La Inspección General de Justicia publicó la Resolución General 7/2026, que crea el Sistema Online de Documentación Abierta de IGJ, identificado por el propio organismo como SODA. La medida apunta a convertir en canal digital la recepción, tramitación y gestión de los trámites registrales y de fiscalización que realizan las entidades bajo competencia de la IGJ.
El nuevo sistema no reemplaza todos los trámites de una vez: la resolución prevé una incorporación progresiva y mantiene el canal vigente para los trámites todavía no habilitados.
Qué establece la resolución
La norma dispone que las presentaciones realizadas a través del sistema tendrán los mismos efectos jurídicos que las presentaciones en soporte papel que reemplazan. También sustituye los artículos 5 y 6 del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/2024, que contiene las normas generales del organismo.
El nuevo artículo 5 establece que el acceso al sistema se realizará desde el sitio oficial de la IGJ mediante navegador web y que la autenticación se efectuará con Clave Fiscal de ARCA nivel 3 o superior. Según el texto aprobado, esa autenticación opera como firma electrónica respecto de la documentación ingresada durante la sesión, en los términos de la Ley 25.506.
A quiénes alcanza
El régimen se dirige a las entidades sometidas a la competencia registral y de fiscalización de la IGJ. En términos prácticos, puede alcanzar a sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y otros sujetos que realizan trámites ante el Registro Público o ante áreas de fiscalización del organismo, siempre dentro de los tipos de trámite que se incorporen al sistema.
La resolución no enumera en su propio texto todos los trámites que quedarán disponibles desde el primer día. En cambio, prevé que la incorporación se hará por etapas y que la IGJ fijará los tipos de trámite habilitados, las fechas aplicables y los requisitos técnicos mediante instructivos.
Qué cambia frente al régimen anterior
Hasta ahora, la Resolución General IGJ 15/2024 organizaba las presentaciones con formularios, documentación respaldatoria y constancias de pago, pero no contenía esta regla general de canal digital único para la recepción y gestión de trámites. La Resolución General 7/2026 modifica ese marco al incorporar un sistema online como vía ordinaria para los trámites que sean habilitados.
El cambio central está en tres planos: autenticación digital del presentante, carga individual de documentos asociados al trámite y generación de un expediente electrónico como repositorio oficial de la documentación presentada. Además, una vez confirmada la presentación, el sistema debe generar un acuse de recibo inmediato.
Notificaciones y responsabilidad documental
La norma también prevé que las notificaciones se cursen al domicilio electrónico constituido en el sistema, con los mismos efectos jurídicos que una notificación personal o por cédula. Ese punto puede tener impacto operativo para profesionales y entidades, porque desplaza parte del control cotidiano hacia el seguimiento del domicilio electrónico declarado.
Otro aspecto relevante es que la documentación se presenta bajo declaración jurada del presentante, quien asume responsabilidad por su autenticidad e integridad. En términos prácticos, la digitalización no elimina la carga de preparar correctamente la documentación: cambia el soporte, el canal de ingreso y el modo de trazabilidad.
Vigencia e implementación
La resolución fue dictada el 30 de junio de 2026, publicada en el Boletín Oficial el 1 de julio de 2026 y entra en vigencia al día siguiente de esa publicación. Sin embargo, la efectiva tramitación por SODA dependerá del cronograma de incorporación de cada trámite.
Mientras un trámite no haya sido incorporado al sistema, o durante un período de convivencia entre modalidades, conservará el canal vigente. Ese diseño deja una transición abierta: el impacto concreto dependerá de los instructivos que emita la IGJ y de la claridad con que se comuniquen formatos, requisitos técnicos, fechas y procedimientos aplicables.
