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Ilustración editorial sobre la digitalización del Registro Automotor y la transformación de legajos físicos en registros digitales

El Ministerio de Justicia publicó la Resolución 306/2026, que crea el Plan Nacional de Digitalización y Reorganización Integral del Sistema Registral Automotor. La medida no reemplaza por sí sola el régimen registral, pero fija el marco político y operativo para una reforma gradual del Registro de la Propiedad del Automotor.

La resolución entró en vigencia el 7 de julio de 2026 y ordena a la Dirección Nacional del Registro Automotor proponer un cronograma de implementación dentro de los 30 días corridos.

El texto aprobado se apoya en reformas previas iniciadas desde 2024 y, en particular, en el artículo 353 del DNU 70/2023, que habilitó que ciertas inscripciones o anotaciones puedan realizarse directamente ante la Dirección Nacional mediante un servicio remoto, abierto, accesible y estandarizado. La nueva resolución organiza esa línea de trabajo en un plan integral, con anexos que detallan diagnóstico, ejes de acción, riesgos e impactos esperados.

Qué dispone la resolución

La norma crea formalmente el plan nacional, aprueba sus lineamientos generales y designa como autoridad de aplicación a la Secretaría de Políticas de Vinculación Ciudadana del Ministerio de Justicia. También encomienda a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios la presentación de un cronograma ante esa autoridad.

El punto práctico es que la resolución no fija todavía fechas concretas para cada trámite ni declara cerrados registros específicos. El cambio inmediato es institucional: se establece una hoja de ruta para avanzar hacia un sistema registral más digital, con menor dependencia del soporte papel y de la presencialidad.

Los tres ejes del plan

El anexo aprobado estructura la reforma en tres ejes. El primero es la transformación digital del sistema registral automotor: simplificación de trámites, reducción de variantes procedimentales, formularios digitales, firma digital, pagos electrónicos, notificaciones electrónicas y consulta online del estado de los trámites.

El segundo eje apunta a la evolución institucional de la Dirección Nacional y de los registros seccionales. Allí aparece uno de los aspectos más sensibles: la reorganización progresiva de la red física, con una etapa inicial que, según el anexo, comprende aproximadamente doscientos registros seccionales actualmente intervenidos. La propia norma aclara que la evaluación debe ser gradual, objetiva y orientada a preservar continuidad del servicio y seguridad jurídica.

El tercer eje se refiere a implementación, adecuación normativa y consolidación del nuevo sistema. Incluye revisión del Régimen Jurídico del Automotor, del Digesto de Normas Técnico-Registrales, de los procedimientos administrativos y de reglas vinculadas a documentación digital, firma digital, interoperabilidad y protección de datos.

Qué puede cambiar para usuarios y operadores

Para ciudadanos, concesionarios, mandatarios, entidades financieras y demás operadores del sector automotor, el plan proyecta una reducción de documentación exigida, menos desplazamientos físicos y trámites más trazables. La resolución invoca como objetivo reducir costos y tiempos, aunque esos efectos dependerán de normas posteriores, plataformas disponibles y de cómo se ejecute el cronograma.

El anexo también prevé la digitalización de legajos existentes, la creación de repositorios documentales, la elaboración del Certificado Dominial Automotor y el avance hacia el Legajo Único Digital Automotor. Si se implementa, el soporte digital pasaría a ser el centro de consulta y resguardo documental, con controles de calidad, indexación y trazabilidad.

Registros seccionales: reorganización, no cierre automático

Una lectura prudente exige separar el anuncio político del efecto jurídico concreto. La resolución habla de reorganización progresiva, normalización de situaciones institucionales, eventual supresión de registros bajo ciertas condiciones y un nuevo modelo de calificación registral. Pero no ordena el cierre inmediato de una sede determinada.

El anexo enumera criterios para evaluar cada caso: volumen de trámites, cantidad de legajos, cercanía con otros registros, cobertura territorial alternativa, capacidad para digitalizar documentación y existencia de riesgos jurídicos u operativos. También contempla la posibilidad de excluir o postergar supuestos afectados por medidas judiciales, licencias o situaciones institucionales especiales.

Lo que todavía falta definir

La medida deja varios aspectos abiertos. Falta conocer el cronograma, las normas complementarias, los cambios específicos al digesto registral, la forma concreta de interoperabilidad con organismos públicos y privados, y el impacto real sobre aranceles. La resolución habilita a la autoridad de aplicación a dictar normas aclaratorias, complementarias y operativas, de modo que el alcance práctico se verá en esa reglamentación posterior.

En términos jurídicos, la resolución funciona como una plataforma de reforma administrativa. Su importancia está en ordenar bajo un mismo plan los cambios ya iniciados: inscripción remota, digitalización documental, reingeniería de trámites, gobierno de datos, auditoría permanente y revisión de la estructura territorial del sistema registral automotor.

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