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Un fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial de 35.ª Nominación de la ciudad de Córdoba, a cargo del juez Mariano Díaz Villasuso, estableció un criterio relevante en materia de responsabilidad bancaria frente al fraude electrónico: la entidad financiera no puede trasladar al consumidor los riesgos propios de sus sistemas de seguridad cuando no implementó mecanismos eficaces para detectar y neutralizar operaciones inusuales.

La causa, caratulada Escribano, José Oscar c/ Banco Santander S.A. – Abreviado – Cumplimiento/Resolución de contrato – Tram. Oral, giró en torno a un hecho concreto: el actor sufrió el robo de su billetera desde el interior del locker de un vestuario, realizó la denuncia de manera inmediata y, sin embargo, personas desconocidas ya habían extraído el límite diario máximo de su cuenta bancaria mediante 15 operaciones distribuidas en tres cajeros automáticos distintos, todo ello en un intervalo de apenas 25 minutos.

El banco, pasivo ante una operatoria que gritaba alerta

El aspecto central del análisis judicial fue la conducta de la entidad ante ese patrón de actividad: múltiples extracciones consecutivas, en cajeros diferentes, en un tiempo mínimo, por montos que agotaban el tope permitido. Para el tribunal, ese conjunto de circunstancias debía haber activado los sistemas de detección de transacciones sospechosas que la regulación bancaria exige tener operativos.

El juez Díaz Villasuso subrayó que la actividad bancaria es una de las más intensamente regladas del ordenamiento jurídico argentino, y que esa regulación impone a las entidades desarrollar estrategias activas para identificar comportamientos anómalos en sus plataformas digitales y en la red de cajeros. No alcanza con registrar las operaciones: el banco debe analizar patrones de uso, frecuencia de transacciones, montos y saldos promedio de cada cliente, y actuar cuando los desvíos son evidentes.

El rol del banco no se agota en un monitoreo pasivo: ante alertas detectadas, debe implementar medidas concretas que prevengan el ilícito o, si ya se consumó, comunicarse con el cliente y restituir los fondos involucrados.

El PIN y el «ayuda memoria»: un argumento que no prosperó

Ante la demanda, el banco argumentó que no se había registrado ningún cambio de clave previo a las extracciones, lo que —según la entidad— indicaba que los terceros habían operado con el número de identificación personal (PIN) del titular. De allí derivó la sugerencia de que el cliente habría guardado un «ayuda memoria» con su clave junto a las tarjetas en la billetera robada.

El tribunal rechazó esa línea de defensa. En primer lugar, el banco no aportó ninguna prueba que acreditara la existencia de ese papel. En segundo lugar, y más importante, el juez señaló que —aun de haber existido— esa circunstancia no configura la causa eficiente del daño. La causa del perjuicio reside en el incumplimiento del deber de seguridad por parte de la entidad, que omitió actuar frente a una operatoria manifiestamente irregular.

La distinción es relevante: el tribunal no equiparó la conducta del banco con la del consumidor. Con sustento en el artículo 1725 del Código Civil y Comercial de la Nación, que eleva el estándar de diligencia exigible en función de la profesionalidad del agente, el fallo dejó en claro que a mayor expertise, mayor es la responsabilidad ante el incumplimiento.

El deber de seguridad se extiende a los cajeros automáticos

Uno de los pasajes más nítidos del razonamiento judicial apuntó a despejar cualquier duda sobre el alcance del deber de seguridad bancaria en operaciones remotas. El magistrado sostuvo que cuando una transacción se realiza a través de un cajero automático, la entidad debe brindar las mismas garantías que si la operación se llevara a cabo ante un cajero humano dentro de la sucursal. La automatización del servicio no reduce las obligaciones del banco; las mantiene intactas y las traslada al diseño y funcionamiento del sistema.

Ese criterio tiene implicancias prácticas directas: si el sistema falla —ya sea por no detectar anomalías, por no bloquear preventivamente la cuenta o por no intentar contactar al cliente ante señales de alerta—, la entidad responde por los daños derivados de esa omisión.

Condena: reintegro, daño moral y multa civil

La sentencia condenó a Banco Santander S.A. a restituir a José Oscar Escribano los montos extraídos fraudulentamente, con más sus intereses. Adicionalmente, el tribunal reconoció una indemnización por daño moral, en atención a la angustia e impotencia que supuso para el actor verse obligado a transitar múltiples instancias —extrajudiciales y judiciales— para obtener el reconocimiento de derechos que debieron ser reparados de forma espontánea por la entidad.

Por último, se impuso una multa civil con función preventiva y sancionatoria, orientada a desincentivar conductas similares por parte de entidades financieras que omiten actuar frente a operatorias claramente irregulares en perjuicio de sus clientes.

El fallo se inscribe en una línea jurisprudencial que consolida la protección del consumidor bancario frente al fraude electrónico, y que exige a las entidades no solo ofrecer tecnología, sino también respaldarla con sistemas de monitoreo efectivos y una respuesta ágil cuando esos sistemas detectan —o debieron detectar— señales de alerta.

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