La Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación dio un paso significativo en dos expedientes disciplinarios que involucran a magistrados federales en ejercicio. En marzo de 2026, el organismo aprobó dictámenes acusatorios contra el juez federal de Mar del Plata, Alfredo López, y el juez federal de La Pampa, Pablo Díaz Lacava. Ambos casos pasarán ahora al plenario del Consejo, que tendrá la última palabra sobre si corresponde elevar las actuaciones a un jury de enjuiciamiento.
El caso López: expresiones antisemitas y xenófobas en redes sociales
El dictamen acusatorio contra el juez López fue aprobado con los votos de los consejeros Álvaro González, Luis Juez, Alberto Maques y Gonzalo Roca. La Comisión propuso además que los consejeros Juez y Maques representen al cuerpo como acusadores ante el eventual jury.
Las imputaciones se centran en declaraciones difundidas por el propio magistrado a través de sus redes sociales. Según el dictamen, López habría insinuado que la condición de ser judío resulta incompatible con la identidad nacional argentina, estableciendo una distinción entre «judíos» y «argentinos» que la Comisión calificó como discriminatoria. El uso de conceptos denigrantes también integra el cuadro fáctico relevado.
El dictamen sostiene que las expresiones de López son contrarias a los compromisos asumidos por Argentina en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, cuyos artículos I, III, IV y V tienen jerarquía constitucional en nuestro ordenamiento.
El texto acusatorio señala además que las manifestaciones se encuadran en la definición de antisemitismo adoptada por el propio Consejo de la Magistratura y que vulneran principios constitucionales de igualdad y tolerancia. Un dato central del análisis es que el juez no negó las expresiones: según el dictamen, las declaraciones fueron reconocidas por el propio magistrado, lo que eliminó cualquier controversia sobre su autoría y focalizó el debate en su gravedad institucional.
La acusación sostiene que este tipo de discursos reproduce históricamente los fundamentos ideológicos del genocidio del pueblo judío y configura, en consecuencia, un desconocimiento inexcusable del derecho internacional de los derechos humanos. Desde esa perspectiva, las expresiones no son evaluadas solo como opiniones personales inapropiadas, sino como incumplimientos de los deberes de decoro, imparcialidad y respeto por la dignidad humana que pesan sobre cualquier juez de la Nación.
El caso Díaz Lacava: violencia laboral y acoso contra dependientes
El expediente 44/2023, que involucra al juez federal de La Pampa Pablo Díaz Lacava, recorrió un camino distinto en la votación. El dictamen acusatorio fue aprobado con los votos de González, Juez y Maques; el consejero Roca, representante de la Cámara de Diputados, solicitó la postergación del tratamiento y terminó absteniéndose.
Las imputaciones en este caso son de naturaleza diferente a las del expediente López. A Díaz Lacava se le atribuyen graves desórdenes de conducta personal y falta de probidad y de decoro en el ejercicio de sus funciones. Concretamente, el dictamen le imputa haber ejercido violencia y acoso laboral, así como violencia contra la mujer, sobre personas que integran su dependencia funcional.
La calificación institucional de estas conductas remite a los estándares que el ordenamiento jurídico argentino exige a los magistrados federales: la función judicial no solo demanda idoneidad técnica, sino también un comportamiento personal acorde con los valores que el Poder Judicial debe encarnar frente a la ciudadanía. La violencia en el ámbito laboral, y en particular la violencia contra la mujer, compromete gravemente esa imagen.
El rol del plenario y el camino hacia el jury
La aprobación de un dictamen acusatorio por parte de la Comisión no implica, por sí sola, la apertura del jury de enjuiciamiento. El paso siguiente es el tratamiento en el plenario del Consejo de la Magistratura, donde la mayoría requerida determinará si se formaliza la acusación ante el Tribunal de Enjuiciamiento.
El jury es el mecanismo constitucional previsto para remover a los jueces federales de sus cargos. La Constitución Nacional establece en su artículo 115 que los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales del artículo 53 —mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones y crímenes comunes— mediante un jury integrado por legisladores, magistrados y abogados.
En ambos expedientes, la decisión final sobre la continuidad en el cargo de López y Díaz Lacava quedará en manos del plenario del Consejo en primer término, y eventualmente del Tribunal de Enjuiciamiento si la acusación prospera. La ciudadanía y los operadores jurídicos seguirán de cerca un proceso que pone en el centro del debate los límites éticos e institucionales de la magistratura federal argentina.
Contexto institucional: la magistratura bajo escrutinio
Estos dos expedientes se suman a una agenda disciplinaria del Consejo de la Magistratura que en los últimos años ha ganado visibilidad pública. La activación de procesos acusatorios contra jueces federales en ejercicio refleja una mayor atención institucional sobre conductas que antes podían quedar en un plano interno. La incorporación del antisemitismo como categoría explícita de análisis en el dictamen contra López y la calificación de violencia laboral y de género en el caso Díaz Lacava marcan, además, una actualización del estándar de conducta exigible a los magistrados en el marco del derecho internacional de los derechos humanos.
