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La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, al entender que la norma establece un régimen de actualización de créditos laborales que castiga, paradójicamente, a quienes optaron por la vía judicial para hacer valer sus derechos. La decisión fue adoptada en el marco de la causa Zaramba, Federico Esteban c/ Hotel Napoleón S.A. y otro s/ despido.

Qué dice el artículo 55 y por qué genera conflicto

La Ley 27.802 introdujo un esquema de actualización de indemnizaciones laborales articulado en dos regímenes diferenciados. El artículo 54 establece la regla general: actualización del capital según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General, elaborado por el INDEC, más un interés puro del 3% anual. El artículo 55, en cambio, fija un piso distinto —el 67% de lo que resultaría de aplicar ese mecanismo— para los créditos que se encuentran en instancia judicial.

Esa diferencia de trato fue el eje del planteo de inconstitucionalidad. En términos concretos, un trabajador que negoció extrajudicialmente su indemnización accede a la actualización plena por IPC, mientras que quien debió demandar a su empleador por incumplimiento queda sujeto a un techo que recorta el valor real de su acreencia.

Los fundamentos del fallo: propiedad, igualdad y principio protectorio

La jueza Gabriela Vázquez, a cargo de la ponencia, sostuvo que el artículo 55 no supera el examen de constitucionalidad porque vulnera los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio del artículo 14 bis.

Respecto del derecho de propiedad, la magistrada señaló que incluso aplicando el piso mínimo que la propia norma contempla, el régimen conduce a la pérdida de una porción sustancial del valor del crédito. No se trata, en su criterio, de una mera reglamentación del modo de calcular accesorios, sino de una quita legal sobre el contenido económico de la acreencia.

El ejercicio del derecho de acción se convierte, bajo el artículo 55, en el presupuesto de una disminución patrimonial que no pesa sobre quien no litigó.

En cuanto a la igualdad, Vázquez subrayó que la distinción entre acreedores no se funda en la naturaleza del crédito ni en la fecha de su devengamiento, sino exclusivamente en la circunstancia de haber iniciado un juicio. Eso torna el criterio de diferenciación arbitrario e irrazonable: la norma coloca en peor situación a quienes, precisamente por el incumplimiento del empleador, se vieron forzados a recurrir al Poder Judicial.

La camarista también apuntó que la norma opera en beneficio del deudor incumplidor, al permitirle licuar parte de su deuda por el solo transcurso del tiempo que insume el proceso judicial. Para Vázquez, nadie tiene derecho constitucional a que su deuda se desinfle mientras permanece impaga.

La adhesión de la jueza Cañal y el alcance de la decisión

La jueza Diana Cañal adhirió a la declaración de inconstitucionalidad y reforzó el argumento igualitario: el artículo 55 introduce una desigualdad neta basada en un factor de corte arbitrario, ajeno a cualquier consideración sobre la naturaleza o el origen del crédito reclamado.

Con ese criterio unánime, la Sala VI resolvió inaplicar el artículo 55 y calcular el crédito de Federico Zaramba conforme la regla general del artículo 54: actualización íntegra por variación del IPC Nivel General elaborado por el INDEC, más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado, desde que la suma fue debida hasta su efectivo pago.

Implicancias prácticas para los trabajadores

La decisión tiene relevancia inmediata para los litigantes laborales activos. Si bien se trata de un pronunciamiento de alzada —no de la Corte Suprema— y no tiene efecto erga omnes, sienta un precedente relevante en el fuero del trabajo que otros tribunales podrán seguir al resolver planteos similares.

Para los trabajadores con juicios en curso, el fallo abre la posibilidad de articular la inconstitucionalidad del artículo 55 en sus propios expedientes y reclamar la aplicación del régimen general de actualización. La diferencia económica puede ser significativa en contextos de alta inflación: el recorte del 33% sobre la actualización plena por IPC representa, en créditos de montos considerables y procesos de larga duración, una pérdida real sustancial.

Desde una perspectiva sistémica, el fallo pone en tensión el diseño de la Ley 27.802 en uno de sus puntos más sensibles. El legislador buscó distinguir entre créditos extrajudiciales y judiciales, posiblemente para incentivar acuerdos previos al litigio, pero el tribunal consideró que ese objetivo no puede lograrse a costa de desproteger al trabajador que ya debió litigar por el incumplimiento ajeno. La judicialización del reclamo no puede ser, en sí misma, una fuente de perjuicio para el acreedor laboral.

Contexto normativo

La Ley 27.802, sancionada en el marco de la reforma laboral impulsada en 2025, modificó el régimen de actualización de créditos laborales que había sido objeto de numerosos debates judiciales desde la consolidación del proceso inflacionario. El artículo 54 incorporó la indexación por IPC como mecanismo general, sustituyendo los sistemas de tasas de interés que habían demostrado ser insuficientes para preservar el valor real de las acreencias. El artículo 55 introdujo el régimen diferenciado para créditos judicializados, cuya constitucionalidad ahora queda bajo escrutinio a partir de este pronunciamiento de la Sala VI.

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