de instancias inferiores a la Corte Suprema cuando son acusados por el Consejo de la Magistratura, con la posibilidad de disponer su remoción del cargo. Se trata, por lo tanto, de una pieza central en el sistema de responsabilidad judicial: sin un Jurado en condiciones de funcionar, la cadena de rendición de cuentas de los magistrados queda interrumpida.
La composición del cuerpo refleja esa lógica de equilibrios: integran el Jurado representantes del Poder Legislativo —diputados y senadores—, jueces de cámara y abogados de la matrícula federal. Esa pluralidad busca evitar que el juzgamiento de un magistrado quede exclusivamente en manos de otros jueces o, a la inversa, en manos de actores políticos sin formación jurídica específica.
Cómo se desarrolla el proceso de renovación
La convocatoria giró oficios tanto a la Cámara de Diputados como al Senado de la Nación, requiriéndoles que remitan antes del 1.° de septiembre la nómina de legisladores —titulares y suplentes— que resulten sorteados para integrar el Jurado. Paralelamente, se solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, a través de sus áreas competentes, envíe las listas actualizadas de jueces y juezas de cámara de todo el país y de abogados inscriptos en la matrícula federal.
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal también fue convocado: deberá remitir la nómina actualizada de matriculados habilitados para participar en el proceso de selección.
Los listados provisorios de magistrados y abogados habilitados para integrar el Jurado estarán disponibles desde el 25 de junio de 2026 en los sitios oficiales del Poder Judicial, con un período de publicación de diez días.
Esa instancia de publicidad previa al sorteo cumple una función garantista: permite a los interesados verificar la correcta confección de las nóminas y, en su caso, formular las observaciones pertinentes antes de que se practique la designación definitiva.
El sorteo: fecha, hora y transmisión en vivo
El acto central del proceso tendrá lugar el jueves 16 de julio de 2026 a las 12 horas. El sorteo será transmitido en tiempo real a través del sitio web y el canal de YouTube del Consejo de la Magistratura de la Nación, lo que garantiza transparencia y acceso público al procedimiento. La transmisión en vivo de este tipo de actos se ha consolidado como una práctica institucional que reduce el margen de cuestionamientos sobre la aleatoriedad de la selección.
El énfasis en la publicidad del sorteo no es un detalle menor. La legitimidad del Jurado de Enjuiciamiento depende, en buena medida, de que su conformación sea percibida como imparcial e independiente. Un proceso de selección opaco o susceptible de manipulación erosionaría la confianza en los veredictos que ese cuerpo pueda emitir.
Plazos y coordinación institucional
El cronograma diseñado articula a varios organismos del Estado en plazos acotados. Desde la publicación de los listados provisorios el 25 de junio hasta el sorteo del 16 de julio hay menos de un mes, y desde el sorteo hasta la entrada en funciones de la nueva integración —el 1.° de septiembre— transcurren apenas seis semanas. Esa compresión de tiempos exige que cada institución involucrada cumpla sus obligaciones de remisión de información sin demoras.
La coordinación entre el Jurado de Enjuiciamiento, el Consejo de la Magistratura, la Corte Suprema, ambas cámaras del Congreso y el Colegio Público de Abogados ilustra la complejidad operativa de renovar un órgano que, por su diseño constitucional, concentra representación de los tres poderes del Estado y del foro profesional.
Por qué importa la continuidad del organismo
La renovación puntual del Jurado no es un trámite burocrático: es una condición de funcionamiento del sistema de enjuiciamiento. Si la nueva integración no quedara conformada antes del 1.° de septiembre, el organismo podría verse impedido de avanzar en las causas que tenga pendientes o de recibir nuevas acusaciones provenientes del Consejo de la Magistratura.
En ese sentido, la regularidad en la renovación de sus miembros es tan relevante como la calidad de sus decisiones: un Jurado de Enjuiciamiento que funciona con continuidad y conforme a los plazos previstos refuerza la previsibilidad del sistema de responsabilidad judicial y, con ello, la confianza ciudadana en la administración de justicia.
