Más filtros

$
$
Imagen alusiva a la presentacion digital de estados contables ante la IGJ

La Inspección General de Justicia publicó la Resolución General 9/2026, que reforma el régimen de presentación anual de estados contables previsto en el Anexo A de la Resolución General IGJ 15/2024. La medida fue dictada el 1 de julio de 2026, publicada en el Boletín Oficial el 2 de julio y entra en vigencia al día siguiente de esa publicación.

La nueva resolución deroga dieciséis artículos de la RG IGJ 15/2024 y sustituye reglas centrales sobre estados contables de sociedades, asociaciones civiles y fundaciones.

El cambio se inserta en una línea reciente de digitalización de trámites ante la IGJ. Según los considerandos, el organismo busca desplazar procedimientos apoyados en soporte físico y gestión presencial hacia presentaciones digitales, con acceso mediante Clave Fiscal de ARCA y eventual importación automática de datos desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Qué artículos deroga y cuáles reemplaza

La resolución deroga los artículos 128, 227, 228, 229, 231, 233, 234, 241, 302, 303, 304, 305, 306, 323, 348 y 349 del Anexo A de la RG IGJ 15/2024. Además, sustituye los artículos 129, 130, 226, 230, 232, 300, 322 y 347, todos vinculados con documentación contable, normas técnicas o presentaciones anuales.

En términos prácticos, la reforma no crea un régimen aislado, sino que reescribe partes del texto ordenado de las Normas IGJ. Por eso, el alcance debe leerse dentro del marco general de la RG 15/2024 y de las reglas societarias y de entidades civiles que siguen vigentes.

Sociedades: plazo de quince días y documentación exigida

Para las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, el nuevo artículo 129 mantiene una regla concreta: deben presentar sus estados contables dentro de los quince días posteriores a la reunión del órgano de gobierno que los aprueba. La presentación incluye estados contables aprobados con las firmas correspondientes, informe del auditor, informe del órgano de fiscalización si lo hubiera, memoria del ejercicio, acta de convocatoria cuando corresponda, acta del órgano de gobierno y planilla de asistencia si resulta aplicable.

El nuevo artículo 130 fija una estructura similar para sociedades anónimas no comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550: el plazo también es de quince días, contado desde la asamblea aprobatoria, con documentación equivalente. El efecto central es ordenar en pocos incisos qué debe acompañarse, en lugar de mantener una trama más extensa de artículos y requisitos.

Normas contables y opción NIIF

La resolución también reemplaza el artículo 226. Las sociedades anónimas y las SRL cuyo capital alcance el importe previsto por el artículo 299 inciso 2 de la Ley 19.550 deben confeccionar sus estados contables conforme a las normas técnicas profesionales vigentes adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA. El texto aclara que ese principio prevalece salvo que una ley o reglamentación establezca un criterio distinto, o que existan razones fundadas para que la IGJ dicte normas propias.

El nuevo artículo 230 conserva la posibilidad de presentar estados contables conforme a NIIF o NIIF para PyMEs, según corresponda de acuerdo con las normas profesionales adoptadas por el Consejo. En la primera presentación bajo esas normas, la sociedad debe incorporar una nota con conciliaciones de patrimonio neto y otro resultado integral. Para controlantes, controladas o vinculadas a entidades fiscalizadas por la CNV, el artículo 232 permite usar la normativa de ese organismo en lo compatible, informando la circunstancia y el mecanismo de ajuste utilizado.

Asociaciones civiles y fundaciones

Para asociaciones civiles y fundaciones, el nuevo artículo 300 remite a normas técnicas profesionales vigentes adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, salvo previsión diferente en la ley, reglamentación o Normas IGJ. También establece que el Estado de Flujos de Efectivo y la presentación comparativa son obligatorios para asociaciones civiles de Categorías II y III.

El nuevo artículo 322 reorganiza las presentaciones de asociaciones civiles por categorías. Las entidades de Categoría I y II no forman legajo preasambleario y deben presentar documentación dentro de los treinta días corridos posteriores a la asamblea ordinaria aprobatoria. Las de Categoría III sí forman legajo preasambleario: deben presentar documentación con una anticipación mínima de quince días corridos a la asamblea, y luego completar la etapa posterior dentro de los treinta días corridos siguientes.

En fundaciones, el artículo 347 fija un plazo de quince días hábiles posteriores a la reunión del Consejo de Administración aprobatoria. La presentación comprende estados contables, acta del Consejo con nómina de asistentes e informe especial de contador público sobre desvíos y medidas correctivas respecto del plan trienal en curso. También mantiene la referencia al nuevo plan de acción y bases presupuestarias al cumplirse el trienio.

Trámites en curso y puntos a seguir

La resolución permite que las presentaciones anuales de estados contables que estén en trámite al momento de su entrada en vigencia y todavía pendientes de estudio puedan migrarse al sistema, a opción del presentante y conforme al procedimiento que establezca la IGJ.

El cambio reduce normas específicas y concentra la carga documental en reglas más breves. Sin embargo, su impacto operativo dependerá de los instructivos técnicos, formatos de archivo, protocolos de interoperabilidad y funcionamiento efectivo del sistema digital. Para sociedades, asociaciones y fundaciones bajo control de la IGJ, la revisión práctica no debería limitarse al nuevo plazo: también conviene ajustar circuitos internos de aprobación, firma, auditoría, actas y seguimiento del canal digital que el organismo habilite.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más recientes Más votados
0
Aporta tu comentario sobre este contenido!x