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Imagen alusiva para IGJ ajusta el régimen de notificaciones para trámites registrales

La Inspección General de Justicia dictó la Resolución General 10/2026, publicada en el Boletín Oficial el 13 de julio de 2026, para modificar el Título V del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/2024. El cambio no crea un trámite nuevo, pero sí reordena un punto sensible para sociedades, asociaciones, fundaciones, profesionales y gestores: cómo se constituyen los domicilios electrónicos y cómo se tienen por notificadas las actuaciones ante el organismo.

Desde el 14 de julio de 2026, todo trámite ante la IGJ debe constituir domicilio electrónico mediante la CUIT asociada a la plataforma habilitada por el organismo y denunciar un correo electrónico supletorio.

Qué cambia en el domicilio electrónico

La nueva redacción del artículo 12 establece que en todo trámite ante la IGJ debe constituirse domicilio electrónico mediante la declaración de la CUIT asociada a la plataforma habilitada por el organismo. Esa declaración debe hacerse al inicio del trámite o en la primera presentación.

Además, la norma exige denunciar una dirección de correo electrónico. Ese correo no aparece como la vía principal, sino como canal supletorio para los supuestos previstos en los artículos 13 y 14 del nuevo texto. En términos prácticos, la carga de mantener correctamente informados esos datos pasa a ser un aspecto central de cualquier expediente registral o de fiscalización.

Vías de notificación previstas

El nuevo artículo 13 remite a los actos que deben notificarse conforme el artículo 39 del Decreto 1759/1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. También dispone que las resoluciones particulares del Inspector General emitidas en soporte digital se notifiquen por la vía electrónica principal.

La resolución ordena cinco modalidades: notificación electrónica por la plataforma asociada a la CUIT constituida; notificación por correo electrónico constituido; notificación por cédula cuando la naturaleza del acto lo requiera; notificación tácita y automática de observaciones; y notificación personal. En el caso del correo electrónico, la notificación se considera perfeccionada veinticuatro horas después de su emisión, salvo constancia de recepción negativa.

Observaciones y plazos en los expedientes

Uno de los puntos de mayor impacto operativo es el tratamiento de las observaciones. La norma mantiene un esquema de notificación tácita y automática, pero lo formula de manera más general: las observaciones en cualquier trámite se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a aquel en que las actuaciones estén disponibles en la Mesa de Entradas física o virtual correspondiente.

El plazo para contestarlas es de veinte días. Transcurrido ese plazo, la resolución prevé el archivo. Para quienes tramitan inscripciones, reformas, rúbricas, presentaciones de entidades civiles u otros procedimientos ante la IGJ, el riesgo práctico está en no revisar periódicamente la plataforma o la mesa virtual aplicable y perder una observación que ya produjo efectos.

Qué sustituye frente al régimen anterior

La Resolución General 10/2026 sustituye los artículos 12 a 16 y deroga los artículos 17 y 18 del Anexo A de la Resolución General 15/2024. El texto anterior contenía una lista específica de trámites con notificación tácita y automática, reglas propias sobre sistemas informáticos, cédula, notificación personal, contenido de la notificación, nulidad, notificación fuera de la Ciudad de Buenos Aires, ampliación por distancia y normas supletorias.

El nuevo esquema concentra la regulación en menos artículos y remite más directamente al Decreto 1759/1972 para el perfeccionamiento, el cómputo de plazos, las formas de notificación y otros aspectos generales del procedimiento administrativo. En particular, el artículo 14 establece que el perfeccionamiento de la notificación electrónica y el cómputo de plazos se rigen por los artículos 40 y 41, inciso h), de ese decreto. La norma también elimina la regla autónoma de ampliación de plazos por distancia y, para notificaciones fuera de la Ciudad de Buenos Aires, remite al artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Alcance práctico y zonas de atención

La resolución rige desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el 14 de julio de 2026. Su alcance se proyecta sobre los trámites y actuaciones ante la IGJ, organismo con competencia registral y de fiscalización sobre sociedades y entidades dentro de su ámbito.

El cambio parece buscar una arquitectura más digital y menos repetitiva respecto del régimen general de procedimiento administrativo. Pero esa simplificación también traslada responsabilidad operativa a los administrados y sus asesores: verificar la CUIT asociada a la plataforma, controlar el correo supletorio, revisar observaciones y documentar internamente cuándo se tuvo por perfeccionada una notificación. La norma no detalla en el propio texto todos los aspectos técnicos de la plataforma habilitada, por lo que la aplicación cotidiana dependerá de cómo la IGJ instrumente y comunique esos circuitos en sus sistemas.

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