Un fallo del Juzgado Federal de Salta 1 volvió a poner en el centro del debate la cobertura de medicamentos innovadores para el tratamiento de la obesidad crónica. El juez Julio Leonardo Bavio hizo lugar a una medida cautelar en el marco de la causa L. D., N. D. c/ OSDE s/ Amparo Ley 16.986 y ordenó a la obra social la cobertura integral del medicamento semaglutida —principio activo del Wegovy— por un período de seis meses.
El caso: obesidad crónica después de una cirugía bariátrica
El afiliado, vinculado a OSDE desde 2012, había sido diagnosticado con obesidad mórbida y dislipemia en 2019. En 2023 se sometió a una cirugía bariátrica, pero aun así continuó enfrentando dificultades para sostener un peso saludable. Ante ese cuadro, su médico tratante diagnosticó la obesidad como enfermedad crónica compleja y prescribió semaglutida 1 mg en presentación Wegovy —caja por seis lapiceras— durante seis meses.
La situación del paciente tenía, además, una dimensión laboral concreta: se desempeña como operario de pista en Aerolíneas Argentinas, actividad que exige el cumplimiento de estándares físicos y de peso. El actor también alegó que sus ingresos no le permitirían costear el tratamiento de manera particular.
Cuando concurrió a OSDE para solicitar la autorización del fármaco, la respuesta fue negativa: la obra social informó que la semaglutida no integra el listado de medicamentos crónicos cubiertos por la normativa vigente ni está contemplada dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO).
El juez ordenó la cobertura total del Wegovy por seis meses, al considerar que la falta de inclusión en el PMO no puede invocarse para denegar una prestación médicamente necesaria vinculada al derecho a la salud.
El razonamiento judicial: salud, Constitución y obligaciones de hacer
El juez Bavio encuadró la resolución en la doctrina constitucional sobre el derecho a la salud. Recordó que ese derecho —derivado del derecho a la vida— goza de jerarquía constitucional y ha sido reconocido en distintos tratados internacionales incorporados al ordenamiento argentino a través del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.
Un punto central del razonamiento fue la distinción entre una concepción meramente negativa del derecho a la salud y su dimensión prestacional. El magistrado subrayó que la incorporación de los tratados a la Constitución no se agota en la prohibición de dañar, sino que impone obligaciones positivas de dar y hacer, entre las cuales se encuentran la provisión de terapias y medicamentos. En ese marco, la ausencia del fármaco en el PMO no resulta suficiente para denegar la cobertura cuando existe prescripción médica fundada en un diagnóstico crónico.
Los requisitos de la cautelar: verosimilitud y peligro en la demora
Para habilitar la medida cautelar innovativa, el juez verificó la concurrencia de los presupuestos clásicos. La verosimilitud del derecho quedó acreditada con la historia clínica, el diagnóstico de obesidad crónica y la prescripción médica. En cuanto al peligro en la demora e irreparabilidad del perjuicio, el tribunal consideró que mantener la situación sin cobertura podría ocasionar un daño irreparable: la progresión de la enfermedad, el riesgo para la continuidad laboral del afiliado y la imposibilidad económica de acceder al tratamiento por sus propios medios.
Vale señalar que la semaglutida es un agonista del receptor GLP-1 originalmente desarrollado para la diabetes tipo 2 y aprobado en dosis más altas —bajo la marca Wegovy— para el manejo del peso en adultos con obesidad. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la obesidad afecta a más de mil millones de personas en el mundo y es reconocida como enfermedad crónica desde hace décadas, aunque su tratamiento farmacológico avanzado sigue siendo objeto de debates regulatorios y de cobertura en distintos sistemas de salud.
El PMO y la tensión entre cobertura regulatoria e innovación terapéutica
Este fallo se inscribe en una línea jurisprudencial creciente que cuestiona los límites del PMO frente a medicamentos de reciente incorporación o de alto costo. La tensión es conocida: el PMO establece un piso de prestaciones obligatorias, pero los avances terapéuticos suelen superar ese catálogo con velocidad. Cuando existe prescripción médica debidamente fundada y el afiliado no puede costear el tratamiento, los tribunales tienden a priorizar el derecho a la salud por sobre la taxatividad del listado prestacional.
En ese sentido, el caso no es aislado. En los últimos años, distintos juzgados federales del país han ordenado coberturas de medicamentos para la obesidad —incluyendo otros fármacos de la familia de los análogos del GLP-1— con fundamentos similares a los utilizados por el juez Bavio.
Alcance de la resolución
La medida cautelar tiene vigencia por seis meses, plazo que coincide con el tratamiento prescripto. No implica una sentencia definitiva sobre el fondo del amparo, pero su efecto práctico es inmediato: OSDE deberá proveer el medicamento sin cargo para el afiliado mientras tramita el proceso principal.
El precedente refuerza la idea de que, ante enfermedades crónicas con prescripción médica específica, la cobertura de salud no puede quedar supeditada exclusivamente a los listados administrativos vigentes cuando ello implica desatender necesidades terapéuticas concretas y acreditadas.