ARCA publicó el 1 de octubre la Resolución General 5907/2026, que establece el procedimiento operativo para declarar y pagar la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL). La norma, dictada el 30 de septiembre, rige desde el 1 de noviembre de 2026 y se aplica a las declaraciones juradas del período devengado noviembre y siguientes.
El aporte al FAL se calculará en «Declaración en línea», integrará el F. 931 y deberá pagarse junto con las demás obligaciones de la seguridad social.
Qué agrega esta resolución al régimen vigente
La Ley 27.802 creó los fondos para contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones laborales de empleadores privados; el Decreto 408/2026 reglamentó su alcance y previó cuentas individuales canalizadas mediante vehículos de inversión colectiva. La nueva resolución no crea el FAL ni cambia por sí misma las indemnizaciones: especifica el encuadre registral, la identificación de la cuenta, el cálculo y el ingreso de la contribución a través de ARCA.
El decreto ya exigía comunicar el «ID FAL» y regulaba la derivación de los fondos. Ahora ARCA indica que el empleador privado debe validar ese identificador y los datos de la entidad habilitada, el vehículo de inversión y su CBU en «Simplificación Registral» antes del primer ingreso. Si no informa un ID válido, la CNV podrá asignarlo de oficio; mientras tanto, el dinero destinado al FAL quedará sin imputación específica y ARCA no lo derivará al fondo.
Quiénes deben registrarse y qué alícuota corresponde
Todos los empleadores deberán declarar en «Simplificación Registral» si pertenecen al sector privado o público antes de presentar la declaración jurada de noviembre de 2026. Quienes inicien actividad después deberán hacerlo antes del primer vencimiento de aportes y contribuciones. El sector público está excluido del FAL, pero debe cumplir esa declaración; si cuestiona su caracterización, la resolución prevé una revisión mediante «Presentaciones Digitales».
Para los empleadores privados alcanzados, la contribución será del 2,5 % para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro debidamente caracterizadas, y del 1 % para los demás. La calificación MiPyME requiere certificado vigente y caracterización registral; las entidades sin fines de lucro deben cumplir los requisitos específicos de forma jurídica y calificación previstos en la resolución. La base son las remuneraciones utilizadas para calcular las contribuciones patronales al SIPA de cada trabajador comprendido.
Cálculo, pago y límites de la reducción
La versión 48 de «Declaración en línea» calculará automáticamente el aporte y mostrará su importe en el resultado. El FAL integrará el saldo del F. 931; se pagará en el vencimiento habitual mediante VEP, con el código 266-019-019. La resolución también dispone intereses por ingreso tardío y limita la reimputación de pagos en exceso a obligaciones del propio FAL de otros períodos.
En línea con la ley y el Decreto 408/2026, el sistema detraerá el importe del FAL de las contribuciones patronales destinadas a cuatro subsistemas de seguridad social, hasta el límite aplicable por trabajador. Si hay otros beneficios que reducen esas contribuciones, el excedente no se traslada a períodos posteriores; esas reducciones tampoco alteran la base de cálculo del aporte al FAL. La reducción vinculada al fondo no se aplica a relaciones comprendidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral mientras sus efectos subsistan.
Vigencia y puntos a revisar
La obligación de contribuir comienza con el período devengado noviembre de 2026, aunque la posibilidad de que el fondo responda por extinciones laborales está sujeta al período de carencia previsto en la ley y el decreto. La versión 48 de «Declaración en línea» también deberá utilizarse, desde el 1 de noviembre, para declaraciones originales o rectificativas de períodos anteriores que se presenten a partir de esa fecha.
Para los empleadores, las verificaciones inmediatas son la clasificación público/privado, la vigencia de la caracterización que determina la alícuota y la validación del ID FAL. La resolución regula asimismo cómo se reflejarán las suspensiones autorizadas de la obligación contributiva: surtirán efecto desde el mes siguiente a la comunicación de la Secretaría de Trabajo a ARCA y no borrarán importes ya devengados.
