Más filtros

$
$

Una vecina de Cipolletti obtuvo un fallo favorable del Juzgado de Paz local contra la distribuidora eléctrica Edersa, luego de que la empresa le atribuyera una supuesta irregularidad en el medidor, le cobrara un recupero de energía y se negara a revertir ese cobro pese a dos resoluciones en su contra del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) de Río Negro. La sentencia reconoció daños patrimoniales, extrapatrimoniales y punitivos, y encuadró la relación bajo la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

El origen del conflicto: un procedimiento por fraude que no se sostuvo

El caso comenzó cuando personal de Edersa realizó un procedimiento interno por presunto fraude eléctrico en el domicilio de la usuaria. A partir de esa actuación, la distribuidora emitió una liquidación de recupero de energía, mecanismo por el cual las empresas cobran importes adicionales por consumo que consideran no registrado o no facturado correctamente en razón de una supuesta anomalía o manipulación del medidor.

La clienta presentó un descargo ante la propia compañía. Sin embargo, según quedó acreditado en el expediente judicial, Edersa no respondió a esa presentación. Ante el silencio, la usuaria recurrió al EPRE, que intervino y dictó una primera resolución ordenando a la distribuidora dejar sin efecto el procedimiento por fraude, anular toda liquidación de recupero vinculada a ese expediente, abstenerse de efectuar reclamos por ese concepto y restituir en dinero —no como crédito en factura— las sumas ya percibidas.

Incumplimiento sucesivo y segunda intervención regulatoria

La resolución del EPRE no fue acatada. La devolución ordenada no se concretó, lo que llevó a la usuaria a volver al organismo regulador. En mayo de 2025, el EPRE dictó una segunda resolución en la que formuló cargos formales contra Edersa, aplicó sanciones e insistió en la obligación de restituir los importes cobrados indebidamente.

El fallo reconoció daños patrimoniales, extrapatrimoniales y punitivos frente al incumplimiento de dos resoluciones del EPRE y la falta de respuesta al descargo inicial de la usuaria.

Aun así, la devolución no se materializó de forma efectiva. Edersa, al contestar la demanda judicial, argumentó que había dado respuesta a los requerimientos del organismo regulador e invitó a la usuaria a concurrir a una oficina comercial con documentación personal y datos bancarios para completar la transferencia. La empresa sostuvo que la clienta no se había presentado a firmar la documentación necesaria, lo que —según su postura— habría impedido concretar el reintegro.

El encuadre legal y los criterios del fallo

La jueza de Paz encuadró la relación como de consumo y aplicó la Ley de Defensa del Consumidor junto con las disposiciones pertinentes del Código Civil y Comercial. El fallo subrayó que los servicios públicos domiciliarios deben prestarse con regularidad, trato digno, información adecuada y mecanismos eficaces de atención de reclamos, estándares que la distribuidora no cumplió en ninguna de las etapas del conflicto.

La magistrada tuvo por acreditados tres incumplimientos diferenciados: la falta de respuesta al descargo inicial presentado por la usuaria ante la propia empresa; el desacato a la primera resolución del EPRE, que ordenó anular el procedimiento y restituir lo cobrado; y la persistencia en no acreditar la devolución pese a la segunda intervención del organismo regulatorio, que incluyó sanciones explícitas.

La justificación de Edersa —que la usuaria no se habría presentado a firmar documentación— no resultó suficiente para desvirtuar la conducta acreditada. En el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, la carga de demostrar el cumplimiento efectivo de las obligaciones recae sobre el proveedor del servicio, no sobre el usuario.

Los rubros indemnizatorios reconocidos

La sentencia admitió tres rubros de condena:

  • Daño patrimonial: por los pagos realizados en concepto de recupero de energía, cuya exigibilidad había sido dejada sin efecto por el propio organismo regulador.
  • Daño extrapatrimonial: por la afectación derivada de la falta de información, la ausencia de respuesta al descargo y la violación del deber de trato digno a lo largo de todo el proceso.
  • Daño punitivo: aplicado en función de la conducta de Edersa frente a los reclamos de la usuaria y, especialmente, ante el desacato reiterado a órdenes emanadas del ente regulatorio competente.

La aplicación de daño punitivo en el ámbito del derecho del consumidor requiere acreditar una conducta gravemente reprochable del proveedor, generalmente caracterizada por la indiferencia deliberada frente a los derechos del usuario o por la reiteración de incumplimientos. En este caso, la existencia de dos resoluciones regulatorias incumplidas proporcionó una base fáctica sólida para la procedencia de este rubro.

Relevancia del caso para usuarios de servicios eléctricos

El fallo pone en evidencia el valor de los mecanismos administrativos de reclamo ante el EPRE como paso previo a la acción judicial, y la incidencia que las resoluciones regulatorias pueden tener como prueba del incumplimiento en sede civil. Al mismo tiempo, consolida la doctrina según la cual no basta con invocar que el usuario no concurrió a completar trámites internos para eximirse de responsabilidad cuando la deuda de devolución ya estaba fijada por una resolución firme del organismo de contralor.

Para los usuarios de servicios públicos domiciliarios, el caso ilustra que los procedimientos por fraude eléctrico son impugnables, que los entes reguladores provinciales tienen competencia para dejarlos sin efecto y que el incumplimiento de esas resoluciones puede derivar en condenas que van más allá de la simple restitución de lo cobrado.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más recientes Más votados
0
Aporta tu comentario sobre este contenido!x